29 de marzo de 2024

Corte fija reglas para pensiones a personas con enfermedades congénitas o degenerativas

3 de noviembre de 2016
3 de noviembre de 2016

Bogotá, 03 de noviembre de 2016 (RAM) El Tribunal sentenció que exigir el número de semanas requeridas en la ley viola el derecho a una vida digna.

La Corte Constitucional le advirtió a Colpensiones y a los fondos de pensiones que no puede negar las peticiones de las personas que haya perdido más de la mitad de la capacidad laboral por causa de una enfermedad congénita o degenerativa bajo el argumento de que requiere como mínimo una cotización de por lo menos 1.300 semanas.

“Cuando se niega el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez a que tiene derecho una persona que padece una enfermedad congénita, crónica o degenerativa que fue calificada con un porcentaje de disminución de capacidad laboral igual o superior al 50%, con fundamento en que no acredita el número de semanas requeridas con anterioridad a la fecha de estructuración de la incapacidad (fecha de nacimiento, una cercana a este momento, la del primer síntoma o la del primer diagnóstico), se vulneran los derechos constitucionales fundamentales a la seguridad social, vida digna y mínimo vital”.

Señala el alto tribunal que al momento de estudiar estos casos de solicitud pensional se deberán tener en cuenta todas las semanas de cotización efectuadas al Sistema General de Pensiones.