28 de marzo de 2024

Hijos

Periodista, abogado, Magíster en ciencia política, Magíster en derecho público, escritor, historiador y docente universitario.
16 de diciembre de 2016
Por Víctor Hugo Vallejo
Por Víctor Hugo Vallejo
Periodista, abogado, Magíster en ciencia política, Magíster en derecho público, escritor, historiador y docente universitario.
16 de diciembre de 2016

Víctor Hugo Vallejo 

Tener madre es un hecho natural. Es el desarrollo  biológico de la reproducción del ser humano, producto de un proceso químico de concepción entre óvulos fértiles y espermas capaces. Tener progenitor es saber de un aportante de ese esperma. Todos los seres humanos cumplen con esta condición, sin que sobre ello puedan darse discusiones adicionales, aunque desde las creencias se agregan otra serie de elementos que corresponden al dogma, que pueden ser  tolerables y necesarios para quienes los aceptan. No así para la ciencia, que se ciñe a lo que son los procesos de la naturaleza, de la que se es parte integral, como el ser vivo dotado de razón y de voluntad.

Nacer es ser hijo. Hijo de alguien. La naturaleza y la ley lo definen y ello trae consigo una serie de cargas obligacionales, así como la conformación de derechos de los que se hace uso adecuado o inadecuado.

También se puede ser hijo de quien no ha hecho el aporte químico antes dicho,  por la creación de relaciones sociales  de carácter vinculante, que vienen a satisfacer necesidades esenciales de quien está en proceso de crecimiento y de desprotección, pues no existe ser vivo en la naturaleza más desvalido que el niño en su infancia. En veces se conoce de la ausencia de esos vínculos de sangre, en la generalidad de los casos se sabe de lo sucedido socialmente y no por ello los lazos afectivos corren riesgos altos.

Ser hijo de sangre es natural. Ser tratado como hijo es ya un hecho social. En general los hijos de padres sanguíneos lo son  con ciertos niveles de calidad que permiten la existencia de núcleos de desarrollo, que hacen posible la construcción de colectividades que se comportan dentro de cánones que se marcan desde lo legal y desde las características  de los grupos a los que se pertenece.  Casi todos los hijos cuentan con buenos padres. Desde el casi, ya nos aparece que  existen hijos que son hijos de orden natural, pero que en lo social carecen de padres. O los tienen y no tienen la respuesta adecuada a la enorme responsabilidad que es serlo.

Incluso, no por defecto de los padres naturales, muchos son los que pueden tener en el inventario de sus vidas  segundas madres o segundos padres, porque la existencia les entregó la fortuna de hallar a personas adicionales que de alguna manera adquirieron afectividades que se tradujeron en esfuerzos conjuntos para hacer de alguien un ser de calidad.

Frente a los que llevan una vida normal o quienes gozaron o gozan de excepciones adicionales, existe un grueso grupo de niños que contaron con padres de sangre, pero han carecido y    carecen de padres sociales, pues los que les dieron vida biológica los hicieron a un lado, los abandonaron o cejaron en el esfuerzo de sacar adelante un nuevo ser  que concibieron en un momento de placer irresponsable.  Son los hijos carentes de una familia.

Son los hijos que hacen extensas filas en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para ser adoptados. En este año esa lista estuvo cerca de la cifra de 90.000 infantes. No llegaron a 1.500 los que pudieron acceder a una nueva familia que los adoptara y les diera una vida con futuro. El proceso de adopción es sumamente engorroso, hasta con razón, pues se trata de proteger los intereses superiores de los infantes, que son especialmente amparados desde lo que regla el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia.

A través del necesario desarrollo interpretativo que ha venido teniendo la Carta mediante sentencias de la Corte Constitucional, el concepto de familia, en  lo formal ha venido avanzando hacia la realidad de lo social, como que desde la propia concepción del Estado colombiano como Estado Social de Derecho, no basta con declarar la existencia de derechos, sino que se hace indispensable que ese reconocimiento tenga unas garantías de existencia cierta, como ejercicio vital de las personas.

