Así avanza el comparendo ambiental en Pereira
PEREIRA, 02 de octubre de 2016. La administración municipal, la Empresa de Aseo de Pereira, la Secretaría de Gobierno, la Policía Ambiental y demás entidades aliadas trabajan mancomunadamente por una Pereira linda, ordenada y limpia; es así como desarrollan de manera conjunta la estrategia “Comparendo Ambiental”, que al día de hoy entrega su reporte general.
Entre el 1 de Enero y el 29 de Septiembre del presente año, la Capital del Eje registra 542 Comparendos Ambientales, de los cuales 533 pertenecen a personas naturales y 9 a personas jurídicas.
El comportamiento que ha presentado el registro de comparendos ambientales en los últimos nueve meses es el siguiente:
Descripción | Nº Comparendos |
2016 – Enero | 62 |
2016 – Febrero | 61 |
2016 – Marzo | 48 |
2016 – Abril | 25 |
2016 – Mayo | 33 |
2016 – Junio | 91 |
2016 – Julio | 57 |
2016 – Agosto | 118 |
2016 – Septiembre | 47 |
TOTAL | 542 |
Durante las mismas fechas se reporta la cancelación de 202 comparendos de los 542 establecidos; a nivel de distribución de infracciones según el Sistema Único de Información del Comparendo Ambiental SUICA, 422 comparendos corresponden a hombres, 111 a mujeres y 9 de carácter jurídico.
Cabe resaltar, que los comparendos se encuentran divididos por niveles de sanción de la siguiente manera:
Nivel I – Capacitación: con 502 infractores y 201 cumplimientos
Nivel II – Trabajo Social: 23 infractores y 0 cumplimientos
Nivel III – Sanción Económica: de las cuales se registran 8, 0 cancelaciones; las cuales ascienden a $23.604.322.
Los sectores de Pereira donde más se aplican los comparendos son: el Centro con 70 infractores, Cuba con 31, Ciudad Boquía con 21, la Plaza de Bolívar con 16, igual que la Vereda San José y Álamos del Café que se ubica con 15 agresores del medio ambiente.
Se ubican como infracciones más comunes:
-Presentar para la recolección, los residuos sólidos en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio entre otros.
-No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar los residuos sólidos, de acuerdo con los fines establecidos para cada uno de ellos.
-Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público en sitios no autorizados.
-Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público o en sitios abiertos al público como teatros, parques, colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, sistemas de recolección de aguas lluvias, sanitarias y otras estructuras de servicios públicos, entre otros.
-arrojar escombros o residuos sólidos a humedales paramos, bosques, entre otros ecosistemas o afluentes de agua.
-extraer parcial o totalmente, el contenido de las bolsas y recipientes para residuos sólidos una vez presentados para su recolección, infringiendo las disposiciones sobre recuperación, aprovechamiento previstas en el Decreto 2981 de 2013.
-Presentar para la recolección dentro de los residuos domésticos animales muertos, o sus partes, diferentes a los residuos de alimentos, en desconocimiento de las normas sobre recolección de animales muertos previstas en el Decreto 2981 de 2013.
-Dificultar la actividad de barrido y recolección de residuos sólidos.
-Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas.
-Realizar quema de residuos sólidos y/o escombros sin los controles y autorizaciones establecidas por la normatividad vigente.
-Instalar cajas de almacenamiento, unidades de almacenamiento canastillas o cestas de almacenamiento, sin el sellos de los requisitos establecidos en el Decreto 2981 de 2013.
-Hacer limpieza de cualquier objeto en vía pública causando acumulación o esparcimiento de residuos sólidos o dejar esparcidos en el espacio público los residuos presentados por los usuarios para la recolección.
-Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados, y sitios no adecuados sin la recolección debida.
-No administrar con orden, limpieza e higiene los sitios donde se clasifica, comercializa y reciclan residuos sólidos.
-Disponer desechos industriales sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por la autoridad competente.
-No recoger los residuos sólidos en los horarios establecidos por la empresa recolectora salvo información previa debidamente publicitada, informada y justificada en los términos del artículo 37 del Decreto 2981 de 2013.
-Transportar residuos sólidos en vehículos que no cumplen con las especificaciones establecidas en el artículo 49 del Decreto 1713 de 2002.
-Arrojar basuras desde un vehículo automotor de tracción humana o animal en movimiento o estático a las vías públicas, parques o áreas comunes.
Tenga en cuenta las mencionadas infracciones, no incurra en ninguna de ellas, sea un ciudadano ejemplar y contribuya con el cuidado del medio ambiente y el planeta, recomendaciones del gerente de la Empresa de Aseo de Pereira Manuel José Gómez Robledo; “Continuamos al servicio de la ciudadanía y contribuyendo al desarrollo de la Capital del Eje”, reitero el funcionario.