29 de marzo de 2024

SuperSociedades decretó liquidación judicial de Navelena SAS.

18 de enero de 2018
18 de enero de 2018

La decisión se dio a solicitud de la Delegatura de Inspección Vigilancia y Control en atención a que con corte a 30 de noviembre de 2017 la sociedad reflejó obligaciones vencidas a más de 90 días que representan más del 10% del pasivo externo.

Bogotá, 19 de enero de 2018 . La Superintendencia de Sociedades, mediante el auto 400-000601 de enero de 2018, decretó la apertura de la liquidación judicial de la sociedad Navelena S.A.S. (NIT No. 900.763.710)

Ver Auto  

La decisión se dio a solicitud de la Delegatura de Inspección Vigilancia y Control en atención a que se han advertido circunstancias que justifican evaluar, en mayor detalle, la situación administrativa, económica, jurídica y contable de la sociedad.

Los reportes muestran que la sociedad se encuentra en una situación crítica teniendo en cuenta que presenta obligaciones vencidas a más de 90 días que superan el 10% del pasivo social. Por lo demás, la sociedad ha quedado imposibilitada para desarrollar su objeto social. Es de advertir que la información reportada por la compañía es preliminar y debe ser verificada, puesto que los estados financieros de los últimos ejercicios no han sido aún dictaminados por el revisor fiscal.

Esta situación es particularmente preocupante puesto que la protección adecuada de los acreedores requiere de una información que refleje fielmente la situación patrimonial de la compañía.

Según los reportes que reposan en la Superintendencia de Sociedades, existen acciones judiciales en curso, así como litigios eventuales que podrían  afectar aún más la situación financiera de la compañía.

A partir de la decisión tomada por la Superintendencia de Sociedades, Navelena S.A.S. conserva su capacidad jurídica únicamente para adelantar los actos necesarios tendientes a la inmediata liquidación del patrimonio.

Los acreedores de Navelena S.A.S. podrán presentar sus créditos al liquidador, allegando prueba de la existencia y cuantía del mismo, según señaló el delegado para Procedimientos de Insolvencia, Nicolás Polanía en el auto expedido por dicha área.

Por su parte, a partir de la fecha los deudores sólo pueden cancelar sus obligaciones a la liquidación y todo pago hecho a persona distinta será ineficaz.

El superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, recordó que “mediante este proceso se busca la liquidación pronta y ordenada del patrimonio del deudor así como la protección de los derechos de los acreedores”.

Como liquidador se designó al exsuperintendente de Industria y Comercio, Emilio José Archila Peñalosa.