28 de marzo de 2024

Tascón

Periodista, abogado, Magíster en ciencia política, Magíster en derecho público, escritor, historiador y docente universitario.
25 de mayo de 2018
Por Víctor Hugo Vallejo
Por Víctor Hugo Vallejo
Periodista, abogado, Magíster en ciencia política, Magíster en derecho público, escritor, historiador y docente universitario.
25 de mayo de 2018

Víctor Hugo Vallejo

Para su época, el Derecho era una especie de condicionante  formativo para participar en la vida pública, por esencia el espacio de desarrollo personal y realización social de quienes tenían acceso a la educación. Ser abogado  era más una manera de ascenso social, que un proceso de formación intelectual en el que el estudio y la ciencia se volvieran un compromiso de quien asumía  dicha educación.

Para él no fue así. Desde siempre supo que quería ser abogado, no para cumplir con la medida del patrón de ascenso social que se tenía por entonces, sino por su vocación de confianza en el orden previamente establecido y con reglas por todos conocidas con antecedencia. Era la vocación  del jurista, no sencillamente la oportunidad  de participación activa en cargos  de distinción dentro de los núcleos de su ciudad, de su Departamento, del país. Se trataba de una profunda convicción de formarse en una Facultad de Derecho con el firme propósito de convertirse en un verdadero científico del mismo.

A los 22 años de edad, el 10 de mayo de 1.910, en la ciudad de Bogotá, de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia, se recibió como Abogado Tulio Enrique Tascón Quintero, con calificaciones sobresalientes y  un trabajo de grado sobre Derecho Constitucional que siempre fue su pasión, desde la cual también hizo enormes contribuciones al Derecho Administrativo nacional, que difícilmente poseería la estructura que hoy día exhibe de no haber sido por su entrega a tal disciplina, en cuya formación influyó decididamente.

El doctor Tulio Enrique Tascón nació en  la ciudad de Buga, Departamento del Valle del Cauca, el 19 de Enero de 1.888, en el hogar formado por el filólogo e historiador Leonardo Tascón y doña Mercedes Tulia Quintero. Formado en un hogar en el que los libros, las conversaciones sobre temas de historia y lenguaje eran comunes en las horas de diálogo abierto entre los miembros de la familia, con una excelente biblioteca particular a su servicio, fue construyendo una valiosa cultura general que lo llevaría a convertirse en uno de los más trascendentes humanistas del siglo XX en Colombia. El Derecho en su caso no se constituyó en la opción obligada de quienes podían irse a la capital de la República a completar sus estudios regulares, sino en el desarrollo de una vocación que se fue edificando a la luz de esos voluminosos tratados de historia que eran la fuente de estudio de su padre y que de alguna u otra manera le marcaron su dedicación al conocimiento de los cánones jurídicos en la perspectiva pretérita, para entender mejor los fundamentos de lo que debían ser las reglas de comportamiento social hacia futuro. Fue una formación sólida que supo fortalecer en todos los pasos de su vida.

Muy joven fue elegido Concejal de su Municipio, lo que repitió en varias ocasiones. Fue también Diputado a la Asamblea Departamental del Valle del Cauca, Representante a la Cámara, Senador de la República, Ministro del Trabajo en el comienzo del gobierno liberal de Enrique Olaya Herrera, quien siempre lo distinguió como una de las figuras más destacadas del liberalismo colombiano. Fue Designado a la Presidencia de la República, en cuya calidad Presidió el Consejo de Estado.

Brillante escritor e historiador, de algún modo vocación heredada de su padre,  de obras como:

  • Historia de Buga en la Conquista
  • Historia de Buga en la Colonia
  • Historia del General Murgueitío
  • Historia del general José María Cabal
  • Historia del Derecho Constitucional Colombiano
  • Derecho Contencioso Administrativo Colombiano

Y numerosos artículos de prensa y ensayos jurídicos publicados en diferentes  medios  de Universidades y círculos de estudios.

En Buga dirigió el periódico “Helios”, del que poco se conoce, seguramente por la pérdida de sus archivos en el tiempo.

