18 de abril de 2024

Cómo se distribuirán los $224,4 billones del presupuesto 2017 y otros datos de interés sobre la ley

25 de octubre de 2016
25 de octubre de 2016

Dinero contante

Bogotá, 25 de octubre_ RAM_
El pasado martes 18 de octubre se aprobó en el Congreso de la República, la ley que define el Presupuesto General de la Nación – PNG – 2017 y su inversión.

¿Qué es el Presupuesto General de la Nación (PGN)?

De acuerdo con el concepto de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el presupuesto es por sus mismas características el instrumento de manejo financiero más importante de la política fiscal, donde se programa y registra el gasto público y su forma de financiación y en el que se establecen las reglas para su ejecución.

Así, como instrumento financiero por excelencia que es, su empleo le debería permitir al Estado «garantizar el cumplimiento de su función económica y asegurar la coordinación y organización eficiente en la producción de bienes y servicios públicos» (Flórez, 1989).

¿Cómo será la distribución del presupuesto aprobado?

Para responder a las demandas presupuestales de los distintos sectores y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2016 – 2018, el Presupuesto General de la Nación (PNG) para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2017, se fijó en la suma de doscientos veinticuatro billones cuatrocientos veintiún mil seiscientos setenta y dos millones trescientos doce mil seiscientos noventa y siete pesos ($224,421,672,312,697).

De acuerdo con los sectores, la distribución del PGN 2017 será de esta manera (los valores están miles de millones de pesos):

SECTOR / RECURSOS EN MILES DE MILLONES, VIGENCIA 2017

Agropecuario / 2.096

Ambiente y Desarrollo Sostenible/ 632

Ciencia y Tecnología / 360

Comercio, Industria y Turismo / 907

Comunicaciones / 1.617

Congreso de la República / 528

Cultura / 362

Defensa y Policía / 29.470

Deporte y recreación / 400

Educación / 33.907

Empleo Público / 352

Fiscalía / 3.339

Hacienda / 14.670

Inclusión Social y Reconciliación / 10.083

Información Estadística / 312

Inteligencia / 94

Interior / 889

Justicia y del Derecho / 2.861

Minas y Energía / 2.370

Organismo de Control / 1.705

Planeación / 561

Presidencia de la República / 521

Rama Judicial / 3.685

Registraduría / 686

Relaciones Exteriores / 881

Salud y Protección Social / 22.217

Servicio de la Deuda Pública Nacional / 51.525

Trabajo / 26.962

Transporte / 6.619

Vivienda, Ciudad y Territorio / 3.808

TOTAL PGN / 224.422

Algunos temas de los que trata la ley

La ley del PGN 2017, denominada también «austeridad inteligente hacia la nueva economía», y que entrará en vigencia a partir del 1° de enero del próximo año, consta de 133 artículos en los que se tocan, de manera transversal, todos los sectores que demandan la intervención y atención del Estado.

Es así como en lo relacionado con los subsidios para viviendas, esta ley señala que los hogares beneficiarios podrán aplicar a este en cualquier parte del país o modalidad de solución de vivienda, tanto en zona urbana como rural, independiente de la modalidad a la cual se postuló o asignó, siempre y cuando sean población desplazada y no se encuentren vinculados a planes de vivienda elegibles destinados a ésta población.

La población desplazada perteneciente a comunidades indígenas, comunidades negras y afrocolombianas podrán aplicar a los subsidios para adquirir, construir o mejorar soluciones de vivienda en propiedades colectivas, conforme a los mandatos constitucionales y legales, tradiciones y sistemas de derecho propio de cada comunidad.

En el Artículo 86 se mantiene la vigencia para el 2017 de la subcuenta denominada «Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina», creada en el Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, para apoyar el financiamiento de programas y proyectos de inversión para la atención de las necesidades que surjan por la ocurrencia de un hecho o circunstancia que genere un efecto económico y social negativo de carácter prolongado, así como para los recursos destinados al cumplimiento de programas estratégicos que para el efecto defina el Gobierno.

Con relación al Programa de Alimentación Escolar PAE, tema que ha sido protagonista de la agenda nacional en varias ocasiones por los manejos irregulares que se le han dado en varis departamentos del país, en la ley sobre el PNG se establece que el Ministerio de Educación Nacional apoyará dicho programa con los recursos que le sean apropiados. De manera excepcional, y de acuerdo con la reglamentación que para el efecto se expida, el Ministerio podrá ejecutar directamente los recursos del PAE que le sean apropiados en su presupuesto de inversión. Los recursos que sean transferidos por el Ministerio de Educación para la operación del PAE, deberán ser ejecutados por las Entidades Territoriales Certificadas en forma concurrente con las demás fuentes de financiación para la alimentación escolar que establezca la normatividad vigente.

Para la distribución de los recursos, se deberán establecer criterios de priorización de las entidades destinatarias, basados en los principios de eficiencia y equidad.

Siguiendo con el Ministerio de Educación, en el marco del Programa Ser Pilo Paga, se reconocerá, a través del ICETEX, a las Universidades Públicas acreditadas en alta calidad que reciban estudiantes beneficiarios de dicho programa, el valor correspondiente al costo asociado a los nuevos cupos creados para la atención de estos estudiantes. El Ministerio determinará la metodología para estimar los nuevos cupos y el costo asociado a cada nuevo cupo. Los recursos reconocidos por esta vía no harán parte de la base presupuestal de las universidades que los reciban.

El espíritu austero de esta ley se ve reflejado explícitamente en el artículo 104 «Plan de austeridad del gasto», señalando que durante la vigencia fiscal de 2017, los órganos que hacen parte del presupuesto general de la Nación, en cumplimiento del Plan de Austeridad y del Decreto 1068 de 2015, se abstendrán de realizar las siguientes actividades:

  1. Celebrar contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas. Solo procederá la contratación cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que serán contratadas.
  1. Celebrar contratos de publicidad y/o propaganda personalizada (agendas, almanaques, libretas, pocillos, vasos, esferos, etc.), adquirir libros, revistas, o similares; imprimir informes, folletos o textos institucionales.
  1. Realizar publicaciones impresas cuando se cuente con espacio web para realizarlas; en caso de hacerlo no serán a color y papeles especiales, y demás características que superen el costo mínimo de publicación y presentación.
  1. Iniciar cualquier tipo de contratación que implique mejoras suntuarias, tales como el embellecimiento, la ornamentación o la instalación o adecuación de acabados estéticos de bienes inmuebles.

El mantenimiento a bienes inmuebles, solo procederá cuando de no hacerse se ponga en riesgo la seguridad de los funcionarios públicos.

  1. Adquirir bienes muebles no necesarios para el normal funcionamiento de las instituciones tales como neveras, televisores, equipos audiovisuales, video bean, computadores portátiles, tableros interactivos, calentadores, hornos, etc.
  1. Adquirir vehículos automotores.
  1. Cambiar de sedes. Solo procederá cuando no genere impacto presupuestal o su necesidad haga inaplazable su construcción.
  1. Realizar recepciones, fiestas, agasajos o conmemoraciones de las entidades con cargo a los recursos del Tesoro Público. Otorgar condecoraciones de cualquier tipo.
  1. Adquirir regalos corporativos, souvenir o recuerdos.

Se deberá justificar la necesidad de los gastos viaje y viáticos, los cuales solo serán en clase económica, excepto los señalados en el artículo 2.2.5.11.5 del Decreto 1083 de 2015. Las oficinas de Control Interno serán las encargadas de verificar en forma mensual el cumplimiento de estas disposiciones.

Sobre la afiliación de madres sustitutas al régimen contributivo del sistema general de seguridad social en salud, la ley contempla que las madres sustitutas, que forman parte de la Modalidad Hogares Sustitutos Icbf, se afiliarán, con su grupo familiar, al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se harán acreedoras de todas las prestaciones asistenciales y económicas derivadas del sistema de salud.

Las Madres sustitutas cotizarán mensualmente como aporte al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en calidad de trabajadores independientes, un valor equivalente al cuatro por ciento (4%) de la suma que reciben mensualmente por concepto de beca del Icbf. Dicho aporte se recaudará a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA.

De otro lado, personas que dejaron de ser madres sustitutas que no reúnan los requisitos para tener una pensión y cumplan las siguientes condiciones, tendrán acceso al subsidio otorgado por la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional:

  1. a) Ser colombiano.
  1. b) Tener como mínimo 57 años de edad si es mujer o 62 años si es hombre.
  1. c) Residir durante los últimos diez años en el territorio nacional.
  1. d) Acreditar la condición de retiro como madres sustituta de la modalidad de hogares sustitutos del Bienestar Familiar.

Además se tendrán en cuenta los siguientes criterios de priorización:

  1. a) La edad del aspirante.
  1. b) El tiempo de permanencia como madre sustituta.
  1. c) La minusvalía o discapacidad física o mental del aspirante.

Entre los artículos nuevos están: el que propone la destinación de no más del 40% de los recursos apropiados al Fondo de Investigación en Salud – FIS, administrados por Colciencias, siempre y cuando las apropiaciones presupuestales sean superiores a las del año inmediatamente anterior. Otro artículo nuevo, le suma nuevas responsabilidades al Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural Sostenible en Zonas Afectadas por el Conflicto, entre las que están:

  1. i) articular el financiamiento para el posconflicto y mejorar la operación y financiación de las iniciativas de construcción de paz en un marco de fortalecimiento del Estado de derecho;
  1. ii) mejorar la focalización geográfica y la priorización temática de las intervenciones públicas, privadas y de la cooperación internacional (construcción de un portafolio de inversiones priorizadas siguiendo la estructura programática del posconflicto); y

iii) fortalecer los sistemas de monitoreo, reporte y verificación del impacto de las acciones e inversiones encaminadas a estos propósitos.

El artículo 132, incluido en los debates de Senado y Cámara, contempla la inversión del 10% del producto neto de la venta de ISAGEN, en proyectos de infraestructura con impacto regional en las entidades territoriales donde se encuentra ubicada la actividad principal de la empresa.

Para tal efecto, estos recursos por valor de $649.066.579.218 se trasladarán del presupuesto de funcionamiento – transferencias al de inversión –, se distribuirán en las entidades territoriales de acuerdo a las siguientes participaciones que corresponden a la capacidad instalada certificada por la empresa en el momento de la enajenación.