28 de marzo de 2024

Con cara ganas tú, con sello pierdo yo…

24 de octubre de 2019
Por Coronel RA Héctor Álvarez Mendoza
Por Coronel RA Héctor Álvarez Mendoza
24 de octubre de 2019

El domingo 20 de octubre varios medios de prensa publicaron una noticia, según la cual, el día anterior, miembros de las fuerzas militares habrían borrado las imágenes de cinco generales del Ejército Nacional pintadas sobre un enorme mural en la calle 80 con carrera 30 de la capital, bajo la frase ¿Quién dio la orden? dando a entender que los mencionados oficiales eran los directos responsables de los denominados “falsos positivos”, censurable asunto que ha sido ampliamente investigado por la justicia colombiana, incluida la JEP y que ha recibido intensa y permanente divulgación y critica por todos los medios de comunicación y la opinión pública nacional e internacional. La noticia de la intervención sobre el mural, surgió luego del informe de diferentes ONGs, entre ellas el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, organización ampliamente reconocida por sus demandas contra el Estado, tal el caso de la llamada “masacre de Mapiripan” en julio de 1997, varias de cuyas presuntas víctimas “resucitaron” luego de que sus deudos hubieran sido indemnizados.

Cuando a primera hora de ese domingo escuché por algún medio radial tal ocurrencia y luego leí sobre el mismo tema en el diario El Tiempo, imaginé que la orden de borrar las imágenes de los generales Mario Montoya, Juan Carlos Barrera, Adolfo León Hernández, Marcos Evangelista Pinto y el actual Comandante del Ejército Nacional, Nicacio Martínez, hubiera sido impartida por la propia Corte Constitucional, pues tuve en cuenta que dicha alta Corporación, celosa e insomne guardiana de las normas de respeto al buen nombre de cualquier ciudadano acusado, con fundamento o sin él, lo dejó bien claro y sentado en una de sus más recordadas decisiones, en este caso una en particular, tomada al azar, seguramente entre muchas otras de similares características, la Sentencia T-306/08 de la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, mediante la cual prohibió enfáticamente, la publicación de fotografías e imágenes de transgresores de la ley en vallas y carteles públicos, aunque se tratara de personas juzgadas y condenadas en derecho, como consecuencia de un debido proceso.

La sentencia mencionada fue emitida en abril de 2008 por la Sala Séptima de Revisión de ese alto tribunal, conformada en ese entonces por ilustres y connotados juristas, los Honorables Magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Humberto Antonio Sierra Porto y Clara Inés Vargas Hernández, para resolver la Tutela interpuesta por el ciudadano Farid Alarcón Díaz, condenado a 36 meses de prisión domiciliaria por acto sexual con menor de 14 años. La proyectada publicación de las fotos de los depredadores sexuales y abusadores de niños se había dispuesto por el Concejo de Bogotá como recurso disuasivo, tal como se acostumbra en muchos países, para contribuir a la prevención de los delitos contra la honra y el honor sexuales especialmente de los menores de edad, delito que hoy ha cobrado tanta importancia y ha alcanzado dimensiones preocupantes en nuestro medio, lo que ha inducido a considerar y proponer la cadena perpetua y hasta la pena de muerte a tales transgresores.

En consecuencia, en el texto de la sentencia se ordenó al periódico El Tiempo, La Chiva, City TV y a la Alcaldía Mayor de Bogotá retirar las citadas vallas y rectificar noticias donde se hubiera mencionado al quejoso, por considerar que tales publicaciones afectaban la honra, el buen nombre y la estabilidad familiar del  ciudadano demandante.

Así mismo, también consideré que la publicación en un mural sobre una vía publica con las imágenes de cinco respetables y meritorios servidores públicos, oficiales de alta graduación de nuestro Ejército Nacional, vinculando sus nombres y sus rostros como responsables directos de un acto delictivo, constituía un inaceptable atropello contra la dignidad y el honor de toda la fuerza pública colombiana lo que, ingenuamente supuse, generaría una inmediata respuesta de rechazo y solidaridad por parte de algún medio periodístico, alguna ONG imparcial o al menos algún estamento del Estado colombiano, bien el Gobierno Nacional, el Congreso o la Rama Judicial, en los mismos términos y con la misma contundencia que resultó evidente en el pronunciamiento que mediante la citada sentencia del máximo tribunal constitucional, se manifestó en su momento y a solicitud de parte, para proteger los derechos fundamentales a la honra y el buen nombre de un abusador condenado a 36 meses de prisión domiciliaria, (obviamente), por agredir sexualmente a menor de 14 años.

Aunque se trata de eventos de alcances y características muy diferentes, se debe destacar que aquí se trata de una cuestión de proporciones, cuyo común denominador es el merecido respeto que se debe a la honra, el buen nombre y la tranquilidad de las familias de uno y otros, por un lado el entorno afectivo y familiar del ciudadano depredador sexual objeto de la protección dispuesta por la sentencia citada y por el otro, la inmensa familia compuesta por miles de servidores de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y sus familias que espiritualmente rodea a los oficiales afectados así como a los servidores uniformados que a diario exponen su pellejo en defensa de la seguridad de sus compatriotas, sin importar el alto costo que deben cargar a cuestas los hombres y mujeres comprometidos con su deber y sus allegados, amigos y parientes.

COLETILLA. En el trillado caso del ESMAD, organismo de la Policía Nacional capacitado para controlar los desmanes destructivos, incendiarios y vandálicos de los “encapuchados” de siempre, resulta patética la insistencia de algunos mamertos profesionales con su recurrente prédica sobre la pretendida desaparición de la escena pública de este cuerpo de control de eventos violentos y destructivos. ¿Será que los mismos delincuentes enmascarados se ofrecen como voluntarios para controlar en el futuro los excesos de sus camaradas de “bochinche” y para servir de blanco a los proyectiles, los escupitajos, las papas bomba y los cocteles “molotov”, lanzados por sus amables colegas de jolgorio? Debería hacerse un ensayo de la original propuesta y apreciar así los resultados de la ausencia del maltratado ESMAD del escenario durante tales expresiones de protesta. Seguramente los vecinos de la Plaza de Bolívar y sus alrededores estarían de fiesta, felices con esta iniciativa.