29 de marzo de 2024

¿Subsidios y privilegios pensionales?

3 de diciembre de 2019
Por Eduardo López Villegas
Por Eduardo López Villegas
3 de diciembre de 2019

Presume uno que conociendo armas y cantigas de combate se sabe quien es el guerrero, si amigo o del otro lado de la trinchera. Por ello cuando se oye el son:  acabar con la abundancia de subsidios para los privilegiados, caballo de batalla contra el régimen pensional existente, al que acude De la Calle en su columna dominical reciente de El Espectador, y de Eje 21, impone detenerse para corroborar que quien lo entona es el aprestigiado social demócrata, y no Santiago Montenegro, el que agencia los intereses de los establecimiento financieros en el negocio pensional.

Las palabras escogidas ya denotan que se ha tomado partido, y se hace calculadamente para desprestigiar  el blanco de ataque, que no es otro que el régimen de Prima Media. Hago lo mismo respecto al de Ahorro Individual,  cuando pongo de relieve solo una de sus facetas.

¿Desde cuándo los derechos son subsidios? Pregunta que vale en cualquier discusión que suponga rigor técnico  y no solamente para quienes reciben  pensión de este régimen, como es la situación de quien ésta columna escribe. En el campo de la seguridad social hay un ámbito contributivo que ofrece a cambio de los aportes el derecho a prestaciones. Y otro, un régimen llamado subsidiado que concede prestaciones para quien no tiene capacidad de pago. Ya hay desmesura cuando se trata a aquellos como colados en este.

¿Desde cuando gozar de prestaciones sociales es asunto de privilegiados?

Ciertamente, cabe hablar de subsidios en el ámbito económico, desde diversas perspectivas. Y aquella, a la que se ata usualmente, es la que está representada en las sumas que debe transferir el Estado para el pago de las pensiones. 40 billones para el año 2018. Cifra que se enrostra contra el régimen de Prima Media, cuando el 65% se tiene que destinar a extrabajadores del Estado que no están, justo, en este régimen. (Fopep, Fuerzas Militares, Fomag)

Y si se tenían previstos 14 billones para Colpensiones, se requirió una suma mucho menor, por cuenta de 155.000 afiliados al sistema que se trasladaron de Ahorro Individual al Régimen de Prima Media. Y esto pone en evidencia, que una causa preponderante del por qué el Estado debe asumir el pago de pensiones, y lo es como consecuencia de su decisión de romper con la cadena de solidaridad generacional. Si los pensionados de hoy contribuyeron cuando eran trabajadores activos al pago de las pensiones de entonces, hoy, la mitad de la población -ocho millones de afiliados al RAIS- esta liberada del deber de solidaridad de los activos con los retirados, y ello sucede por cuenta del legislador que optó por el régimen chileno.

Hablar de privilegiados supone un juicio de desigualdad, a partir de un tertius comparationis, que debe ser el adecuado, a riesgo de ser sólo un sofisma. Cuando yo le atribuyo la condición de privilegiado a un pensionado estoy omitiendo la condición por la que recibe la pensión que es la de ser una persona retirada, que declinó su capacidad de trabajar y que por razón de la solidaridad generacional, los trabajadores activos lo sostienen, como él lo hizo en su momento.

La diferencia entre la protección en salud y la de pensiones es que aquella responde a un trato igualitario del afiliado, en la medida de sus necesidades, y la segunda, unas prestaciones medidas según sus aportes, sus ingresos, para poder servir a cabalidad al propósito de que el trabajador cuando se retire pueda mantener su estandar de vida.

Es cierto que existieron pensiones escandalosamente altas, más altas que las que permitía el régimen de transición, por cuenta de la laxitud de las tutelas auspiciada por la Corte Constitucional y la jurisprudencia del Consejo de Estado. Es cierto que la fuente de las inequidades de los regímenes anteriores a la Ley 100 de 1993, es ya es historia. Levantar hoy la bandera contra abusivos privilegios que ya no se pueden otorgar, que no hay que combatir, es ir directamente contra el régimen de Prima Media.

También es cierto que es oportuno introducir correctivos bajo las siguientes premisas. El origen de la inequidad está en el mundo laboral, que no debería consentir rangos oprobiosos de escalas salariales oficiales que van de uno a cuarenta salarios mínimos, y que el Congreso se ha resistido a modificar, pero que sin duda, tal injusticia no debería ser reproducida en la seguridad social. De ello debe ocuparse una necesaria reforma pensional, que sería asunto de otro comentario.

Esta  guerra contra la inequidad social no puede ser aprovechada para arrasar con los fudamentos éticos que pueden hacer una sociedad más justa, como es la solidaridad generacional, expresada en lo que ahora se satanizan como subsidios, pues es por su ausencia, que el Estado ha de hacer trasferencias presupuestales.

Lo que tiene en mira el eslogan de subsidios regresivos, es el régimen de Prima Media, para reducirlo a sus mínimas proporciones y en su lugar  fortalecer el Ahorro Individual. Así se autocumple la advertencia de existencia de privilegios: gozar una mesada pensional del régimen de Prima Media que no una de Ahorro Individual, pues estas están condenadas a no recibir subsidio generacional, bajo el lema de que cada uno se defienda como pueda, y así ha de suceder para  redimir el pecado que les impuso la ley, el de no haber sido solidario.

Exmagistrado de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia