De magistrados
Hernando Arango Monedero
No sabemos en qué lugar, o en que sitio, o en qué momento, o porqué nos asaltan a cada rato en este país. Y es que los asaltos pueden ser en la casa, en la vía o en donde menos imaginemos para quitarnos nuestras pertenencias cualquier pelafustán que requiere de dinero para atender sus vicios o cuando por causa de necesidad extrema alguien osa recurrir a eso, al asalto.
Pero nos asaltan también intelectualmente cuando cambian lo sabido por lo indefinido, tal y como se viene sucediendo en las cortes de este país. De esa manera, los magistrados resuelven, de buenas a primeras, que lo establecido, lo entendido, lo de uso, pasa a no ser lo que era y debe entenderse de tal o cual forma o capricho. Y, como consecuencia de ese nuevo parecer, lo que hasta ayer era, y así se entendía, pasa mañana a entenderse de otra manera, lo que, como tal, por disposición de la Sala de turno adquiere el carácter de disposición legal, que no de jurisprudencia. Así es como, y por medio de estas disposiciones, una Sala de cualquiera de nuestras cortes, resuelve legislar a su antojo invadiendo la competencia del Poder Legislativo, dizque bajo la premisa de que son Creadores de Derecho. Y es que hay que distinguir: una cosa es Crear Derecho a través de la Jurisprudencia, valga decir, a través de la interpretación de las normas, fundamentados en la indefinición derivada de la falta de claridad de la ley, de la ausencia de disposición taxativa para los nuevos tiempos, o de la necesidad debida a la analogía de un caso con lo establecido en las normas, y otra cosa es el establecer hasta cuándo, o desde cuándo, una disposición legal tiene vigencia y a partir de cuándo tal disposición será entendida de otra manera.
Pues bien, la misma magistrada es ponente ahora ante la Sala Plena del Consejo de Estado en el caso de Echeverri, y como ahora es de estilo filtrar las ponencias antes de ser sometidas a discusión ante la Sala, nos hemos enterado de que la magistrada ha cambiado de opinión, cosa que es dable y que nadie discute, pero lo que sí se sale de toda proporción es que, la magistrada, establece en la ponencia que la inhabilidad de ser elegido para el período siguiente a aquel en el que se ha ejercido el cargo, así hubiese sido anulada la elección anterior, como es el caso de Echeverri, tendrá vigencia en adelante, cosa que no estipula la ley, pero que por razón de ser aceptada su ponencia como sentencia en la Sala, pasará a ser parte de la legislación. Así, la competencia del Congreso de la República, es usurpada por el Consejo de Estado.
Sentencias de este tipo, con disposiciones no consideradas en la ley, pasan a establecer leyes y a ser consideradas como tales. Bueno será que nos expliquen la razón por la cual la disposición, vigente hasta ayer, para el caso de Guido Echeverri P. que ahora no lo inhabilita, no tendrá aplicación a partir de mañana.