29 de marzo de 2024

Creyente

Periodista, abogado, Magíster en ciencia política, Magíster en derecho público, escritor, historiador y docente universitario.
11 de septiembre de 2020
Por Víctor Hugo Vallejo
Por Víctor Hugo Vallejo
Periodista, abogado, Magíster en ciencia política, Magíster en derecho público, escritor, historiador y docente universitario.
11 de septiembre de 2020

El juez Décimo Civil Municipal de Cartagena como abogado es un gran creyente. Con toda seguridad que debe estar pensando y sintiendo que con la producción del auto interlocutorio de fecha treinta de agosto de 2020, ya tiene ganado el cielo y la salvación eterna. Lo que puede dudarse es que haya asegurado, de la misma manera, el recorrido necesario para llegar a ser un juez jubilado que pueda dedicarse con devoción a rezar día y noche por la salvación de los demás, pues por estar absorto en sus creencias se olvidó de cual es la función que le encomendaron en el momento en que tomó posesión como funcionario público y todo indica que dejó de leer el texto normativo del artículo 230 de la Constitución, que ordena que el juez deberá someterse, en todo momento, al imperio de la ley, incluyendo dentro de este concepto la ley mayor, que no es otra que la propia Constitución. Seguramente a esa clase de Derecho constitucional no pudo ir porque estaba cogido de la tarde para ir a rezar el rosario donde su abuela. Es una pena, porque con ese auto, claramente ha incurrido en prevaricato, que debe ser objeto de investigación y las correspondientes sanciones disciplinarias y legales, si es que en este país alguna vez se llega a poner en marcha esta clase de mecanismos, para que se respete por todos un régimen de Derecho.

Estando a despacho para resolver, el juez se sentó a tomar una decisión respecto de la solicitud de celebración de un matrimonio civil y en el primer renglón del auto ya se puede inferir hacia donde conducirá la determinación final, pues habla de “pronunciarse en derecho y en justicia”, lo que no se considera dentro del marco legal que deben observar los servidores públicos en nuestro medio, que solamente deben actuar conforme al mandato legal y observando las formas que en cada caso se han previsto. De una vez aduce que va a obrar en justicia. Este no es más que uno de los ideales que por siempre acompañan al ser humano y que de alguna manera se traducen en uno de los valores que se consagran en el Preámbulo de la Constitución Política de Colombia, pero que en ninguna norma se ha consagrado como deber que debe ser observado. El ideal es que las decisiones en derecho se acerquen lo más que puedan al concepto de justicia, pero es que el contenido de justo o injusto depende subjetivamente de la orilla en que se encuentre cada una de las partes que puedan estar presentes en un conflicto sometido al conocimiento de un juez. Lo que pasa es que este no se considera juez, sino justiciero, a manera de cualquier tira cómica que circula en papel o electrónicamente.

En esa primera consideración -si así puede llamarse-, el juez sabe que va a decidir sobre la admisión de una solicitud de “matrimonio civil”, que dos personas han hecho ante su despacho, que seguramente le correspondió por reparto, que habitualmente se hace mediante el uso de programas automáticos según el volumen de peticiones ante el poder judicial. Si se trataba de un matrimonio civil, las consideraciones estaban enmarcadas en el contenido del Derecho Civil y su especialidad el derecho de familia. Pero es que además, de su propia cosecha, a ese Matrimonio Civil, le agregó el calificativo de “Gay”, de alguna manera peyorativo ante una petición de dos personas de querer contraer un vínculo entre sí, que en el caso de dos personas del mismo sexo se deben denominar, como lo ha mandado en repetidas ocasiones la Corte Constitucional, como homoparental, en modo alguno con adjetivaciones que permitan descalificaciones como se han acostumbrado por muchos años, antes de que se reconociera el respeto a la dignidad humana como el eje fundamental de dirección de nuestro ordenamiento jurídico. Es decir, el auto comienza casi con una descalificación de la petición, sin que medie consideración probatoria y/o jurídica alguna. Es la opinión de un funcionario a quien le están prohibídas esa clase de opiniones, pues allí no habla la persona individual, sino una institución, un Juez de la República.

