29 de marzo de 2024

Hasta el 20 de diciembre empleadores podrán pagar la prima de servicios a los trabajadores domésticos

7 de diciembre de 2017
7 de diciembre de 2017

Bogotá, Dic 7/17. La ministra del Trabajo, Griselda Janeth Restrepo Gallego, recordó a los empleadores que el plazo máximo para el pago de la prima de servicios a los trabajadores domésticos, es hasta el 20 de diciembre, según lo dispone la Ley 1788 del 7 de julio de 2016.

Cuando se habla de trabajadores domésticos se incluye a personas que realizan actividades de aseo, cocina, lavado, planchado, jardinería, conductor de familia y trabajadores de fincas.

Este es un derecho laboral que obtuvieron los trabajadores domésticos en el Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos, y hago un llamado a todos los patronos para que cumplan con esta obligación. Todos aquellos trabajadores que al 20 de diciembre no les hayan pagado, pueden poner la denuncia en las direcciones territoriales o inspecciones de trabajo de la cartera laboral en todo el país”, señaló Restrepo Gallego.

La Ministra agregó que “el pago de esta prima es un hecho importante, es una deuda histórica, una reivindicación laboral que teníamos con más de 700.000 trabajadores domésticos. Un bueno número de éstos son mujeres que prestan sus servicios para los oficios del hogar, las cuales habían sido relegadas durante muchos años y solo hasta ahora se hace justicia con este sector”, dijo la jefa de la cartera laboral.

La Ley 1788 del 7 de julio de 2016 indica que el pago de la prima de servicios corresponde a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros 20 días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

En la página web del Ministerio del Trabajo (www.mintrabajo.gov.co) se encuentra el ABC de la Ley 1780, donde se explica cómo liquidar la prima de un trabajador doméstico, de acuerdo a diferentes modalidades de periodos laborados: si se trata de un empleado de tiempo completo externo; un empleado de tiempo completo interno y un trabajador por días, entre otros.

Finalmente MinTrabajo también recordó que la multa por el no pago de la prima de servicios a un empleado doméstico, es la misma que se aplica para cualquier trabajador en Colombia, contemplada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo que indica que daría lugar al pago de sanción moratoria correspondiente a un día de salario por cada día de retardo en el pago.