Con fundamento en lo que se dispone en el artículo 42 de la Constitución, que define a la familia como el núcleo esencial de la sociedad y que puede ser constituida mediante  relaciones jurídicas y/o naturales, se han venido reconociendo  de diez años a esta parte, una serie de derechos de las personas de inclinaciones sexuales igualitarias, con fundamento en lo que se regla en el artículo 13 superior. Es decir, a los homosexuales se les han venido reconociendo los mismos derechos civiles  de los heterosexuales.

La familia homosexual es una realidad en Colombia hace muchos años.  Siempre fueron clandestinas, por la recriminación social construida con fundamento en las creencias y emociones que se forman sin razonamiento alguno.  Eran condenables per se. No dejaban de ser seres humanos, pero escondidos. Las normas son para los seres humanos, sin consideraciones de género.  Y todos los seres humanos son iguales ante la ley. La ley es la norma social. Se necesitaron modificaciones constitucionales como las del 91, para poder entender que ni las emociones, ni las creencias, ni mucho menos las inclinaciones personales de cada quien, pueden ser elemento condicionante al reconocimiento y realidad de esos derechos.

Por supuesto que en la  medida en que esos derechos se fueron reconociendo, se levantaron las voces de siempre, encabezadas por las iglesias, que desde sus dogmas ven en riesgo que se deje de creer en lo que se formula  porque sí.  Quienes basan sus vidas en la moral, antes que en una  ética civil que se debe traducir en el respeto pleno hacia el otro, también levantaron la voz. Se aterraron. No fue que desconocieran la realidad de la existencia, desde siempre, de personas con inclinaciones sexuales hacia su mismo género, sino de que se mostraran socialmente.

Esa lucha no fue fácil. Lo más difícil para los homosexuales  fue salir del clóset. Ellos mismos volvieron propia la vergüenza ajena.  Cuando se dejaron ver en público, dieron el primer paso que permitió de alguna manera hablar de esos temas  sin hacerlo de manera subrepticia. Y se fueron reconociendo derechos civiles y de estado civil. Hasta cuando en el año 2015, a través de la Sentencia C- 683 de octubre 28, con ponencia del Magistrado Jorge Iván Palacio Palacio,  se dio el paso que les faltaba para ser familia: poder tener hijos. Como desde lo natural no es posible, lo harían a través de la adopción, para lo que deben someterse a las mismas exigencias  que demanda la ley a los adoptantes heterosexuales.

Y allí los gritos destemplados  de los dueños de la moral pública se hicieron estridentes. Las iglesias tronaron y le exigieron a los legisladores, a quienes   financian en sus costosas campañas electorales, que  hicieran algo desde la ley. Y esto no es posible, porque habría que reformar la Constitución. La tarea para hacerlo ya la han iniciado. Van por esa reforma a través de un recurso populista en el que es fácil engañar al constituyente primario, a través de campañas mentirosas y haciendo ver los dogmas religiosos como si fueran verdades científicas. Van por un referendo, en el que el votante  hace uso de ese derecho a votar,  animado de sus emociones de creyente y no desde la necesaria realidad que indica que a los niños que carecen de padres, se les puede dotar de familias responsables que los ayuden en su proceso de desarrollo, sin que en ello influya la condición sexual de sus padres, pues muchos son los padres biológicos  provistos de aberraciones sexuales, que, sin embargo, han llegado a educar hijos normales. Un referendo  en el que puede suceder cualquier cosa. Este es un país de emocionales creyentes y poco, muy poco racionales.  Basta observar el plebiscito  del 2 de octubre de 2016,  para saber como con mentiras se puede determinar la decisión del votante.  Una mentira tantas veces repetida puede adquirir rostro de veracidad.

El proyecto de ley para convocar ese referendo ya recibió la aprobación en dos debates en el seno del Congreso de la República. Debe cumplir otros dos debates, que seguramente se darán en la segunda legislatura, que comienza el 16 de marzo de 2017. En la ley debe redactarse la pregunta, para adicionar el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia, a través de mecanismo de participación popular.