Y arranca con lo que podría llamarse la sustentación de lo que se propone decir al final de su providencia. No duda en desafiar la jerarquía interpretativa del orden jurídico que está plenamente definido en nuestro medio, pues cuando las Cortes de Cierre hacen lecturas de determinadas normas, les está vedado a los jueces de menor categoría irse en contra de esas opiniones, a no ser que se tengan unas teorías sólidas e indubitables en defensa de lo social, no al contrario, como es el caso, pues comienza explicando (?):

“Si bien la Corte Constitucional de Colombia, mediante Sentencia C-577 de 2011 abrió el espacio para tales uniones y la Sentencia de Unificación 214 de 2016 legisló y entronizó el matrimonio y adopción gay, también lo es , que el preámbulo de nuestra Constitución Política de Colombia, invoca la protección de DIOS y en el artículo 192 de la misma Carta, se establece el juramento que debe prestar el Presidente de la República de Colombia en éstos términos: Jura a Diops y promete al pueblo cumplir bien y fielmente la Constitución y las leyes de Colombia”, y quien lo posesiona le contesta:”Si así lo hiciéreis, que Dios y la Patria os lo premien y si no que El y Ella os lo demanden”, sirviendo de ejmplo para todo servidor público, porque así lo exige el artículo 122 de la Carta Magna cuando en su inciso segundo dice :”Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cump`lir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben”, refiriéndose obvio es a dicho juramento, en cuyo caso cabe preguntar ¿A que Dios se refiere”? Es claro que para la Corte Constitucional se refiere al dios o la deidad en la cual cada persona crea, pero ella (sic) llevaría al exabrupto de considerar tantos dioses como creencias existen, en cuyo caso, una persona una persona creería en la luna, o el sol o la tierra, u otra forma existente, como dios, sea Temis o Venus o Marte o Júpiter, o cualesquiera de los dioses de la mitología grecorromana, o de cualquier cultura, o dirá que él es dios, o que es ateo, en cuyo caso ¿Cómo podría exigírsele que violó su juramento, sino sabemos de antemano el carácter y la naturaleza del dios por el cual juró?”.

Si el lector no ha entendido muy bien la cita que acaba de hacerse, es comprensible, porque no es fácil entender a alguien que habla especulando, como en cualquier discurso del famoso Cantinflas, quien en muchas palabras no decía nada, pero terminaba diciendo cualquier cosa, lo que de alguna manera servía para reírse mucho, y para entender poco. Aunque usted, señor lector, no lo crea, quien habla es un juez de la República, a quien le hacen muchas exigencias y lo someten a concursos para llegar al cargo. Mientras tanto se sigue hablando de una gran reforma a la justicia, en cuyos proyectos solamente se habla del salario de los magistrados, de sus períodos en el cargo, de sus obligaciones electorales etc, pero nunca se ocupan de ver lo que sucede en la administración de justicia del de a pie. De esas personas que acuden en búsqueda de contraer matrimonio civil ante un juez, porque seguramente no tienen los recursos para solicitarlo ante un Notario, porque este tiene señaladas unas tarifas para todas las diligencias que ante su despacho se realizan. La justicia que hay que reformar es la de abajo, la que toca con las causas comunes, como la de los matrimonios de los pobres. Las Cortes dan espera, pero eso no lo entiende la clase política colombiana. Un juez que argumenta con sus creencias personales, es un verdadero peligro social. Esto es lo que debe reformarse en el sistema jurisdiccional colombiano.

