28 de marzo de 2024

Ilusiones monetarias

29 de agosto de 2018
Por Víctor Julián Ramírez Betancur
Por Víctor Julián Ramírez Betancur
29 de agosto de 2018

Garapullo

 

 

 

Por: Víctor Julián Ramírez Betancur 

 

 

 

La propuesta del senador Álvaro Uribe Vélez de aumentar extraordinariamente el salario mínimo, y la del ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla, de gravar la canasta familiar con el impuesto del IVA, han levantado ampolla tanto en los sectores de la producción como en los sectores de la oposición. Y es que tales propuestas, de por sí excluyentes la una de la otra pueden ser denominadas como ilusiones monetarias, según el concepto de los teóricos de la economía o como populismo de derecha en voces de la oposición y gente del común.

La ilusión monetaria ha sido definida por los tecnócratas de las ciencias económicas, como la ilusión que sucede a causa de una mala utilización de los indicadores económicos, que no tienen en cuenta, por lo general, variaciones en el índice de precios, en los tipos de cambio o en la inflación, entre otras. Por ejemplo, el efecto de un incremento anual o extraordinario de los salarios, acompañado por una muy alta inflación o como en el caso de la propuesta del ministro de Hacienda, acompañada del gravamen del impuesto del IVA a la canasta familiar. Se genera una ilusión porque, una vez restada la inflación o el gravamen del impuesto del IVA a la canasta familiar, el incremento real de los salarios puede ser muy reducido o incluso negativo. O a la inversa, si sólo se toma en cuenta el índice de inflación o el gravamen del IVA a la canasta familiar, ignorando el aumento de los salarios (el cual puede ser superior en términos de poder adquisitivo real), también se está frente a una ilusión monetaria.

Dichas propuestas se pueden convertir aún más en ilusiones monetarias, si, como lo propone el senador Uribe, el aumento extraordinario del salario mínimo vaya a los fondos de pensiones como un aporte adicional de los trabajadores. Nada más regresivo en términos impositivos que tales propuestas, y nada más alejado de ser consideradas en el marco de “economía cristiana, solidaria, sin confrontaciones entre empleadores y trabajadores”, como las catalogó el senador Uribe, porque si algo debe existir en un Estado Social de Derecho es la separación entre la Iglesia y el Estado, porque si circunscribimos las reformas que requiere el Estado a determinado credo confesional, estaremos vulnerando abiertamente el derecho de libertad de cultos consagrado en el artículo 19 de la Constitución Política, pero eso no es tema de esta columna.

En Colombia, el sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad. El principio de progresividad, hace referencia al reparto de la carga tributaria entre los diferentes obligados a su pago, según la capacidad contributiva de la que disponen, es decir, es un criterio de análisis de la proporción del aporte total de cada contribuyente en relación con su capacidad contributiva. En este orden de ideas, es neutro el sistema que conserva las diferencias relativas entre los aportantes de mayor y de menor capacidad contributiva; es progresivo el que las reduce; y es regresivo el que las aumenta.

En sentencia C – 100 de 2014, la Corte Constitucional al resolver la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 48 de la Ley 1607 de 2012 “Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones”, dijo lo siguiente:

“En definitiva, el artículo 48 de la Ley 1607 de 2012 no incorpora al sistema tributario una dosis de manifiesta regresividad, y no viola en consecuencia el principio de progresividad, por los siguientes motivos: (i) la norma no grava todos los bienes de primera necesidad, y el sistema tributario deja exentos o excluidos del impuesto un grupo amplio de bienes con los cuales puede conformarse una canasta suficiente para satisfacer las necesidades básicas; (ii) se inserta en un régimen de IVA con tarifas diferenciales, dentro del cual las más bajas -del 0 ó el 5%- se aplican a un amplio haz de bienes de primera necesidad; (iii) reduce la eventual aportación de regresividad preexistente en el sistema, al reformar el IVA sobre bienes que podrían considerarse básicos, con una reducción de las tarifas del 16 o el 10% al 5%; (iv) detalla los bienes gravados con la tarifa del 5% del IVA, con lo cual no sólo aclara el contenido del ordenamiento tributario para los contribuyentes y les garantiza certidumbre, sino que simplifica los instrumentos fiscales y de ese modo presta una contribución positiva a la eficiencia del sistema tributario; (v) finalmente, va acompañada de un instrumento de devolución parcial del importe pagado en virtud del impuesto, que a su turno la convierte en una herramienta razonable de mejoramiento de la eficiencia en el sistema. (Sentencia C – 100 de 2014)”

En ese sentido, la propuesta de gravar la canasta familiar con el impuesto del IVA sin tarifas diferenciales como está actualmente, por tratarse de bienes de primera necesidad, a parte de ser regresiva, puede ser inconstitucional, y aunada a la “brillante” idea de aumentar extraordinariamente el salario mínimo, son ilusiones monetarias y eso deberían saberlo los proponentes, especialmente el ministro de Hacienda por ser formado como economista tecnócrata, conservador, ortodoxo de rancio abolengo plutócrata.

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