19 de marzo de 2024

Regalías aliviarán deudas de la salud

6 de mayo de 2018
6 de mayo de 2018

Decreto define el procedimiento para usarlas en el pago deudas del régimen subsidiado, compra de medicamentos y saneamiento de EPS públicas o mixtas.

Bogotá, 6 de mayo de 2018.– Los recursos del Sistema General de Regalías (SGR) podrán ser utilizados para que los departamentos costeen medicamentos no incluidos en el Plan de Beneficios de los afiliados al régimen subsidiado; para que las entidades territoriales capitalicen EPS en las que tengan participación; y para que los municipios culminen el saneamiento de sus deudas del régimen subsidiado anteriores al 2011, de acuerdo con el mandato de la Ley 1450 de 2011 y el Decreto 1080 de 2012.

Así fue establecido en el Decreto 744 de 2018, que reglamenta las leyes 1797 de 2016 y 1608 de 2013. Con estas disposiciones, departamentos, distritos y municipios podrán aliviar deudas que hoy superan el billón de pesos. No obstante, como advirtió el ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe, “se trata de un decreto potestativo; esto significa que las entidades territoriales podrán, pero no tienen que hacerlo, utilizar recursos del SGR para pagar deudas con el sistema de salud”.

Aquellas que consideren utilizar estos recursos, tendrán que presentar la solicitud al respectivo órgano colegiado de administración y decisión (OCAD). El mismo organismo será el responsable de analizar la viabilidad de los proyectos para la financiación con los recursos del SGR de tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud.

De acuerdo con el decreto, cuando se trate de usar los recursos de regalías para capitalizar o sanear EPS, la entidad territorial debe contar con la totalidad de los recursos que determine la Superintendencia Nacional de Salud para asegurar las condiciones financieras y de solvencia de la EPS. Los recursos del SGR solo podrán ser usados una sola vez con este propósito.