Fue Magistrado y Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga y Fiscal (representación del Ministerio Público ante la rama judicial, en ese entonces) ante el Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Cali. Fue además Gobernador del Departamento del Valle del Cauca de 1.933 a 1935, con una de las más brillantes administraciones seccionales de que  se tenga memoria en estas tierras. Amaba el servicio público, entendido este como una dedicación puesta a favor de los demás, no de intereses particulares por los que nunca dio le menor demostración de preferencia. Poseía el sentido de servicio a los demás en su más estricto contenido, como el de la persona que está dispuesta a sacrificar sus posibilidades personales a favor de lo comunitario. Fue, en esencia, un servidor desinteresado de las causas más nobles.

Fue coautor  del primer Código Contencioso Administrativo que formalmente tuvo Colombia a comienzos de la década de los 40, en cuya redacción fue determinante, inspirado en las fuentes del derecho francés administrativo del que siempre fue un gran estudioso.

Liberal de nombre y contenido en plena hegemonía conservadora. Su voz se oyó más de una vez en solitario en los espacios políticos en los que tuvo ocasión de participar en desarrollo de su brillante carrera política. Orador serio, reposado, racional, profundamente  jurídico, como que siempre fue un convencido de que en el Derecho estaba la fórmula de organización ordenada de la sociedad, en la medida en que fuese mandato de acatamiento general para todos, sin resquicios a favor de unos pocos, de alguien o de intereses determinados.  Siempre confió en el  Derecho, como regla esencial de lo social y dedicó su vida a la defensa visceral del mismo, con la mayor convicción de procurar siempre lo mejor para la comunidad.

Como liberal soportó las numerosas incomodidades –para llamarlas benévolamente- del ejercicio del poder en manos conservadoras que se asentaron desde 1.886 y se mantuvieron hasta 1.930, cuando las divisiones internas entre ellos abriera paso a un mandato liberal  que se mantuvo por 15 años, para ser perdido con la misma fórmula de dividir lo no divisible para que por el medio entrase el otro partido a reasumir el mandato hasta llevar al país a lo que en un comienzo fue entendido como salvación en manos de un militar y luego se convirtió en la pesadilla genérica que en todos los casos constituye el gobierno civil en manos castrenses.

Ese liberalismo que llevaba consigo no solo como profesión política, sino como principios de formación en la escuela de verdadero liberalismo que en general siempre ha sido la Universidad Nacional, lo condujo también por las sendas del dolor de patria que percibió  con la presencia de figuras conservadoras a quienes no dudó en descalificar en los términos de mayor elegancia, pero sin disminuir en nada la contundencia de su voz.

El doctor Tascón Quintero  fue también miembro de número de las Academias colombianas de Historia y de Jurisprudencia, igualmente miembro de número y Presidente de la Academia de Historia del Valle del Cauca. Fundador del Centro de Estudios Históricos de la ciudad de Buga, hoy día transformado en Academia de Historia de Buga Tulio Enrique Tascón, en uno de los pocos homenajes que se le han rendido con justicia, porque el reconocimiento adecuado de una profunda biografía suya es una deuda que tienen el Derecho y la Historia de Colombia.

Cualquiera de las numerosas facetas que exhibe la vida del doctor Tulio Enrique Tascón serían apropiadas para dar cuenta de él en un artículo de esta naturaleza, pero el propósito presente es resaltar su entrega incondicional a la defensa del Derecho y su dignidad como fuente  de la organización y la estructura social y de ejercicio honesto y claro del poder.

Para Tascón, el Derecho tenía que estar por encima de todo. La validez de las actuaciones del Estado y de los particulares estaba dada, según él, (como debe ser) por el Derecho y el contenido de sus normas, que nunca entendió como estáticas, sino siempre dinámicas, pero ubicadas más allá de los pragmatismos y las decisiones accidentales de quienes tienen en sus manos la dirección de lo colectivo.

Muchas de las expresiones en defensa del Derecho y su dignidad, bien pueden ser aplicadas a la hora de ahora, cuando no son pocas las ocasiones en que se pretende legitimar el “todo vale” cuando se ejerce el poder y se crean estados ficticios como el denominado “Estado de Opinión”, en el que la mayoría de la minoría de los que se benefician de los favores oficiales, pretenden ser los conductores infalibles de lo social.

Para este ilustre vallecaucano  fue una constante lo consagrado en la Carta Francesa de 1793 en el sentido de que: “Un pueblo tiene siempre el derecho de revisar, reformar y cambiar su Constitución. Una generación no puede sujetar a sus leyes a sus generaciones futuras”.

Para sustentarlo no dudó en argumentar  en artículo publicado en la Revista “Renacimiento” de Junio-Julio de 1934:

“No podía de ser de otra manera. Si una Constitución  es la expresión jurídica del régimen del Estado con respecto a la organización de los poderes públicos y a la limitación de la acción de estos poderes en sus relaciones con la personalidad humana, ¿cómo pretender sujetar las generaciones presentes a instituciones políticas, jurídicas, económicas, administrativas o  sociales, que no satisfagan lo que ellas en la hora actual consideran como finalidades racionales de su vida, como exigencias esenciales de la dignidad humana? Para aceptar semejante pretensión sería menester principiar por admitir que la Constitución, como los demás ramos de la legislación, no necesita responder a las necesidades políticas de cada momento, ni traducir el concepto dominante de justicia, ni satisfacer los anhelos de libertad y de derecho que van cambiando a medida que cambia ese ideal de vida con el correr de los tiempos.” (Página 15).

Porque el Derecho no debe ser previsto como una manera de dominio, sino como instrumento de convivencia pacífica, por lo que expone:

Pueblos que son presas de veleidades espirituales, atribuidas por algunos sociólogos a un complejo de inferioridad producido por la mezcla de la sangre, que destruye el equilibrio de las fuerzas intelectuales y morales; pueblos que son víctimas de regímenes personalistas, esclavos de los caudillos bárbaros, viven cambiando de Constitución como los peces de escamas; es porque sus estatutos constitucionales no tienen por objeto garantizar los derechos de los gobernados ni delimitar la órbita en que se mueven los gobernantes, sino servir de comodín para legitimar el despotismo, cohonestar las ambiciones personales o implantar las dictaduras de hombres, de partidos o de clases”.(Página 16)

Y a esto le da fundamento con antecedentes históricos que deben ser punto de referencia en la construcción de mandatos constitucionales, al expresar:

“Inglaterra que, cronológicamente,  fue el primer país jurídicamente organizado, hace remontar sus instituciones hasta los tiempos del rey JUAN SIN TIERRA; estados Unidos no ha tenido sino una Constitución desde que se emancipó de Inglaterra; Francia ha tenido las mismas leyes constitucionales desde que se erigió en República por la tercera vez, y, sin embargo, estos Estados han ido adaptando sus instituciones políticas a las cambiantes exigencias de los tiempos, mediante enmiendas sucesivas y aún por medio de una interpretación doctrinal de sus disposiciones que se inspira en el principio de inquirir no lo que dispusieron los constituyentes sino lo que habrían dispuesto si hubieran estado colocados en el caso contemplado. Este fue el criterio que guió al gran magistrado MARSHALL y que le mereció ser incluido entre los grandes constructores de la democracia americana”.(Página 16) 

Y siempre tuvo claro que una Constitución es por encima de todo una declaración general de principios, más no un menú reglamentario, papel que necesariamente debe corresponder a la ley. Lo explicó con precisión cuando en el mismo artículo citado puso de presente que:

Más, requisito esencial para que una Constitución pueda alcanzar larga vida, es que no sea reglamentaria. Mr. NICHOLAS MURRAY BUTLER ha hecho la observación de  que si Estados Unidos no ha necesitado cambiar de Constitución es porque el Estatuto de 1787 no es reglamentario. 