Más, hagamos un esfuerzo mental y tratemos de encontrar los errores garrafales en que ha incurrido este juez de vergüenza, en esas pocas líneas, con las que pretende dejar sin piso una doctrina elaborada de tiempo atrás por uno de los intérpretes autorizados de la Constitución, como es la Corte Constitucional. Luce descomedido, a más de que constitye falta disciplinaria grave e incursión por el tipo penal del prevaricato, pretende desconocer la jurisprudencia de la Corte de cierre en el marco jurídico. Para este funcionario no importa lo que haya dicho el ente superior, sino esa lectura mediocre de lo que se menciona en el Preámbulo constitucional respecto de la invocación de Dios, sin que se diga cual, ni mucho menos de cual creencia, porque es apenas una fórmula de protección de algún constituyente creyente que detectó la ausencia de ello en el texto final de la Carta del 91, sin que en tal invocación se pueda encontrar un mandato normativo. Invocar es propio de la voluntad de las personas, que pueden hacer las cosas, con o sin invocación del buen destino, de la buena suerte o incluso de cualquier dios. Ningún funcionario público en Colombia puede desconocer las líneas jurisprudenciales que mandan las altas Cortes, y mucho menos cuando ellas están trazadas en sentencias de constitucionalidad, como la que cita tangencialmente, pues ellas no son más que lecturas autorizadas del Derecho, de como se debe entender en su aplicación. Es un desacato de un juez de menor categoría, que no demuestra experiencia alguna y que además se aleja del deber que él mismo debió haber prometido, como es el acatamiento a la Constitución y la Ley. Juró cumplir y, según su tesis, juró a nombre del dios único, legítimo y verdadero que es el de él.

Este juez no se pone ni siquiera colorado cuando se atreve a afirmar que la Corte Constitucional legisla cuando expide sentencias. Jamás. En Colombia posee competencia y jurisdicción para legislador solamente el Congreso de la República, lo que parece ser que tampoco pudo aprender en la Facultad de Derecho, pues cuando enseñaron lo que eran los órganos del poder debió haber estado ocupado aprendiéndose alguna oración mediante la cual pudiera obtener el favor divino de tener una buena nota en derecho público. La Corte jamás legisla, interpreta. Y para ello fue creada en 1991, como guardián de la Constitución y al amparo de esta y su contenido normativo es que se lee el derecho. Legisla el legiuslador, interpreta el ente autorizado. Eso no lo entiende y además lo confunde este juez que armó un escándalo, no por negar la celebración de esa ceremonia de matrimopio civil, sino por las muchas torpezas que cometió en una providencia de apenas dos folios y medio, que, de verdad, nos ha hecho sentir profundamente avergonzados a los abogados. Es lo que llaman pena ajena. Un juez que piensa que su conciencia es la conciencia universal que marca las decisiones de todas las personas. Es decir, un simple fanático religioso, a manera del Islam, del que nos pensamos lejanos.

La teoría jurídica (¿?) con la que pretende echar por tierra toda una doctrina sólida en cuanto al derecho a la igualdad, que es fundamental y se encuentra consagrado en el articulo 13 de la Carta, es que no importa lo que piense la Corte, sino lo que se invoca en el Preámbulo y la orden de juramento del articulo 192, entrando en la “sabia” disquisición de que como no se dice a cual dios se refieren los dos textos citados, entonces se debe entender como el único, que corresponde al que él cree, al que él tiene, pues le es absolutamente inadmisible que puedan haber tantas creencias (tampoco asistió a la clase de filosofía jurídica, ni mucho menos a la de historia de las ideas políticas, debió haber estado rezando) y por supuesto que cuando explicaron el contenido dispositivo del artículo 18 tampoco estaba, pues allí se deja en claro que existen múltiples convicciones o creencias y a cada una de ellas, perfectamente, puede corresponder un dios diferente. Al fin y al cabo dios no es más que una invención que alguna vez tuvo el ser humano, para tratar de al menos tranquilizarse frente a aquellos fenómenos que no se podía explicar. Y tampoco sabe que en Colombia a nadie se le puede compelir a divulgar sus creencias, es decir a que diga en cual dios cree. Eso hace parte de los denominados datos sensibles, que se reglan en la ley 1581, que tampoco debe haber leído. Todo indica que se graduó gracias al poder de sus oraciones, porque Derecho no pudo aprender. No tuvo tiempo, estaba rezando.

