29 de marzo de 2024

El destino presidencial

11 de octubre de 2017
Por Óscar Alarcón
Por Óscar Alarcón
11 de octubre de 2017

CORTE Y RECORTE

ÓSCAR ALARCÓN NÚÑEZ

Hay cerca de treinta compatriotas que están buscando su destino. Si, cada uno de ellos aspira a la Presidencia y, por consiguiente, a su destino. No es un decir. De acuerdo con nuestra Constitución, los únicos que en Colombia tienen destino son los presidentes de la República. El resto de los mortales tiene futuro, cargo o responsabilidad.

Desde el siglo ante. pasado nuestros constituyentes optaron por llamarle destino al cargo del presidente de la República. El artículo 81 de la Constitución de 1830, cuando se refería a la vacancia presidencial por muerte, dimisión, o incapacidad física o moral, decía que los nombrados extraordinariamente para llenar la vacante “duraran en sus destinos hasta el fin del período constitucional”.

Pero como si lo anterior fuera poco el artículo 167 señalaba: “El vicepresidente de la República que por primera vez elijan las Asambleas Electorales al tiempo de elegir presidente, solo durará en su destino por cuatro años”.

En la Constitución de 1843 se dijo en el artículo 87: “El presidente y el vicepresidente durarán cuatro años en sus destinos”.

Investigué y pude constatar que “El presidente de la República tomará posesión de su destino…” estaba en el proyecto de Constitución sometido a consideración de los delegatarios de 1886, elaborado por una comisión de la cual hizo parte don Miguel Antonio Caro, tan buen gramático como mal político. La iniciativa tuvo excelente destino porque se aprobó sin modificación, sobre todo porque contó con el visto bueno de ese personaje tan purista del idioma.

No hay duda que con ese antecedente los constituyentes de 1991 también optaron por utilizar el “destino” para referirse al cargo del presidente. Así lo consignaron en el artículo 192 de la Constitución: “El presidente de la República tomará posesión de su destino ante el Congreso”.

En cambio en el artículo 203 cuando se refiere al vicepresidente en el evento de asumir la Presidencia para reemplazar al titular dice que “tomará posesión de la Presidencia”. Luego el único que tiene destino es el presidente titular y no el vicepresidente. Es como todos los mortales que tiene cargo o funciones, como se desprende de otra norma de la misma carta, el artículo 122: “Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo…”. No habla de destino.

Luego entre nosotros el único con destino es el presidente. Por eso es que hay tantos aspirantes.