28 de marzo de 2024

Mockus ¿impedido?

9 de julio de 2018
Por Alberto Zuluaga Trujillo
Por Alberto Zuluaga Trujillo
9 de julio de 2018

Alberto Zuluaga Trujillo. 

En desarrollo del artículo 179 de la Constitución  Política que nos rige, la curul obtenida por Antanas Mockus en el Senado de la República  el pasado 11 de marzo,  constituída en la segunda votación más alta del país con 540.783 votos, fue demandada ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) por una supuesta inhabilidad al haberse inscrito como candidato siendo en ese momento presidente de una corporación que había suscrito un contrato con una agencia del Estado. El artículo de la referencia señala tajantemente que no pueden ser congresistas, quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas o en la celebración de contratos con ellas en interés propio o en el de terceros o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección. Si bien, el Consejo de Estado, mediante sentencia del 3 de agosto de 2015 señaló: “la ejecución y liquidación de contratos estatales no  configuran inhabilidad por intervención en gestión de negocios, precisamente porque el fin de la negociación que era el contrato, ya se obtuvo”, no es menos cierto que el artículo 179 es claro al señalar de manera perentoria la inhabilidad para quienes “hayan sido representantes legales de estas entidades, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección”. Es de gran trascendencia resaltar la existencia de un certificado que aparece en el expediente expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, que iguala el cargo de presidente que tenía Mockus en Corpovisionarios con el de representante legal, razón suficiente y demostrativa de la inhabilidad en que estaba incurso al momento de inscribir su nombre como candidato al Senado de la República. Dura es la ley pero es la ley decían los romanos. ¿Pensaron así los magistrados del Consejo Nacional Electoral al momento de salvar la curul del exalcalde de Bogotá? ¿Es la ley una camisa cuya talla debe ajustarse a la medida de quien la infringe? Nadie duda de la honestidad de Mockus, dura es la ley, pero es la ley. Dorar la píldora en razón a quien es y lo que representa presta un flaco servicio a la rigurosidad con que deben actuar los magistrados de esta u otras cortes y más en los tiempos que corren de desprestigio de las mismas. No en vano, el sistema normativo que regula la conducta humana dentro de la sociedad, tiene como base los principios de justicia y de igualdad. Ahora, pudiera pensarse que la demanda debió presentarse al momento de la inscripción y  ya elegido, ella debió tramitarse ante el Consejo de Estado que es el órgano de cierre de la jurisdicción Contencioso Administrativa que conoce además, de los casos de pérdida de la investidura de los congresistas, pero no; la credencial de Senador  no le ha sido entregada, luego la calidad de aforado no la ostenta pues esta se obtiene una vez sea aprobada el acta que declara su elección, acto que le corresponde al Consejo Nacional Electoral

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