28 de marzo de 2024

Senado aprueba salas lactantes

15 de diciembre de 2016
15 de diciembre de 2016

Bogotá,  15 diciembre 14 de 2016.- Con informe de conciliación se aprobaron los proyectos que adoptan la estrategia de salas amigas de la Familia Lactante, del entorno Laboral en entidades públicas, territoriales y de empresas privadas, el código de ética y disciplinario del Congresista y el que incentiva la adecuada atención y cuidado de la primera infancia.

Salas de Familias Lactantes:

Se crea la estrategia para las Salas Amigas de la Familia Lactante del entorno laboral en entidades públicas y empresas privadas. El proyecto expresa que las entidades públicas del orden nacional y territorial, del sector central y descentralizado, y las entidades privadas adecuarán en sus instalaciones un espacio acondicionado y digno para que las mujeres en periodo de lactancia que laboran allí, puedan extraer la leche materna asegurando su adecuada conservación durante la jornada laboral.
Estas salas deberán garantizar las condiciones adecuadas para la extracción y conservación de la leche materna, bajo normas técnicas de seguridad, para luego transportarla al hogar y disponer de ella, para alimentar al bebé en ausencia temporal de la madre.

El código de ética y disciplinario del Congresista:

Con este Código las Cámaras deberán tomar las medidas para que se provea a las Comisiones de Ética y Estatuto del Congresista de los medios requeridos que garanticen esta entrega.

Así mismo, del comportamiento indecoroso, irregular o inmoral que pueda afectar a alguno de los miembros de las Cámaras en su gestión pública, de conformidad con el Código de Ética y Disciplinario expedido por el Congreso.

Atención y cuidado de la Primera Infancia: 

El proyecto vislumbra la  licencia en la época del parto e incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido. Otro de los puntos es que las trabajadoras en estado de embarazo tienen derecho a  una licencia de dieciocho  semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia.

Así mismo indica que aunque no tenga un salario fijo, se tomará en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicio, o en todo el tiempo si fuere menor. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho días hábiles de licencia remunerada de paternidad. La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera.

El único soporte válido para el otorgamiento de la licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes la fecha del nacimiento del menor.

La licencia remunerada de paternidad estará a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.