28 de marzo de 2024

Apuntes de libreta

30 de enero de 2019
Por Víctor Julián Ramírez Betancur
Por Víctor Julián Ramírez Betancur
30 de enero de 2019

Garapullo

La polvareda que levantó el pasado lunes, John Bolton, asesor de seguridad nacional del presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, cuando apareció en la Casa Blanca con una libreta de notas en su mano derecha con las palabras “5000 soldados a Colombia”, no es más que una posición políticamente incorrecta de parte del mencionado funcionario que puede ser catalogada como una advertencia para Venezuela, porque una decisión de esa envargadura no se toma con apuntes de libreta y menos, mostrándolos premeditadamente a los peridistas en rueda de prensa, sino que debe obedecer a una política de Estado que se debe concretar con la suscripción de un convenio entre los Estados involucrados.

Y, es esto, lo que precisamente me lleva a hacer una reflexión sobre la soberanía nacional de nuestro Estado colombiano, porque una decisión de ese calado no incumbe sólo a los Estados Unidos, sino también a Colombia como Estado soberano.

El artículo 9 de la Constitución Política consagra lo siguiente: “Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto por la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios de derecho Internacional aceptados por Colombia”. Adicionalmente, el numeral 6 del artículo 189 superior, consagra la obligación que tiene el presidente de la República, como Jefe de Estado, de promover la inviolabilidad del territorio.

Estos artículos prohíben la violación de la soberanía nacional del territorio por parte de otro Estado, que sería el caso de los Estados Unidos al pretender instalar 5000 soldados en nuestro territorio con el fin de amedrentar a Venezuela, pero sólo con unos apuntes de libreta.

Ahora bien, el numeral 4 del artículo 173 de la Constitución Política, consagra como atribuciones del Senado: “Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República”. Adicionalmente, el artículo 237, consagra la obligación del gobierno de oír previamente al Consejo de Estado en los casos de tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional. Por lo tanto, una decisión de gran importancia y trascendencia como la de enviar soldados a territorio extranjero, en esta caso a Colombia, no se toma con simples apuntes de liberta, que en últimas, no sería lo grave, lo grave es el deseo de los Estados Unidos de invadir a Venezuela, pues se trata de un país soberano, así sea mal manejado, productor de petróleo, que es, en últimas, lo que le interesa al Tío Sam, por encima de la soberanía, la libertad y la democracia del pueblo venezolano.

Pero el deseo de los Estados Unidos y ratificado en los apuntes de libreta por el asesor de la Casa Blanca, de usar el territorio colombiano para instalar bases militares no es nuevo, pues como antecedente tenemos el convenio suscrito el 30 de octubre de 2009, entre el gobierno del presidente Álvaro Uribe Vélez y los Estados Unidos, quien les permitió usar y controlar porciones importantes de al menos siete bases militares colombianas, decisión que fue de las peores tomadas por el gobierno Uribe.

La permanencia de tropas extranjeras en nuestro territorio sólo puede hacerse de hecho o de derecho. Si es de hecho, se trataría de una invasión, situación fáctica que es contraria a la constitución. Si es de derecho y, por tanto, compatible con la Constitución Política, sólo puede hacerse por medio de un tratado o convenio internacional. En ese caso, no basta con que el gobierno lo pacte, sino que se requiere, además, que el congreso lo apruebe mediante una ley y que la H. Corte Constitucional haga su control de constitucionalidad con el fin de determinar si se encuentra conforme con la Constitución. Si el Congreso no lo aprueba o la Corte Constitucional no lo encuentra ajustado a la Constitución, jamás podría entrar al orden jurídico colombiano y el gobierno no lo podría aplicar.

Por estas sencillas, pero jurídicas razones, es que el gobierno de los Estados Unidos no puede pretender enviar tropas estadounidenses al territorio colombiano plasmando su deseo en apuntes de libreta; el tránsito o permanencia de tropas de un Estado a otro, debe ser manejado a través de los canales diplomáticos, producto de políticas de Estado serias. Los apuntes de libreta son posiciones políticamente incorrectas que lo único que hacen es azuzar los vientos de guerra y el gobierno del presidente Duque no puede prestarse para esto, pues como Jefe de Estado le corresponde dirigir con seriedad y sindéresis las relaciones internacionales del Estado.

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