29 de marzo de 2024

Del dicho al hecho.

30 de diciembre de 2018
Por Eduardo Aristizábal P.
Por Eduardo Aristizábal P.
30 de diciembre de 2018

Los medios masivos de comunicación tienen un valor trascendental en toda sociedad, porque la información y la opinión suministran un valor inconmensurable a la educación y la cultura. Por tal motivo, es importante la intervención del Estado en los distintos medios, para garantizar idoneidad, veracidad e imparcial de los mensajes que se emiten.

Pero también es claro que los medios de comunicación deben ejercer vigilancia y control en el ejercicio del poder público porque tiene que estar preparados para informar sobre asuntos de interés general.

El Estado pretende ser responsable y garante de principios fundamentales sin restricciones a la libertad de informar, al contrario, debe propugnar por el ejercicio de un periodismo serio y responsable y los medios establecer sus propios controles para buscar siempre la verdad, por encima de intereses de cualquier tipo.

La Libertad de Expresión se encuentra consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de Colombia que garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones.

La Corte Constitucional en Sentencia C 650 de 2003, estableció el alcance del derecho fundamental a la libertad de expresión y puntualizó las funciones de la libertad de prensa y su contenido y es clara en manifestar que aunque el Estado es soberano y máxima autoridad, no por ello puede abusar de su poder dominante y condicionar la información u opinión de los medios masivos de comunicación.

La Libertad de Prensa establece la posibilidad de difundir información de distinta naturaleza, sin ninguna censura, para brindarle al receptor la posibilidad de formarse su propio criterio.

Del dicho al hecho; de lo constitucional y legal a lo material y real.

¿ Hay alguna coherencia entre la Sentencia 087 de 1998 de la Corte Constitucional que dice: “ La Ley 51 de 1975, expedida con anterioridad a la vigencia de la Constitución actual , resulta incompatible con ésta y por eso debe ser retirada del ordenamiento colombiano.” y la realidad ? En buen romance el periodismo paso de ser una profesión a convertirse en un oficio.

Es decir el Estado Colombia sienta unas bases lógicas de idoneidad, veracidad, responsabilidad para actuar en medios masivos y considera que dichos atributos son conocidos, estudiados, dominados por cualquier persona.

Algunos medios de comunicación, con criterios de economía vinculan a cualquier persona para fungir como periodista, porque no viola ninguna norma, pero si presta un flaco servicio a la sociedad.

El periodismo independiente como minúscula empresa, no como principio, se disparó y cualquier negociante se convierte en periodista. Hay algún control del Estado para que los emisores tengan la formación, educación, idoneidad para construir discursos serios, verdaderos y los lectores, oyentes, televidentes, la sociedad en general reciban los mensajes veraces e imparciales, como dice el artículo 20 de la Constitución Nacional ?

Ahora, con el vertiginoso progreso técnico de los canales de comunicación, como el internet, todo el mundo informa y opina, con todo el derecho; lo grave está en que muchos de esos comunicadores, que no periodistas, posan de periodistas sin conocer los elementales principios, ni preceptiva del periodismo y confunden a los receptores, porque no pasan de ser unos simples charlatanes.

El Estado establece principios y controles dentro de su política de respeto a la libertad de expresión, ¿ pero vigila y controla ?

Pasan los años, 20 y ni el Ejecutivo, ni el Congreso se pronuncian. En rio revuelto…