18 de abril de 2024

Conozca los beneficios que tiene mientras cotiza a pensión obligatoria

10 de julio de 2019
10 de julio de 2019

  • Subsidio por incapacidad, pensión por invalidez, pensión de sobrevivencia, auxilio funerario para afiliados y afiliados pensionados, son algunas de las coberturas que tiene una persona mientras cotiza a pensión obligatoria y con las cuales protege a su familia.

Bogotá, 10 de julio de 2019. Ser constante con los aportes para pensión obligatoria no solo permite cumplir con las metas de ahorro y el tiempo de semanas cotizadas para alcanzar una pensión de vejez, también es importante estar al día con los aportes para tener cobertura ante las contingencias de invalidez o muerte, previo cumplimiento de los requisitos legales el afiliado puede acceder a una pensión por invalidez o de sobrevivencia protegiendo a su familia con la pensión de sobrevivencia.

María Lorena Botero, Gerente de Beneficios Pensionales del Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir, explica que por lo general las personas que cotizan a pensión obligatoria solo piensan que lo hacen para la vejez. Sin embargo “es importante resaltar que mientras se realizan estos aportes, los afiliados están protegidos contra contingencias como invalidez o muerte. Por eso, es importante no solo pensar en la pensión de cara a la vejez sino en los beneficios que se tienen mientras se cotiza”.

A continuación, la AFP Porvenir explica las contingencias que cubren a los afiliados cuando cotizan a pensión:

Subsidio por incapacidad

es una prestación económica adicional que se otorga al afiliado que después de 180 días de incapacidad que ha venido reconociendo y pagando la EPS, continúa incapacitado para desempeñar su oficio y presenta un concepto favorable de rehabilitación emitido por su entidad promotora de salud,

Pensión de invalidez

Es una prestación económica cuyo derecho se adquiere con la pérdida de capacidad laboral del 50% o más por cualquier causa de origen no profesional,  la cual es otorgada al mismo afiliado inválido.

 Los requisitos para acceder a la pensión de invalidez son:

  • Haber cotizado 50 semanas  dentro de los 3 años anteriores a la fecha de  estructuración de invalidez
  • Origen común
  • Afiliado con pérdida de capacidad laboral mayor o igual al 50%

Cuando el accidente o enfermedad es de origen profesional, la solicitud se debe realizar ante la Administradora de Riesgos Laborales (ARL)

¿Cómo se determina una invalidez?

Existe un proceso de calificación que determina el porcentaje de la pérdida de capacidad laboral (PCL) a través de la emisión de un DICTAMEN DE INVALIDEZ para aquellos afiliados que por causa de una enfermedad o accidente de origen común, tienen un concepto de rehabilitación desfavorable o superaron los 541 días de reconocimiento de subsidio de incapacidad.

Un dictamen de invalidez debe contener:

  • Porcentaje de pérdida de capacidad laboral
  • Origen de la enfermedad o del accidente
  • Fecha de estructuración del estado de invalidez 

Pensión por sobrevivencia

Es una prestación económica cuyo derecho se adquiere por muerte de un afiliado o pensionado, la cual es otorgada a los beneficiarios en forma vitalicia o temporal.

 Los requisitos para acceder a la pensión de invalidez son:

  • Haber cotizado un mínimo de 50 semanas dentro de los tres años anteriores a la fecha de la muerte del afiliado
  • Que la causa de la muerte sea de origen común 

¿Quiénes son los beneficiarios y para quiénes aplica la pensión vitalicia o temporal?

La pensión vitalicia aplica para:

  • Cónyuge /compañero del afiliado, que sea mayor de 30 años.
  • Cónyuge /compañero del afiliado, menor de 30 años, con hijos del afiliado  declarados inválidos.
  • Padres del Afiliado, que dependieran económicamente de éste
  • Hermanos Inválidos, que dependían económicamente del afiliado.
  • Cónyuge/compañero de pensionados, que acrediten convivencia mínima de 5 años, anteriores a la muerte.

La pensión temporal aplica para:

  • Hijos menores de 18 años.
  • Hijos dependientes entre 18 y 25 años que estén estudiando en el momento del fallecimiento del afiliado y dependieran económicamente de este
  • Cónyuge / compañera (o) del afiliado, menor de 30 años, sin hijos.

Auxilio Funerario:

Es la prestación que se paga a quien demuestre haber sufragado los gastos a través de la factura emitida por la entidad que cubre el servicio.

¿Quién tiene derecho al auxilio funerario?

 Tienen derecho a esta prestación por el fallecimiento de un afiliado o un pensionado.

Los requisitos:

  • No ser un accidente de tránsito (SOAT)
  • No ser un accidente de trabajo (ARL)

¿Cuál es el monto del auxilio funerario?

La persona que sufrague los gastos tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario.