28 de marzo de 2024

El derecho al insulto

13 de septiembre de 2019
Por Rubén Darío Barrientos
Por Rubén Darío Barrientos
13 de septiembre de 2019

Largo & Ancho

A la Corte Constitucional, hay que decirlo claramente, le ha dado también por crear jurisprudencia sobre lo divino y lo humano. Hace pocos días, se difundió que el alto tribunal determinó que el derecho de una mujer a rechazar a un hombre, goza de protección constitucional reforzada. Lo anterior, en virtud de una tutela promovida por un sujeto que fue rechazado por una dama. Toda una perdedera de tiempo. Ahora, ha entrado en estudio final una polémica ponencia que estudia limitar el derecho al insulto. El magistrado ponente es José Fernando Reyes, y su proyecto de fallo plantea que la única manera de insultar a otra persona sería si está de antecedente un fallo judicial de por medio. Otra perdedera de tiempo. Desde luego, la primera pregunta que se hace uno, al desgaire, es: ¿Y es que insultar es un derecho? ¿Desde cuándo está elevado a los altares de la dignidad?

La revisión de la Corte Constitucional, se enraíza en cuatro tutelas: (i) Una, donde una persona anónima publicó en la red Blogger un mensaje que decía, palabras más palabras menos, que los dueños y empleados de una tienda equis eran unos estafadores y unos ladrones; (ii) Otra, donde alguien publicó en Facebook que una mujer era una estafadora, abusadora de confianza y ladrona; (iii) Una más, donde en Facebook se publicó que el administrador de una urbanización era un ladrón y que no cumplía con sus deberes y (iv) Otra más, donde en Facebook se manifiesta que una persona es mafiosa, corrupta y ratera.

Históricamente, las decisiones de la Corte han pasado tangencialmente por no poner ningún límite y, contrario sensu, por considerar los alcances de cada caso en particular. ¿Qué tal, por ejemplo, que la Corte Constitucional leyera los sótanos de los periódicos en la web, o de los portales (zona de comentarios), en donde todas las inmundicias caben en lectores desaforados, irresponsables y grotescos, que tildan a cualquiera de paraco, de motosierra y de asesino? ¿Y qué decir de muchos columnistas de la capital de la república, que vuelven chicuca a cualquier personaje, denigrándolo y lapidándolo? La verdulería y la letrina, están presentes en todas las latitudes: Facebook, tuiter, whatsapp, instagram, artículos de opinión, Congreso, etc.

Se asegura en los pasillos judiciales, que este fallo traerá nuevas reglas al marco de la libertad de expresión en el país. Muchos hablarán de censura, porque para opinar con fiereza y con desacreditación manifiesta (incluyendo calificativos non sanctos), deberá existir una condena de por medio. El ponente es el abogado José Fernando Reyes, un atildado penalista, con doctorado y quien fue juez penal y magistrado de la Sala Penal del Tribunal Administrativo de Caldas. Se dice que lo acompañan en esta retórica tesis, dos magistrados más, pero que en el bando opositor hay otros dos magistrados (los inefables Diana Fajardo y Alejandro Linares) y que en la zona neutral están otros tres magistrados. Hay un magistrado (Alberto Rojas), que está incapacitado. Por supuesto, en la discusión se contempla el papel de las plataformas de redes sociales, que ya han expresado a través de sus voceros que su rol es solo de prestar el sitio y no de controlar a los usuarios.

Este año, en el mes de marzo, la Corte Constitucional amparó el derecho al insulto (ahora, busca es ponerle mojones al derecho al insulto), al generar un fallo insaboro, incoloro e inodoro, que decía que la imputación debería ser lo suficientemente intensa para generar un daño en el patrimonio moral. ¿Y qué es intensa? ¿Cómo se mide? ¿Cómo se define? Me parece que es claro que una cosa es opinar y otra cosa es insultar; una cosa es que las personas sean libres de decir lo quieran y otra cosa es vilipendiar y despotricar, semejando alcantarillas. Considero que si existen las figuras de la calumnia y la injuria, de la retractación, de la rectificación, amén de los daños morales, profesionales, sociales y familiares, es una perdedera de tiempo crear una jurisprudencia sobre el mal llamado derecho al insulto, que tiene una faceta en el discurso del odio y es primo hermano de la amenaza.

Todos hemos insultado y a todos nos han insultado. Pero depende de la esfera en que se mueva, será el detonante: en lo privado o en lo público; en lo íntimo o en lo notorio. En cada caso, habrá una consecuencia: de reproche o de judicialización; de inocuidad o de trascendencia. No se ve necesario, pues, dedicar tanto tiempo a crear jurisprudencia sobre el derecho al insulto, máxime que no es un derecho. Demasiado protagonismo, es lo cierto.

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