29 de marzo de 2024

Contra razón

Comunicador Social-Periodista. Especialista en Producción Audiovisual. Profesor universitario, investigador social y columnista de opinión en diferentes medios de comunicación.
11 de mayo de 2018
Por Carlos Alberto Ospina M.
Por Carlos Alberto Ospina M.
Comunicador Social-Periodista. Especialista en Producción Audiovisual. Profesor universitario, investigador social y columnista de opinión en diferentes medios de comunicación.
11 de mayo de 2018

Por Carlos Alberto Ospina M.

Los adictos a enviar y reproducir mensajes en las redes sociales sin filtro ni criterio de veracidad, corren el riesgo de infringir la ley a causa del desconocimiento de varios derechos fundamentales de especial protección constitucional. El buen nombre, la honra y la intimidad, en más de una ocasión, son vapuleados y expuestos al escarnio público a través de fotografías, videos, memes, pantallazos y comentarios en las plataformas digitales. No dejan títere con cabeza. El morbo, la superficialidad y el deseo incontrolable de espiar la vida ajena, omite el mínimo criterio de verificación.

Más de una persona natural y jurídica vive en medio de total indefensión debido a la captura de una imagen, la divulgación de un video de la vida íntima, la reproducción de una pelea o la insatisfacción de un cliente con la experiencia ofrecida por equis establecimiento. Al unísono la caldera de la impulsividad promueve fogonazos de odio e injurias que se vuelven virales en cuestión de segundos. Estos virus se reproducen en el organismo del aparente anonimato, dejando a su paso una huella descifrable y susceptible de ser rastreada por la autoridad competente.

Diversas enfermedades mentales y comportamientos asociales salen a la palestra a semejanza de apreciación subjetiva. Todos los géneros, estratos socioeconómicos, edades, grupos étnicos y tendencias sexuales; entre otros, exponen su derecho a la intimidad, a la honra y al buen nombre en la medida que son afectados por la publicación de un determinado contenido en alguna red social. Pocas veces, la gente repara el daño en seguida del enfermizo desahogo en línea. A excepción de las múltiples causas nobles, las expresiones ofensivas están a la orden del día transitando por el espacio virtual.

La acción deliberada consiste en grabar, juzgar y propagar la golpiza por fuera de contexto o con fragmentos de la situación; en lugar, de establecer el relato completo. Es más, no es función del observador casual ni del entrometido opinador velar por el debido proceso y el equilibrio de la información. Muy lejos está de la colectividad y las redes sociales calcular los riesgos de reputación, los perjuicios y el daño moral, social, económico, personal y familiar. El anónimo ignora el derecho a la reparación. Por esto, a la par de las nuevas tecnologías, el internet de las cosas, la portabilidad y la simultaneidad lo ideal sería poner en práctica el sentido común de prevalecer la verdad por encima de Twittear, compartir y alcanzar muchos “Me gusta”.

Las informaciones falsas, las palabras ofensivas y los agravios vulneran los derechos fundamentales arriba mencionados y la dignidad del prójimo. La libertad de expresión u opinión, amparada en la figura de la clandestinidad, abre la puerta a diferentes tipos de abusos y maltratos, de obra y de palabra, configurándose el estado de indefensión de la víctima de una publicación en las redes sociales. En definitiva, los juicios de valor tienen límites legales en relación con los derechos de terceras personas. A diario se trasgreden esas facultades y la imagen de sinnúmero individuos, marcas y empresas con la desventaja que la defensa judicial ordinaria no va a la velocidad de las tecnologías de la comunicación e información. En el caso de Colombia, la acción de amparo; es decir, “…la acción de tutela resulta o, al menos, puede resultar, en razón de su celeridad, en el mecanismo idóneo para contener su posible afectación actual y, en principio, irreparable” (Sentencias T-277 de 2015 M.P. María Victoria Calle Correa, T-088 de 2013 M.P. Mauricio González Cuervo, y T-219 de 2012 M.P. Juan Carlos Henao, entre otras).

La Corte Suprema de los Estados Unidos, el sistema Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional Español también precisan que la libertad de expresión u opinión supone un límite, cuando afecta el derecho fundamental al buen nombre y a la honra, destacando el recurso de amparo: “éste ampara la buena reputación de una persona, protegiéndola frente a expresiones o mensajes que puedan hacerla desmerecer en la consideración ajena al ir en su descrédito o menosprecio o al ser tenidas en el concepto público por afrentosas” (Sentencia 49/2001 (febrero 26), Sala Segunda del Tribunal Constitucional Español).

La mayoría de usuarios de las distintas plataformas deberían formularse esta pregunta: ¿Lo que publico en mi red social enaltece la dignidad humana?

Enfoque crítico – pie de página. En la Sentencia T-110 de 2015, el exmagistrado Jorge Iván Palacio Palacio dio pistas al respecto: “(i) controlar la legalidad de los medios que se utilizan para obtener las fuentes que inspiran la expresión del autor; y (ii) establecer límites en cuanto a las posibles consecuencias que respecto a los derechos de los terceros, se derivan de revelar conceptos o creencias acerca de la ocurrencia de situaciones reales, como cuando se pretende igualar un juicio de valor u opinión a un hecho cierto e indiscutible”.

www.caivirtual.policia.gov.co, Centro Cibernético Policial, recibe las denuncias de los ciudadanos afectados por mensajes injuriosos que atentan contra su  buen nombre, la honra y la intimidad.