28 de marzo de 2024

Jueces deben garantizar reparación integral de las víctimas

16 de octubre de 2020
16 de octubre de 2020

Frente a procesos judiciales relacionados con la violación al derecho a la vida, el principio de reparación integral –que considera medidas de satisfacción, rehabilitación e indemnización para las víctimas– debe orientar a todos los jueces del país en sus decisiones, independientemente de la jurisdicción a la que pertenezcan.

Esto es posible, ya que la normatividad nacional e internacional les permite incluso ordenarle al Estado tomar medidas de reparación diversas sobre las víctimas de un hecho violento.

Así lo aseguró el abogado Alfredo Vargas Ortiz, doctor en Derecho de la Universidad Nacional de Colombia (UNAL) Sede Bogotá, quien revisó 150 expedientes judiciales entre los cuales figuran algunos pronunciamientos de la Corte Constitucional, casos específicos de la jurisdicción de Justicia y Paz, y sentencias del Consejo de Estado y de la Corte Suprema de Justicia.

Al revisar los casos frente a un mismo hecho –homicidio–, se encontró que las decisiones eran distintas para cada jurisdicción frente a aspectos como la posibilidad o imposibilidad de hacer capturas, acceso a la verdad y patrimonio para reparar a las víctimas.

“En Colombia hoy, por la muerte de una persona, según quién cometa el asesinato (el Estado, un paramilitar o un guerrillero), así mismo la reparan. Eso viola el principio de igualdad y estándares internacionales de derechos humanos y de derecho internacional humanitario”, enfatiza el investigador.

Estos principios señalan que las víctimas deben ser reparadas en condiciones de igualdad, es decir que cuando una persona muere, el valor de esa vida debe ser la misma para todos, porque en un Estado social y democrático de derecho no puede existir discriminación.

Inequidad en la justicia

Por otro lado, para saber qué pensaban los jueces, se hizo un trabajo de campo que incluyó entrevistas a víctimas, senadores, representantes a la Cámara e investigadores expertos en el tema.

Con esto se determinó que frente al derecho a la reparación, los actores que están dentro del proceso consideran que, en efecto, hay inequidad.

Otro aspecto que destaca la investigación es la carencia de criterios, lo que deja al arbitrio del juez las decisiones para reparar. “Es posible que en algunos casos un juez considere que la víctima debe ser reparada con 100 salarios mínimos, y en otros con 500, o, peor aún, que en un caso se requieren medidas de satisfacción y en otro no”. Todo esto consolida un trato desigual en los procesos judiciales.

Tres jurisdicciones en estudio

El balance de la investigación, dirigida por María Cristina Patiño, magistrada auxiliar de la Corte Suprema de Justicia y profesora de la UNAL, surgió del análisis de procesos de tres jurisdicciones: contenciosa administrativa, ordinaria y especial.

En la primera, cuando se juzga la responsabilidad del Estado frente a hechos de particulares, puede actuar de forma ultra petita, es decir, sin necesidad de que un abogado le pida tomar medidas de reparación integral, sino que el juez, como garante de derechos humanos, tome decisiones complementarias.

La jurisdicción ordinaria es la que juzga la responsabilidad de hechos de particulares contra particulares. Aquí se tratan, por ejemplo, los casos relacionados con guerrilla. Por otro lado, la jurisdicción especial no se refiere a la actual Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), sino a la de Justicia y Paz (de la Ley 975), que juzgó la responsabilidad de los paramilitares. También se realizaron análisis de la jurisdicción constitucional.

El estudio señala que dichas desigualdades no existirían si el Estado asumiera que, en cualquiera de los casos, tiene un grado de responsabilidad de que haya víctimas de conflicto armado, y si se creara, por ejemplo, un fondo para repararlas, como ha ocurrido en otros países.

Criterios de reparación integral

El abogado Vargas hizo una propuesta con 33 criterios que los jueces deben tener en cuenta, por cada una de las jurisdicciones y que abarcan medidas de satisfacción, rehabilitación e indemnización.

Entre los más importantes se cuentan la justicia, relacionada con determinar responsables y definir condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos.

El segundo elemento es la garantía de la verdad o de la memoria histórica de la persona: “a veces, por ejemplo, en reportes oficiales se dice que la persona fallecida era un guerrillero, pero resulta que era un campesino, una persona honorable, sin ningún vínculo delictivo”.

Otro elemento importante es garantizar la indemnización, pero más allá de la visión económica. Esta debe contemplar medidas de satisfacción, como homenajes o nombramientos de sitios en memoria de la víctima; medidas de rehabilitación, como tratamiento psicológico y acompañamiento jurídico; y de restitución de bienes, si los familiares de la víctima fueron despojados de ellos.

A estos criterios se suman la garantía de no repetición, para que los afectados puedan seguir viviendo en su lugar, libres y sin ser perseguidos.

El abogado Vargas invitó a los jueces de Colombia a brindar respeto y garantías, aunque el Estado falle, y a que “se animen a cumplir con ese papel de hacer justicia que la propia Constitución les ha atribuido”.

Agencia de Noticias UN – Unimedios