“Si la Constitución,  dice, hubiera entrado en materia de detalles, habría pasado con la generación que la produjo. Confinándose ella misma en su mayor parte a principios fundamentales simple y claramente estatuidos, ofreció un contorno dentro del cual se han resuelto y se seguirán resolviendo muchas y muy diferentes y cambiantes circunstancias y condiciones. Los escépticos en materia de principios como resultado de la penetración humana y  de la experiencia no hallan distinción entre una Constitución y un estatuto ordinario. La Constitución es para ellos una mera formulación pasajera de un expresión de la voluntad popular o del anhelo público en relación con algún interés transitorio. Aquellos que creen, por otra parte, que la raza humana progresa, que avanza por medio de la experiencia, que por reflexión y análisis aprende de la experiencia ciertos sabios y buenos principios guiadores y reglas de conducta y de pública administración, ven en una Constitución escrita que se limita estrictamente a este asunto, un  record de grande y útil experiencia y un poste que señala la senda del progreso. Cuando los redactores de una Constitución  escrita caen en la tentación  de incluir entre sus preceptos lo que debe  ser objeto  de la legislación ordinaria, tienden ellos mismos a confundir los principios que distinguen las constituciones de la mera legislación, provocando a su descrédito”.(Página 17)

Siempre predicó la necesaria estabilidad de los ordenamientos constitucionales, pues fue un duro crítico  de los constantes cambios en esta materia, sin negar la necesidad de la constante actualización  legal, pero sin que ello significara  bruscos cambios de guía general. Por eso anotó:

Colombia ha alcanzado el récord no sólo en cuanto a la extensión material de su Constitución, sino en cuanto al número de constituciones expedidas, pues hemos tenido diez en el lapso de 75 años, comprendido de 1811 a 1886, cifra que sólo ha alcanzado Francia en el periodo de 84 años transcurridos de 1971 a 1875. 

Este indeseable record no tiene ninguna otra causa que la de haber nuestros estadistas pretendido constituir el Estado “a través de los libros”, en desarrollo de teorías exóticas que estaban en boga en otras latitudes, o por espíritu de imitación de otros pueblos cuyo progreso, bienestar y poderío queríamos atribuir a sus instituciones políticas, reconociéndoles a éstas virtudes mágicas, en una convicción  que yo incluiría entre las supersticiones políticas de nuestra democracia; por eso cometimos el error de adoptar la federación al estilo americano, siguiendo un proceso contrario al de estados Unidos, o sea, de la unidad de la pluralidad; o establecer el libre cambio a la usanza inglesa,  con lo cual arruinamos las pocas industrias que nos había legado la colonia, o de establecer la Iglesia libre en el estado libre, principios que, si bueno para Italia en donde fue formulado, era pésimo para Colombia, en donde bajo el patronato, la Iglesia estaba sujeta al estado, lo que a la larga nos llevo a la Iglesia en el estado esclavo”.(Páginas 18 y 19)

Es que la tendencia colombiana  de modificar la Constitución a favor de circunstancias accidentales de toda naturaleza, ha sido de siempre, como con precisión tuvo oportunidad de anotar:

De lo que fue la Constitución de 1886 apenas apenas quedan sus preceptos reglamentarios y aquellas disposiciones que por ser comunes a todas nuestras constituciones y a casi todas las constituciones del mundo, forman como una tradición constitucional universal o como un derecho público consuetudinario nuestro; tal sucede con el título “De los derechos civiles y garantías sociales”, que halla su fuente en la Declaración de los Derechos del Hombre y del  Ciudadano, hecha por la Asamblea Francesa de 1789 y que constituye la parte dogmática de nuestro Estatuto y de casi todos los estatutos constitucionales de los países civilizados. Hoy la Constitución de 1886, con sus numerosas reformas insertas al pie de los textos primitivos derogados, semejan un campo de batalla, cubierto de cadáveres e invadido por lo ejércitos vencedores: los muertos son los textos reaccionarios; en pie, los principios liberales que ganaron la victoria, al alcanzar todas la reformas reclamadas por la Convención liberal de 1897”.(Página 21) 

Al sustentar el trámite de una reforma constitucional en esos momentos (corresponde a la reforma de 1.936), fue enfático en dejar sentado que “las Constituciones no son plataformas políticas de un partido sino el Derecho objetivo de un estado”, que sin mucha dificultad puede ser aplicado en los tiempos que vive el Derecho de hoy, en que se acata si favorece y se descalifica si su resultado no coincide con determinados intereses.

No fue un final feliz el del maestro Tascón Quintero, poque murió en 1954 cuando el gobernante de turno comenzo a dar muestras claras de ser un dictador. Para un liberal puro, esto le amargó los últimos días  de su vida.