24 de abril de 2024

Juez acoge concepto de la Procuraduría y suspende provisionalmente dos artículos del POT de Armenia, Quindío

20 de septiembre de 2017
20 de septiembre de 2017

Bogotá, 20 de septiembre de 2017. El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia (Quindío) acogió el concepto emitido por la Procuraduría General de la Nación frente a la solicitud de suspensión provisional de los artículos 96 y 98 del Plan de Ordenamiento Territorial del municipio.

El despacho judicial decretó la medida cautelar para evitar que con base en los dos artículos se continúen otorgando licencias de construcción, situación que podría afectar la protección y conservación de los ríos, quebradas y arroyos en sus áreas forestales protectoras.

“(…) Se accederá a la solicitud que hace el Ministerio Público por considerarla pertinente, en el sentido de comunicar la decisión a las autoridades ambientales y de planeación, estas son: Corporación Autónoma Regional del Quindío, Municipio de Armenia y las Curadurías Urbanas, con el fin de que se garantice la vigencia de la prohibición para desarrollar edificaciones y dar uso agropecuario sobre la franja de reserva forestal de las quebradas correspondientes a 30 metros a cada lado”, advierte la decisión.

La Procuradora 99 Judicial I Administrativa, Diana Patricia Hernández Castaño, en su concepto frente a la demanda presentada el 14 de julio de 2017, advirtió que las normas acusadas establecen una zona de protección ambiental para las quebradas de 15 metros a cada lado; sin embargo, el Decreto 1449 de 1977 compilado en el decreto 1076 de 2015 del sector ambiental, prevé un área no inferior a treinta 30 metros, para una zona de ronda consolidada de 60 metros, lo cual aplicaría no solo para los cauces de los ríos, sino también para las quebradas sin distinción alguna.

La Procuraduría General de la Nación actúa por la defensa del Paisaje Cultural Cafetero y se encuentra a la espera de la respuesta a la demanda elevada ante el Juzgado Sexto Administrativo de Armenia contra los mismos artículos, 96, 98 y además, el 90, 91 y 106, que hacen referencia a las pendientes superiores a 45 grados como áreas forestales protectoras cuyo uso también es agrícola.

En respuesta a  la decisión tomada por el Juzgado Primero Administrativo de Armenia y en ejercicio de la función preventiva y de control de gestión, el órgano de control exhortará al Departamento de Planeación de Armenia, en cabeza de Claudia Milena Hincapié, a emitir los lineamientos y directrices relacionadas con el cumplimiento de esta medida cautelar, específicamente en los trámites de licencias urbanísticas que se encuentren en curso ante las curadurías urbanas de la ciudad.