29 de marzo de 2024

Que se cumpla el Código de Policía

14 de agosto de 2017

E L U C U B R A C I O N E S

POR: Eduardo Aristizábal Peláez

El martes 1 de agosto, se empezó a aplicar en forma material y efectiva la totalidad del nuevo Código Nacional de Policía, sancionado por el señor Presidente de la República, Juan Manuel Santos el pasado 30 de enero, para actualizar un contenido que estaba vigente desde 1971.   Los primeros 6 meses fueron  mas una etapa de educación y socialización sobre la nueva ley.

El proyecto  que fue presentado por el Ministerio de Defensa en el 2014, ahora Ley, consta de 242 artículos y  otorga  a la policía  atribuciones  como el ingreso a las viviendas o predio rural o urbano sin una orden judicial, cuando las circunstancias lo ameriten,  la imposición de multas  y el uso de la fuerza para hacer cumplir las normas; pero  como es habitual en nuestro medio ya se desató el debate desde distintos sectores de la sociedad, en un país en donde cada colombiano quiere tener su propia legislación.

En el nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia, se establece un procedimiento único de Policía, el cual se puede desarrollar en dos modalidades, en primera instancia el  Proceso verbal inmediato, que lo aplica la Policía Nacional y en segunda instancia el Proceso Verbal Abreviado que lo continúan desarrollando las demás entidades, de acuerdo a la infracción cometida, donde se citara a audiencia pública al presunto infractor, la cual se realizara en el lugar de los hechos o en un despacho de la autoridad correspondiente, donde el ciudadano podrá exponer sus argumentos, iniciándose una conciliación.

El objetivo principal de esta norma, es mejorar la convivencia ciudadana, controlar la acción de las pandillas, las riñas entre vecinos, robo de celulares, consumo de licor y de estupefacientes en sitios públicos  y la misma invasión de ese  espacio público.

Ya que el principal fin del Código de Policía es mejorar la convivencia, los ciudadanos deben proponerse evitar ciertas acciones, que  se volvieron  habituales pero que atentan contra la vida en comunidad, como la agresión física a las personas,  amenazas de causar  daño físico a las personas, portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas, en áreas comunes o lugares abiertos al público.

Modificar o alterar redes o instalaciones de servicios públicos, fabricar, tener, portar, almacenar, distribuir, transportar, comercializar, manipular o usar artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora o globos sin  los requisitos establecidos en la norma.

Realizar actos sexuales o de exhibicionismo y consumir sustancias alcohólicas, psicoactivas o prohibidas, en espacio público o instituciones educativos, emitir ruidos en fiestas reuniones o actividades de este tipo, que generen molestia por su impacto auditivo,  fumar en lugares prohibidos.

Limitar las manifestaciones de afecto y cariño que no configuren actos sexuales o de exhibicionismo por razones de raza, origen nacional o familiar, orientación sexual o identidad de género, ejercer la prostitución o permitir su ejercicio por fuera de las zonas u horarios asignados para ello o contrariando lo dispuesto.

Sacar la basura en horarios no autorizados y dejarla por fuera de los contenedores o esparcida en el espacio público,  arrojar residuos sólidos y escombros en sitios públicos,  permitir que las mascotas deambulen sin control en la calle, colarse en la fila del masivo, permitir el ingreso de menores a lugares para adultos.

Las sanciones económicas  que establece el nuevo Código de Policía van desde los $98.360 hasta los $786.880 si son generales; en caso de las especiales, impuestas a colectivos o por infracciones urbanísticas se determinarán por la cantidad de personas o el estrato, según sea el caso. Ambos tipos de multas están basadas en el salario mínimo diario legal vigente, que este año es $24.590.

Esto es lo que debería pagar si es sorprendido cometiendo algunas de estos actos ilícitos:

Agresión física a otro ciudadano. $393.440

Destrucción del bien por portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas. $196.720

Perpetrar, permitir o inducir abusos o maltrato físico, verbal, psicológico o sexual en lugar público o privado o irrespetar las manifestaciones y reuniones por razones de  raza, género, orientación sexual, creencias religiosas, o preferencias políticas. $196.720

Permitir que animales o mascotas esparzan, parcial o totalmente, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez puestas para su recolección. $98.360.

Realizar necesidades fisiológicas en la vía. Los que violen esta norma serán sancionados con una multa de $735.417.

Las autoridades de policía podrán desactivar temporalmente la fuente de ruidos o sonidos que afecten la tranquilidad de las personas o su entorno, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo. La multa que tendría que pagar el infractor es de unos $184.000.

Se prohíbe la ocupación del espacio público; por ello se obliga a las autoridades a crear durante los seis meses después de la ley, medidas que garanticen el trabajo de los ocupantes. El infractor deberá pagar una multa 91.927 pesos.

Queda prohibido utilizar a niños, niñas y adolescentes para evitar el cumplimiento de una orden de Policía. Por violar este artículo, se sancionará al infractor con el pago de una multa de $735.417.

Como una garantía, se establece que todo procedimiento policivo podrá ser grabado con cualquier medio de las tecnologías de información y comunicación, por lo que le está prohibido a cualquier persona, salvo las restricciones expresas de ley, impedir que sean realizadas dichas grabaciones.

Como todo lo realizado por humanos, el Código es susceptible de mejoras, pero es un paso importante porque se actualiza una legislación que no se había modificado en los últimos 46 años, pero no nos resistimos a poner a consideración,  ciertas  inquietudes en los procedimientos para la aplicación de la nueva ley.

Que pasará con un habitante de la calle que sea sorprendido realizando sus necesidades fisiológicas en sitio público y el cual seguramente nunca pagara la multa ?

Como se procederá  con el borrachito que esté bebiendo en la esquina de su residencia el cual seguramente no entenderá los argumentos legales que traten de explicarle los agentes de policía. ?

Como actuará la policía ante 10 – 20- 30 marihuaneros que invaden los parques de las ciudades y se dedican al consumo de la canabbis sativa?

Y estoy seguro que usted amable lector también tendrá otras inquietudes de este tipo que  consigno en 3 interrogantes como un simple ejemplo, pero que son muchos.

La Polícia Nacional tiene que tener claro los protocolos en los procedimientos que realizarán en el cumplimiento de sus obligaciones de hacer respetar  la ley, para que esto no termine en un canto a la bandera.

eduardoaristizabalapelaez@gmail.com