18 de marzo de 2024

Títulos valores electrónicos: una innovación necesaria en el país

22 de marzo de 2017
22 de marzo de 2017

Bogotá, 22 de marzo de 2017 (RAM) El avance tecnológico iniciado en la última mitad del siglo XX ha transformado rápidamente la forma de hacer negocios. Con este nuevo ecosistema, que permea todo nuestro entorno, el papel del derecho resulta determinante, convirtiéndose en un presupuesto fundamental para el desarrollo organizado de los mismos. En nuestro país, el legislador y el Gobierno Nacional fueron conscientes de la importancia de incluir normas a este respecto, propósito que se materializó, entre otros, con las leyes 527 de 1999, 964 de 2005, 1231 de 2012, 1753 de 2015 y los decretos 2242 de 2015 y 1349 de 2016. No obstante, la juiciosa labor realizada por las distintas ramas del poder público, ha quedado el interrogante de si los títulos valores electrónicos poseen los mismos reconocimientos, principios y atributos de los que gozan aquellos soportados en físico.

  • Durante los últimos 25 años, la CNUDMI (Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional) ha dado cumplimiento a su misión de fomentar la armonización y unificación del derecho mercantil internacional frente a las nuevas tecnologías, con el propósito de eliminar obstáculos innecesarios, ocasionados por el derecho interno de los diferentes Estados, lo cual afecta en gran medida el desarrollo del comercio internacional. Pese a que en algunos sectores existe prevención frente a los documentos electrónicos y los derechos que de ellos se desprenden, hoy en el país el Gobierno Nacional, la autoridad legislativa y la judicial les reconocen plena validez jurídica y probatoria.
  • El legislador colombiano ha expedido importantes normas posteriores al Código de Comercio de 1971 que permiten soportar legalmente la existencia, circulación y ejecución de los títulos valores electrónicos, facilitando que los requisitos consagrados de manera general se cumplan satisfactoriamente en un mensaje de datos, o utilizando la anotación en cuenta o el registro de factura electrónica título valor, según la operación de que se trate.
  • Con ocasión del auge de la tecnología en el mundo de los negocios, se cuenta con experiencias internacionales de normatividad que brindan plena seguridad en la circulación y ejecución del derecho incorporado en los títulos valores electrónicos.
  • Las Mipymes en Colombia se enfrentan a diferentes barreras que limitan su acceso al crédito; en este escenario, el factoring mediante títulos valores electrónicos se presenta como una herramienta eficaz que pretende mejorar el acceso al financiamiento y a la promoción de la inversión. No obstante, si bien los títulos valores electrónicos son reconocidos hoy por su eficacia jurídica y su valor probatorio, sería conveniente, más no imperativo, que las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia se vienen dando, resuelvan las inquietudes de carácter legal y operativo que algunos sectores aún poseen, en aras de lograr un mayor impacto y una importante expansión y desarrollo de la liquidez de nuestra economía.