28 de marzo de 2024

Derechos de las empresas

4 de junio de 2017
Por Jorge Emilio Sierra
Por Jorge Emilio Sierra
4 de junio de 2017

Por: Jorge Emilio Sierra Montoya (*)

¡La empresa es una persona!

En los últimos años, el mundo ha presenciado una verdadera revolución empresarial al pasar la empresa de ser persona jurídica a ser persona natural con iguales derechos a los de cualquier persona de carne y hueso, como usted o yo.

He ahí la tesis central de Guillermo Carey, quien explica al respecto que la idea tradicional de la empresa, como persona jurídica, implicaba también verla sólo por sus resultados económicos, de modo que su función era ante todo la de generar utilidades (ganar dinero, mejor dicho).

Sin embargo, en los últimos años -agrega- se ha trascendido aquel concepto para ver a la empresa como una persona en sentido estricto, con sentimientos, con responsabilidad ante el resto de la sociedad, o sea, con responsabilidad social y, en último término, como un buen ciudadano corporativo, noción que en algunos sectores ha reemplazado a la de RSE.

Tal concepto -explica- fue fruto de unos líderes visionarios con profundo espíritu social, pero luego se amplió a los distintos grupos de interés (stakeholders) de la compañía, como los propios accionistas y hasta los trabajadores, quienes tienen igualmente la obligación de actuar con responsabilidad social, es decir, ser a su vez buenos ciudadanos corporativos.

La RSE, en fin, no es asunto exclusivo de los empresarios, de propietarios o accionistas, de la junta directiva o su presidente, sino de todos los empleados o, mejor, todas las personas que integran esta persona grande que es la empresa, la cual no se reduce .insiste- a una entidad jurídica, impersonal, sin sentimientos.

La empresa tiene un alma, en definitiva. “Es el alma de la empresa lo que está en juego”, señala con honda convicción, mientras subraya que esta persona corporativa, empresarial, posee derechos, auténticos derechos humanos, “que es la nueva etapa -dice- de la RSE”.

Lista de derechos

¿Cuáles son entonces -se preguntará- los derechos de las empresas, a imagen y semejanza de los derechos humanos?

El derecho a la vida, en primer lugar. O a la supervivencia en el mercado, que se traduce -según Carey- en normas concretas, específicas, sobre el derecho a la propiedad, pilar del sistema capitalista; o contra la expropiación que por cierto se ha puesto de moda en algún país vecino…

Y el derecho al respeto en nombre, si se quiere, de la dignidad del ser humano. Porque a las empresas, como a las personas, no se les puede ultrajar, juzgar sin presunción de inocencia o condenar sin el debido proceso. Que con ellas, donde hay tantas personas, se cumpla a cabalidad el estado de derecho, lejos de los abusos que por desgracia en su caso hacen de las suyas.

El derecho a la honra, además. De manera que si alguien pone en tela de juicio la moral de la empresa o alguno de sus empleados, estos tengan pleno derecho a defenderse, no que se encuentren a la deriva, sin recursos legales para hacerlo, como si aquello no se tratara de un delito, el cual ni siquiera se contempla en el ordenamiento jurídico.

Que las empresas, de otra parte, puedan desarrollarse en un ambiente libre de corrupción; que tengan acceso a la información, sin restringirla a las grandes compañías, y que en tales circunstancias las pequeñas y medianas empresas (Pymes) estén libres de una competencia desleal, como todavía suele ocurrir en los países latinoamericanos.

Y que en el marco de la globalización -añade Carey, quien a diario se desplaza a lo largo y ancho del planeta- se respeten ciertas normas básicas para bien de las empresas, las cuales se protejan a su turno, con respaldo del Estado y no con su interferencia permanente, de la persecución que desatan en su contra algunas ONG que por lo visto actúan con máxima irresponsabilidad y sin ningún control.

Hay que proteger los derechos de las empresas, en síntesis.

Teoría y práctica

Según él, para exigir esos derechos hay que involucrar a todos los empleados de la empresa, la cual se convierte así en un ser vivo, personal, por el compromiso que tienen, o deben tener, quienes laboran en ella.

