19 de abril de 2024

Verdades sobre el sonado caso de Río Blanco

Por Álvaro Gómez
29 de agosto de 2018
Por Álvaro Gómez
29 de agosto de 2018

 Álvaro Gómez

Manizales

El fallo producido por el Juzgado 8° Administrativo de Manizales notificado por estado el día de ayer el cual acogió la solicitud del demandante JUAN GABRIEL ARANGO MARTINEZ quien otorgó poder a la prestigiosa firma de abogados JAIME ENRIQUE GRANADOS PEÑA para que adelantara proceso de Nulidad Simple sobre las licencias de Urbanismo y Construcción y en contra de la Curaduría Urbana No 2 y del Municipio de Manizales, proceso en el cual se solicitó medida cautelar desde el mismo momento de su presentación, contó con las coadyuvancias del Ministerio Público en cabeza de las procuradoras Judiciales para asuntos administrativos 179, 180 y 181, así denominadas, quienes de manera autónoma y en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales intervinieron para que en el mismo sentido de solicitar medida cautelar de suspensión de licencias citando para el efecto violación de diferentes normas constitucionales y legales vulneradas con la expedición de los actos administrativos para lo cual invocaron el acatamiento a los principios de DESARROLLO SOSTENIBLE y PRECAUCIÓN, lo propio hicieron dos destacados ciudadanos quienes aportando nuevos argumentos se sumaron a la petición de medida cautelar invocando también el principio de PRECAUCIÓN que a la postre terminó siendo el argumento central de la sentencia.

Debemos hacer claridad respecto de la participación de la Procuraduría General de la Nación en cuanto a su función principal de investigar disciplinariamente a los presuntos funcionarios públicos responsables involucrados en el largo proceso de aprobación de este proyecto que, aceptando la presunción de legalidad porque la tiene, existen dudas metódicas oportunamente denunciadas ante el ente de control sin que nada se haya hecho en este sentido.

Diferentes líderes sociales agrupados en colectivos, el ministerio Público a través de la Personería Municipal, importantes académicos especializados en disciplinas de todo tipo, estudiantes, gremios, destacados abogados preocupados por el cuidado del Medio Ambiente y ciudadanos del común han venido de tiempo atrás  haciendo denuncias públicas y a la Procuraduría, pero a pesar de sus fundamentadas quejas alrededor de este espinoso tema no se tiene noticia de procesos disciplinario alguno.

No queremos minimizar la importancia de la reciente visita del Procurador FERNANDO CARRILLO FLORES a la ciudad de Manizales, quien solicitó al Tribunal de lo Contencioso Administrativo celeridad en proceso de la Acción Popular que lleva más de seis años y en el que nada se ha hecho y es apenas ahora que mediante la protesta ciudadana, la presión de los colectivos y de otras demandas que cursan en diferentes despachos judiciales, hace presencia para solicitar prioridad a un proceso que el mismo Ministerio Público tenía abandonado, esta petición nada tiene que ver con el amparo otorgado por el Juzgado 8° Administrativo quien acudiendo a su diligencia personal, independencia, valentía y sano criterio jurídico produjo el fallo conocido que obligó a la firma constructora a parar la obra y al Alcalde de la cuidad a reconocer un fallo que difícilmente tiene recurso válido, sobre hechos que nunca han querido aceptar, salvo la comprobación científica que los hechos denunciados en la demanda puedan ser desvirtuados.

Las reiteradas denuncias sobre los procedimientos de los funcionarios que han hecho parte de este proceso son muy graves sobre las cuales, por falta de diligencia oficial pero primordialmente de la procuraduría, existe un manto de dudas que debe ser aclarado con prontitud por el bien de la firma constructora de su reputación y por la necesaria transparencia que debe cobijar las actuaciones oficiales.

La presentación del Procurador General, en la Audiencia pública realizada en el auditorio de la UN, por cierto académicamente muy interesante se basó en la “concertación” palabra que utilizó en su discurso en más de tres ocasiones refiriéndose a este caso y claramente el procurador se ofreció para interponer sus oficios para encontrar una solución concertada en procura del interés general y evitando la polarización del tema.

Consideramos que en materia judicial administrativa y disciplinaria no existe este término que se oye muy bonito pero nada soluciona, no me imagino que tipo de concertación puede lograrse diferente a imponer criterios técnicos de fondo. Aquí se requieren razones de peso para determinar quién tiene la razón y si las actuaciones de los funcionarios que hoy están en tela de juicio por falta de aplicación de una justicia pronta actuaron de manera diligente y acertada.