29 de marzo de 2024

¿Siete veces sí?

15 de agosto de 2018
Por Mario De la Calle Lombana
Por Mario De la Calle Lombana
15 de agosto de 2018

Por Mario De la Calle Lombana 

mario de la callePues no. La consulta anti-corrupción es una gran idea. Todos estamos furiosos con la corrupción y quisiéramos que se acabara, a al menos que se redujera “a sus justas proporciones”. (Se aceptan sonrisas irónicas). Pero eso no quiere decir que todos los remedios propuestos sean correctos.

Antes de continuar, una aclaración. Yo sé que no es políticamente correcto oponerse a la consulta. No lo pretendo. Pero creo que valdría la pena un poco de análisis sobre este asunto. Que la respuesta de los ciudadanos no sea el resultado de una gran campaña publicitaria muy bien elaborada, muy convincente y muy exitosa, sino de una reflexión seria e informada.

Algunas de las críticas que se han hecho a la consulta afirman que todas las disposiciones que allí se proponen ya existen en la legislación. No es cierto. Hay algunas que no. Hay méritos para formularlas. Y si para estas se justifica el esfuerzo, el que haya alguna que sea redundante no es problema. No aumenta el costo de la consulta. Aunque valdría la pena saber qué pasaría si alguna de esas resultara negada en la consulta. ¿Resultaría finalmente derogada por la voluntad popular? Si ese fuese el caso, sería mejor no correr el riesgo. Pero francamente no creo que una negativa lleve a esa consecuencia.

Pero, inicialmente, ese no era mi punto. Personalmente veo dos preguntas por las que no votaría afirmativamente. La número siete, por ejemplo. “¿Aprueba usted establecer un límite de máximo tres períodos para ser elegido y ejercer en una misma corporación de elección popular como el Senado de la República, la Cámara de Representantes, las Asambleas Departamentales, los Consejos Municipales y las Juntas Administradoras locales?” Aparte de que no veo por qué deban ser tres y no dos o cinco, no encuentro justo, ni conveniente en términos de resultados, que a un parlamentario honesto, exitoso, eficiente, que siempre vota en los debates, que presenta iniciativas y que cuenta con el apoyo de los electores, se le impida continuar prestándole al país o a su región unos servicios que no sabemos si van a resultar mejores con alguien nuevo. “Más vale malo conocido que bueno por conocer”, dice el adagio popular. Y con mayor razón si el “malo” conocido no es malo sino probadamente bueno, y si no sabemos qué tan “bueno” va a ser el que está por conocerse.

El otro caso es algo más complicado: tiene que ver con el viejo vicio colombiano de hacerle pegotes al código penal. Queremos arreglar todos los problemas      endureciendo las condenas. Sin entrar en la difícil problemática filosófica de la razón de ser de las penas de cárcel o su capacidad para resolver la criminalidad, lo mínimo que se tiene que exigir a un código penal sensato, es su integralidad y la proporcionalidad de los castigos en relación con los delitos. La pregunta no se detiene a analizar la gravedad del acto corrupto. Como está redactada, parecería querer enviar a la cárcel sin derecho a beneficios al culpable de cualquier acto de corrupción, por leve que sea. Y en cambio, existen cantidades de delitos mucho más graves que ese acto menor de corrupción, cuyos autores sí podrán recibir, en determinadas circunstancias, por ejemplo, la casa por cárcel.

Ahora bien. Es un derecho de cada ciudadano tratar, de manera legítima, de impedir el triunfo de aquellas propuestas cuya aprobación no le parece correcta. Pero no se crea que la mejor forma de lograrlo es votarla negativamente. Para que una propuesta quede aprobada en la consulta, se requieren dos condiciones: La primera, que al menos la mitad más uno de los que la voten lo hagan positivamente. Eso no tiene problemas: la presentación del asunto ha sido muy bien hecha, y es seguro que la mayoría de los que la voten lo van a hacer por el SÍ. No lo duden.

Pero la segunda es que el número total de quienes voten cada pregunta, sea afirmativa o sea negativamente, alcance algo así como doce millones ciento cuatro mil votos, esto es, la tercera parte del censo electoral que es de más de 36 millones de ciudadanos habilitados. Es lo que llaman “el umbral”. De modo que si usted quiere que una pregunta específica no sea aprobada, no se le ocurra votar NO, porque la estará apoyando de todos modos.

Miremos un ejemplo sencillo: Si para una pregunta dada, resultan 11 millones de votos por el SI y dos por el NO, la pregunta salió aprobada pues cumple el umbral (trece millones de votantes) y más de la mitad (los 11 millones) votaron SÍ. Pero si los dos millones, en lugar de votar NO, simplemente se abstienen de votar esa pregunta, pues resulta negada porque, aunque fue acogida por una inmensa mayoría, 11 millones a favor y cero en contra, solo obtuvo en total los 11 millones de votos afirmativos, ninguno negativo, y no alcanzó el umbral. Se hundió.

Y entonces, ¿cómo se hace eso? Como no soy abogado, tengo alguna duda al respecto y me gustaría la opinión de los juristas. Creo que, como no hay para cada pregunta una casilla que diga “Me abstengo”, lo único que puede hacer el ciudadano es marcarla tanto en el SÍ como en el NO, para que el voto quede anulado para esa pregunta. Entiendo que los votos nulos no contribuyen al umbral. Yo sé que el asunto suena extraño, pero el problema es real.  Y como el interés de los que hacen pedagogía es que la consulta triunfe en sus siete propuestas, jamás nos van a contar esto. Que debería ser conocido por todo el mundo, en aras de la transparencia de la decisión democrática.