Por consiguiente, la empresa tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado; a que en esta forma se proteja al amplio grupo humano de sus trabajadores (entre ellos, sus mismos directivos), y a que unos y otros puedan trabajar, ejerciendo el legítimo derecho al empleo, consagrado en normas constitucionales y legales.

Que se respeten los derechos humanos, según establecen los principios del Pacto Global. Y que por ende se garanticen condiciones mínimas de trabajo, equivalentes -repite- a las que poseen las personas con base en sus derechos humanos.

“Una empresa no puede ser responsable si no cumple los derechos laborales”, sentencia.

Admite, de igual forma, que entre los derechos fundamentales de los trabajadores está el sentido de pertenencia  a sus empresas, no que éstas sean algo ajeno, independiente, cuando de su continuidad depende la supervivencia personal y de sus familias.

En cuanto a los accionistas y miembros de la junta directiva, Carey señala que deben hacer respetar sus derechos, como los que se contemplan en los códigos de buen gobierno o gobierno corporativo con relación, por ejemplo, a los derechos de los accionistas minoritarios.

En síntesis, corporate soul es un concepto novedoso de RSE o ciudadanía corporativa, que resalta los principios y valores de las empresas, manifiestos en sus derechos, otra forma de expresar, en su opinión, los principios del Pacto Global, sean derechos humanos o laborales, lucha contra la corrupción, etc.

Validez del modelo

Según dice, las grandes empresas conocen sus derechos y pueden ejercerlos a diferencia de las micros, pequeñas y medianas, que son la mayoría en América Latina, por la sencilla razón de no tener el poder suficiente para defenderse ante posibles abusos del gobierno, de distintos actores sociales y de otras compañías.

De ahí que esta concepción de los derechos de las empresas tenga plena validez en nuestros países latinoamericanos y, sobre todo, en las Mipymes, las cuales a su turno, de manera diferente a sus similares del mundo desarrollado, a duras penas logran sobrevivir, caen en la informalidad y hasta son aplastadas en el mercado, como si carecieran de algún derecho.

“¿Por qué?”, se pregunta. “No tengo la respuesta”, admite, si bien aclara que estos sectores productivos necesitan ejercer sus derechos, dar el salto a la economía formal (con reglas claras, sin competencia desleal ni corrupción) y adoptar el nuevo modelo que él ha propuesto incluso al Consejo Directivo del Pacto Global.

El modelo es válido en América Latina, insiste. Porque la violación de los citados derechos empresariales se expresa a cada momento por el exceso de regulaciones que nada les cuestan a las grandes compañías pero sí cuestan demasiado a las pequeñas, aunque se trate de un simple formulario, entre los muchos trámites de que son víctimas.

Cuando las Pymes aprendan a exigir respeto -advierte- vendrá el cambio, más aún dada la humanización característica de estas empresas, casi siempre de tipo familiar, que no se da por lo general en las grandes, cuyo carácter impersonal es común a su mayor tamaño.

“Es lo que hemos hecho en Chile”, observa.

Etapa de la humanización

Lo anterior, como es obvio, tiene que llevarse de la teoría a la práctica. Y así como en la RSE -añade- hay programas y proyectos que ponen en marcha la estrategia, acá también se requieren actividades similares para que la mencionada persona jurídica haga las veces de ciudadano corporativo.

Para Carey, ésta es la nueva etapa de la RSE en el mundo por la sencilla razón de ir más lejos que las etapas mencionadas en un principio.

Y resume, para concluir, que esto se logra cuando la empresa y sus grupos de interés actúan en forma responsable, cuando cada uno de ellos conoce y ejerce sus derechos, y cuando a fin de cuentas todos entienden que la empresa no sólo debe ser un buen negocio sino que deberá hacerlos más humanos, más unidos, con un mayor sentido de solidaridad.

“Hay que humanizar a las empresas”, es su reflexión final, la misma que enmarca, por enésima vez, en la legítima defensa de los nuevos derechos de las empresas, entre los que se destacan los derechos de la comunidad donde opera y de sus empleados, accionistas, etc.

Con lo cual vuelve a los fundamentos éticos de la RSE, según admite con entusiasmo.

(*) Asesor en Responsabilidad Social Empresarial y Universitaria – [email protected]