28 de marzo de 2024

Exministro Arias podrá pedir revisión de su condena por Agro Ingreso Seguro

22 de mayo de 2020
22 de mayo de 2020
Corte Constitucional

Bogotá, 22 de mayo_ RAM_ La Corte Constitucional concedió el amparo al derecho fundamental al debido proceso al exministro Andrés Felipe Arias, condenado por el escándalo de Agro Ingreso Seguro, lo que en la práctica significa que podrá impugnar su sentencia.

La decisión la tomó la Sala Plena del tribunal, con una votación de 5-4 al estudiar la tutela que presentó Arias, quien no saldrá libre mientras se adelanta el nuevo trámite en la Corte Suprema de Justicia.

La determinación de la corte es polémica pues está en juego es la situación de por lo menos 230 personas a las que, como el exministro Arias, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia condenó en única instancia.

Arias fue condenado en ausencia, en 2014, por la Corte Suprema de Justicia a 17 años de cárcel por el caso AIS, que, según la sentencia, entregó créditos oficiales para beneficiar a grandes terratenientes cuando él era ministro durante el Gobierno de Álvaro Uribe (2002-2010).

En junio de 2014, unos pocos días antes de ser condenado llegó a Estados Unidos, y poco después solicitó asilo político, pero en agosto de 2016 fue detenido en razón de una solicitud de extradición presentada por Colombia. Fue liberado tres meses después bajo fianza.

Fue arrestado de nuevo en septiembre de 2017 durante una audiencia en la que el juez John O’Sullivan aprobó por primera vez su extradición.

Varias instancias judiciales de ese país concluyeron que Arias tenía pendientes cuentas con la justicia colombiana y en febrero pasado, tras un dilatado proceso judicial, el Departamento de Estado dio vía libre a su extradición.

El político y economista, de 46 años, llegó en julio de 2019 en medio del más absoluto secreto pues no hubo acceso a la prensa y fue recluido en el Cantón Norte de Bogotá.

Pronunciamiento de la Corte Constitucional

RESUELVE:

PRIMERO.- LEVANTAR la suspensión de términos en el asunto de la referencia. 

SEGUNDO.- REVOCAR las sentencias proferidas por la Corte Suprema de Justicia, en primera instancia, por la Sala de Casación Civil el 23 de abril de 2019 y, en sede de impugnación, por la Sala de Casación Laboral el 30 de julio de 2019,y, en su lugar CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso del ciudadano Andrés Felipe Arias Leiva. 

TERCERO.- DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 13 de febrero de 2019,proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que rechazó por improcedente el derecho a impugnar la sentencia condenatoria penal proferida el 16 de julio de 2014 en contra del ciudadano Andrés Felipe Arias Leiva. 

CUARTO.- ORDENAR a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en un término de 10 días, dar aplicación a lo preceptuado en los numerales 2 y 7 del artículo 235 de la Constitución, a cuyo tenor le corresponde iniciar el trámite para resolver la solicitud de doble conformidad de la condena en única instancia proferida en contra el ciudadano Andrés Felipe Arias Leiva.

Para el efecto deberá tener en cuenta que esta garantía se satisface a través de un mecanismo especial que, dadas sus semejanzas, sigue las reglas generales de la acción de revisión en materia penal, por lo cual, específicamente, su concesión no altera el carácter de cosa juzgada que pesa sobre la sentencia condenatoria y, por lo tanto, no permite considerar la prescripción de la acción penal, ni ningún otro efecto derivado del transcurso del tiempo, y tampoco impacta la actual situación de privación de la libertad del tutelante, la cual se mantiene pues la sentencia condenatoria del 16 de julio de 2014 se encuentra ejecutoriada.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conformará la Sala de decisión para el estudio de este mecanismo de impugnación en los términos establecidos en el numeral 7 del artículo 235 de la Constitución, con la posibilidad de acudir, de ser necesario, a las normas procesales aplicables que regulan el llamamiento a conjueces.

Finalmente, la Sala de Casación Penal podrá aplicar, en cuanto sea compatible con la decisión aquí adoptada, los protocolos que ha diseñado para garantizar el derecho a la impugnación de la sentencia condenatoria proferida por primera vez en segunda instancia o en casación. 

QUINTO.- DECLARAR que existe carencia actual de objeto para resolver sobre la petición original de la acción de tutela, relacionada con la suspensión de la solicitud de extradición, dado que este trámite se llevó a término. 

SEXTO.- REITERAR el exhorto que esta Corporación ha efectuado en varias oportunidades al Congreso de la República para regular de manera integral, precisa y definitiva el mecanismo que garantice el ejercicio del derecho a impugnar la sentencia condenatoria en materia penal, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 235, numerales 2, 6 y 7 de la Constitución. 

SÉPTIMO.- EXHORTAR al Consejo Superior de la Judicatura y al Gobierno nacional a que, con participación de la Corte Suprema de Justicia y en el marco del principio de colaboración armónica, dispongan lo necesario para adelantar el diagnóstico y proveer los recursos necesarios para garantizar la buena marcha de la administración de justicia, en particular, que impacta la concesión del derecho a la impugnación de sentencias condenatorias, en concordancia con lo resuelto en las

sentencias SU-217 y SU-373 de 2019.

Por Secretaría General, LIBRAR las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991