El proyecto de ley para convocar ese Referendo, promovido a través de la recolección de 2.200.000 firmas, fue presentado por la Senadora liberal (?) y líder religiosa (más religiosa que liberal) Vivian Morales, que busca  que el elector decida lo que ya está decidido en la Constitución y la ley: que la adopción de menores sólo sea procedente por parejas heterosexuales, como si la condición sexual fuese capaz de definir las calidades de los seres humanos, especialmente sus condiciones éticas. Para ello se propone adicionar un parágrafo al articulo 44 de la Constitución, en que se estatuya así, lo que deja por fuera de la posibilidad de adoptar a los homosexuales y a las personas solteras y/o viudas.  Es una propuesta regresiva, hacia la caverna, en la que importa más la defensa de las emociones de creyentes, que las razones de lo que es la realidad colombiana. Especialmente esa dolorosa realidad de miles de niños que carecen de hogar, que no tienen futuro y que  pueden ser objeto del mejor proceso de crianza en una familia en la que la pareja sea del mismo sexo.  Conformar una pareja así, no es el producto de una decisión perniciosa, sino la voluntad de dos seres que saben que son capaces de construir futuro en conjunto  y que pueden ofrecer oportunidades a niños que no las tienen, como producto de las causas   que generan el abandono infantil.

El asunto desde lo constitucional ya está definido en la sentencia C-683 de 2015. Como sentencia de constitucionalidad ha pasado a la categoría de sub-norma en el ordenamiento jurídico colombiano y por ende surte efectos erga omnes. Y fue definido después de un largo y a veces timorato debate, en el que fueron muchas las dudas  que se debieron resolver y muchas las voces que se debieron escuchar, como que se trataba de un paso trascendente en la re-definición de lo que es la sociedad colombiana actual.  No fue, entonces, una decisión tomada a la ligera. Sus fundamentos son serios. En ella hubo siete votos a favor, uno de ellos con aclaración, pero votando en el mismo sentido y dos que salvaron su voto, pero no por el  no reconocimiento de los derechos de los niños a tener una familia, sino por un tema competencial, pues consideraron que ello era materia exclusiva y excluyente del legislador.

Muchas fueron las razones que dio la Corte   Constitucional para llegar a esa decisión. Basta con citar unas pocas, para entender que el tema fue estudiado con el necesario cuidado que requiere  algo tan importante como el futuro del país, pues nada distinto es el futuro de los niños.

Dijo, entre otras cosas, la Corte:

“1. En primer lugar, la Corte señaló que los estudios científicos y las pruebas aportadas al proceso demostraban en forma dominante,  o bien que la adopción por parejas del mismo sexo no genera afectaciones en el desarrollo integral de los niños, o bien que no está acreditada ninguna afectación a los niños que viven con parejas del mismo sexo. Aún cuando algunas intervenciones indicaban que los resultados no eran definitivos, la Corte verificó que no se refutaron las conclusiones prevalecientes, y en un caso la objeción planteada fue inaceptable a la luz de la Constitución, por cuanto afirmaba que la homosexualidad es considerada como una patología, lo cual ha sido claramente desvirtuado. 

  1. En segundo lugar, la Sala Plena resaltó que según la Constitución, los tratados internacionales sobre derechos humanos, la jurisprudencia internacional y la jurisprudencia de esta Corte, la orientación sexual de una persona, o su sexo, no son por si mismo indicadores de falta de idoneidad moral,  física o mental para adoptar; de modo que impedir que un niño tenga una familia, fundándose para ello únicamente en la orientación sexual o el sexo de una persona o una pareja,  representa  una restricción inaceptable de los derechos del niño, y es entonces contrario  a su interés superior, protegido por la Constitución y los instrumentos que se integran a ella. 
  1. En tercer lugar, la Corte reconoció que una lectura conforme con la Constitución indica que, desde la perspectiva de la protección al interés superior del niño, la ley debe entenderse como neutra al sexo de las parejas y a la orientación sexual de quienes las conforman.” Como se dijo en el Comunicado # 50 de noviembre 4 de 2015.

Ahora se retoma el tema desde el populismo religioso de una senadora que se dice liberal y que en ello esconde la forma de recaudar  electores para sus aspiraciones a ser  Presidente de la República, como una representación más del poder que las iglesias han venido consolidando en Colombia, a través de los engaños de cielos perpetuos y dichas eternas que alejan al ser humano de su condición de ser racional, dotado de voluntad, no dependiente de mitos y dogmas persistentes.

Los niños ahora van a ser atropellados a través de un Referendo, en nombre de creencias carentes de sustentos científicos y sociales.  Y todo disfrazado de la mejor buena fe.