28 de marzo de 2024

Burla a los pensionados

2 de julio de 2018
Por Alberto Zuluaga Trujillo
Por Alberto Zuluaga Trujillo
2 de julio de 2018

Alberto Zuluaga Trujillo.

Al amparo de la ley 100, elaborada en el gobierno Gaviria y puesta en marcha en el de Samper, con ponencia del Senador Álvaro Uribe Vélez, expedida el 23 de diciembre de 1993, se pretendió unificar  un conjunto de entidades, normas y procedimientos a los cuales pudieran acceder las personas para garantizarles una calidad de vida más acorde con la dignidad humana, creándose las Administradoras de Fondos Pensionales AFP, como instituciones financieras privadas encargadas de administrar los fondos y ahorros de pensiones, dotándolas de un patrimonio  independiente del Fondo de Pensión, razón por lo que en caso de quiebra, los montos de sus afiliados no serían afectados, pudiendo ser transferidos a otra AFP sin problema alguno. Para muchos profesores en salubridad pública la ley 100 es una expresión del fracaso de la medicina gestionada la cual se encuentra, por una parte, en manos de agentes externos a la salud y, por la otra, en agentes de la salud con una muy escasa formación adicional a su pregrado, como es una especialización. El daño progresivo a la atención de la salud en Colombia se refleja notoriamente en el establecimiento de protocolos clínicos y terapéuticos desarrollados por médicos y profesionales de la salud, sin formación avanzada, que ignoran una evidencia científica y someten las órdenes terapéuticas a un caprichoso, irracional y mal intencionado vademécum que solo apunta a enmascarar el insaciable deseo de lucro. Es, pues, no un desacierto. Es, a no dudarlo, un diseño político institucional pensado para enriquecerse y enriquecer a los intermediarios financieros del sistema, haciendo del servicio público de la salud un vulgar y próspero  negocio. Quedando establecida en ella cuatro frentes, queremos resaltar hoy el sistema general de pensiones y muy especialmente lo concerniente  al aporte de los pensionados, el cual fue modificado por la ley 1250 de 2008 que en su artículo primero contempla que la cotización mensual al régimen contributivo de la salud para los mismos será del 12 por ciento de la mesada pensional. Ante la inequidad existente, pues en la vida laboral activa el trabajador aporta el 4 por ciento mientras la empresa o patrono corre con el 8.5 por ciento, al pensionarse este todo el aporte recae sobre él, liberándolo solo de un 0.5 por ciento, para finalmente contribuir con el 12 por ciento. El ofrecimiento hecho en campaña por el presidente Santos de rebajar del 12 al 4 por ciento dicho aporte para las pensiones  menores, sufrió nueva derrota pues, habiendo sido aprobada por el Congreso, el mismo Presidente la objetó por perjudicial e inconstitucional, pasando a revisión de la Corte Constitucional que encontró fundadas las objeciones hechas por el Presidente. Una medida de justicia social y económica para los ingresos de los adultos mayores de bajos recursos, que contrasta con las altas pensiones de 25 salarios mínimos, recibe una vez más la bofetada del alto Gobierno. Entre tanto, al país lo siguen saqueando los ladrones de cuello blanco.

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