20 de abril de 2024

Rol y responsabilidad de los Copasst

27 de abril de 2018
Por Diego Franco Molina
Por Diego Franco Molina
27 de abril de 2018

Diego Franco Molina

Todas las entidades con el compromiso y liderazgo de las áreas de talento humano, deben comprometerse a implementar el SG-SST y darlo a conocer a todos sus trabajadores y empleados con el fin de preservar la Salud, el Bienestar y la productividad desarrollando actividades tendientes a fortalecer la promoción de la seguridad y salud en el trabajo; fomentando una cultura del autocuidado y la prevención de los riesgos profesionales, y de consumo de sustancias sicoactivas en el ambiente laboral, con el fin de lograr el mejoramiento de la calidad de vida y de trabajo de los funcionarios a efecto de comprometerse además a prevenir y corregir todos aquellos aspectos que el ámbito laboral y organizacional, puedan generar efectos nocivos en sus trabajadores, para ello es fundamental además el compromiso de los trabajadores a participar en las actividades y estrategias tendientes a minimizar los riesgos en su entorno laboral, procurando evitar que ocurran accidentes graves, mortales y enfermedades laborales. Este enfoque busca el amparo dentro del espacio laboral, para evitar o prevenir que se generen riesgos contra la integridad de los colaboradores; debemos así convertir a los COPASST en un mecanismo eficaz y participativo  para la apropiación de conductas laborales sanas que garanticen salud, bienestar y seguridad. Es decir estos comités deben garantizar que los riesgos de la enfermedad o accidentes derivados del trabajo, se reduzcan a la mínima expresión, contribuyendo a la protección de la integridad física de lo más valioso que tienen las empresas que es su TALENTO HUMANO , en virtud a que al interior de nuestras organizaciones o empresas, estos se constituyen en el organismo que se encargara de la promoción, divulgación, información y vigilancia de las normas y reglamentos de seguridad y salud en el trabajo; gestionando el autocuidado y recomendando practicas saludables en este sentido y motivando la adquisición de hábitos seguros en todos los niveles de nuestras organizaciones y empresas, sugiriendo la Vigilancia en  el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial les compete. Para ello debemos crear conciencia que su misión es apoyar las obligaciones del empleador y generar compromiso, sentido de solidaridad, preocupación por sí mismos y sus compañeros de labor ayudando a identificar  y solucionar las condiciones de trabajo que puedan generar riesgo para el equipo de compañeros, como una instancia que vigila, hace seguimiento y hace mejoras al sistema .

Representan pues lo COPASST  un canal de comunicación entre trabajadores y empleadores y en esa misma medida son un importante espacio de socialización en lo referente a los temas de seguridad laboral al interior de las empresas. Siendo ámbitos de participación que los trabajadores han conquistado para el fomento y la vigilancia de lo concerniente a la salud en su quehacer  rutinario en el lugar de trabajo. Pero valga decir que aún no logran constituirse en esa verdadera herramienta de discusión y monitoreo de la salud laboral, puesto que pueden existir sin dialogo social o sin atender los verdaderos problemas y necesidades que se presentan en la cotidianidad de las áreas de trabajo; en virtud a que algunos comités, son muy formales en el pape, pero poco operativos en su quehacer  y su conformación casi en su totalidad se hace de manera impositiva y sin contar con la voluntad de los mismos trabajadores, quienes a regañadientes aceptan su inclusión dentro de estas instancias,  muchos de ellos se encuentran inactivos o son inoperantes o simplemente no hacen la tarea o no cumplen las funciones encomendadas en la ley  y por lo tanto no muestran resultados efectivos sobre su valiosa responsabilidad organizacional,  pero más allá de los propósitos a veces restrictivos que le impone la política y la ley a estos comités, tanto los trabajadores como sus organizaciones deben tomarlos como una oportunidad para participar, auto gestionar, vigilar o concertar la política empresarial  o institucional de la salud laboral en procura del mejoramiento, el bienestar  y la salud e los trabajadores. Su éxito está condicionado a un trabajo en equipo  y la contribución activa, responsable y constructiva de todos sus miembros en pro de la seguridad laboral.

En resumen este es uno de los componentes más importantes dentro del nuevo del SG-SST, pues no solo constituye un valioso apoyo para los empleadores, en costos, productividad, ausentismo etc.; con el propósito de evitar enfermedades laborales y accidentes sino que también les otorga presencia y aportación real a nuestros trabajadores dentro del sistema; ello a pesar de que el parágrafo segundo del artículo 65 de la ley 1429 del 2010 “Por la cual se expide la ley de formalización y generación de empleo” suprimió la obligación del empleador  de registrar los COPASST ante nuestro Ministerio, ello no implica que debamos relajarnos en su cumplimiento, observancia y puesta en funcionamiento, como una obligación fundamental para la protección de los derechos de los trabajadores.