Más adelante no duda en seguir argumentando en su favor, en el favor de sus creencias, teniendo los textos bíblicos como si fuesen obra divina, como si correspondieran a textos históricos, y no a la monumental construcción literaria de un texto sobre el cual se han edificado y se siguen edificando muchas religiones, muchas de ellas a manera de grandes negocios, que permiten hasta la incursión en política para obtener cargos de representación mediante el aporte de limosnas y diezmos incontrolados de impuestos y el fervor de quien cree en medio de sus grandes necesidades. Y habla de la palabra de Abraham, de Isaacs, como si se tratara de personajes históricos, o de Israel, sin explicar si es alguien o si es el país, que apenas nació a la geografía política en 1948. Y con eso quiere dejar sin piso la construcción doctrinal de la igualdad de las personas que se ha venido elaborando en nuestro medio con mucho respeto por todos desde el año 1992.

Y sigue sosteniendo sin la más leve vergüenza de profesional del Derecho que está en el deber de conocerlo, sin que importen a nadie cuales sean sus creencias:

Razonamiento que parece tomado de un idealista creyente imberbe que apenas va por el primer año de secundaria y piensa que todo lo puede sustentar en lo que cree y lo que reza. No sabemos de que Facultad de Derecho es egresado este abogado, pero o él perdió el tiempo en la carrera o sus docentes perdieron absolutamente todos los esfuerzos que hicieron por tratar de enseñarle derecho y que lo entendiera ceñido a la ciencia jurídica, que por más social e inexacta que sea, sigue siendo ciencia y de ahí porque existe el Principio General de que “En Derecho lo que no se pruebe, no existe”, pues las decisiones que definen conflictos no pueden tener el sustento ni de lo emocional, ni mucho menos de las creencias de quien tiene en sus manos las determinaciones.

Para llegar a la conclusión de negar la solicitud de celebración del matrimonio civil, que como cualquier matrimonio, sea del rito que sea, no es más que un contrato, en los términos en que lo define el artículo 113 del Código Civil, promulgado desde el siglo XIX en nuestro medio, este juez, para quien lo que trasciende es que si se falta al deber funcional, pero no se sabe a nombre de cual dios juró, no importa que con sus actuaciones haya violado la Constitución y la Ley que son el marco insustituible que le manda la norma superior al ejercer sus funciones, no duda en razonar, si a esto se puede llamar de esa manera:

“Así las cosas, no puedo casar a dicha pareja del mismo sexo, porque ello contraría mi moral cristiana, va en contra de mis principios esenciales, y cuando exista conflicto entre lo que dice la ley humana y lo que dice la ley de DIOS, yo prefiero la ley de Dios, porque prefiero agradar primero a mi Señor Dios todopoderoso antes que al ser humano”.

Agreguemos, su decisión, personal y no institucional, contraría la Constitución y la Ley y lo hace merecedor a dejar de ejercer funciones para las cuales no está capacitado, por ser más cteyente que abogado. Puede ser un buen predicador.

Y negó la celebración de un contrato civil, regido por la ley humana, en la que se formó y en la que confían quienes lo educaron y lo designaron como juez de la República, olvidando de manera consciente que ese conflicto entre lo que ordena la ley y lo que cree la persona, se llama objeción de conciencia, que está consagrado en el artículo 18 de la Constitución Política de Colombia, pero que en reiteradas sentencias de constitucionalidad y de tutela, en unificación, se ha determinado mediante la expedición de sub-normas, no de leyes, que no es procedente nunca para ningún funcionario público, por deberse este a lo que se manda en el Derecho, no en la conciencia individual de cada quien. Para un servidor público, como un juez, el conflicto entre su conciencia y la ley, siempre se tiene que resolver en favor de la ley, que es de todos, su conciencia es suya y de nadie más.

Seguir pensando en el período de los magistrados de las Cortes o en una Corte única, como gran reforma de la justicia, olvidándose de la presencia de jueces de conflictos cercanos al ciudadano, como en este caso, es ir en la dirección equivocada. Un funcionario que pone por delante sus creencias, antes que la Constitución y la Ley, es un prevaricador, con la mejor buena intención, si se quiere, pero prevaricador y por ello debe ser excluído del sistema jurisdiccional, para que no se convierta en un denegador de aplicación jurídica, cuando ese es el deber que le fue impuesto en su posesión, sin que importe cual fue el dios por el que juró. Eso es cosa suya. El Derecho es cosa de todos.

Ah, se llama Ramiro Elíseo Flóres Torres.