29 de marzo de 2024

Así avanza el comparendo ambiental en Pereira

2 de octubre de 2016
2 de octubre de 2016

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PEREIRA, 02 de octubre de 2016. La administración municipal, la Empresa de Aseo de Pereira, la Secretaría de Gobierno, la Policía Ambiental y demás entidades aliadas trabajan mancomunadamente por una Pereira linda, ordenada y limpia; es así como desarrollan de manera conjunta la estrategia “Comparendo Ambiental”, que al día de hoy entrega su reporte general.

Entre el 1 de Enero y el 29 de Septiembre del presente año, la Capital del Eje registra 542 Comparendos Ambientales, de los cuales 533 pertenecen a personas naturales y 9 a personas jurídicas.

El comportamiento que ha presentado el registro de comparendos ambientales en los últimos nueve meses es el siguiente:

Descripción Nº Comparendos
2016 – Enero 62
2016 – Febrero 61
2016 – Marzo 48
2016 – Abril 25
2016 – Mayo 33
2016 – Junio 91
2016 – Julio 57
2016 – Agosto 118
2016 – Septiembre 47
TOTAL 542

Durante las mismas fechas se reporta la cancelación de 202 comparendos de los 542 establecidos; a nivel de distribución de infracciones según el Sistema Único de Información del Comparendo Ambiental SUICA, 422 comparendos corresponden a hombres, 111 a mujeres y 9 de carácter jurídico.

Cabe resaltar, que los comparendos se encuentran divididos por niveles de sanción de la siguiente manera:
Nivel I – Capacitación: con 502 infractores y 201 cumplimientos
Nivel II – Trabajo Social: 23 infractores y 0 cumplimientos
Nivel III – Sanción Económica: de las cuales se registran 8, 0 cancelaciones; las cuales ascienden a $23.604.322.

Los sectores de Pereira donde más se aplican los comparendos son: el Centro con 70 infractores, Cuba con 31, Ciudad Boquía con 21, la Plaza de Bolívar con 16, igual que la Vereda San José y Álamos del Café que se ubica con 15 agresores del medio ambiente.

Se ubican como infracciones más comunes:

-Presentar para la recolección, los residuos sólidos en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio entre otros.

-No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar los residuos sólidos, de acuerdo con los fines establecidos para cada uno de ellos.

-Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público en sitios no autorizados.

-Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público o en sitios abiertos al público como teatros, parques, colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, sistemas de recolección de aguas lluvias, sanitarias y otras estructuras de servicios públicos, entre otros.

-arrojar escombros o residuos sólidos a humedales paramos, bosques, entre otros ecosistemas o afluentes de agua.

-extraer parcial o totalmente, el contenido de las bolsas y recipientes para residuos sólidos una vez presentados para su recolección, infringiendo las disposiciones sobre recuperación, aprovechamiento previstas en el Decreto 2981 de 2013.

-Presentar para la recolección dentro de los residuos domésticos animales muertos, o sus partes, diferentes a los residuos de alimentos, en desconocimiento de las normas sobre recolección de animales muertos previstas en el Decreto 2981 de 2013.

-Dificultar la actividad de barrido y recolección de residuos sólidos.

-Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas.

-Realizar quema de residuos sólidos y/o escombros sin los controles y autorizaciones establecidas por la normatividad vigente.

-Instalar cajas de almacenamiento, unidades de almacenamiento canastillas o cestas de almacenamiento, sin el sellos de los requisitos establecidos en el Decreto 2981 de 2013.

-Hacer limpieza de cualquier objeto en vía pública causando acumulación o esparcimiento de residuos sólidos o dejar esparcidos en el espacio público los residuos presentados por los usuarios para la recolección.

-Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados, y sitios no adecuados sin la recolección debida.

-No administrar con orden, limpieza e higiene los sitios donde se clasifica, comercializa y reciclan residuos sólidos.

-Disponer desechos industriales sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por la autoridad competente.

-No recoger los residuos sólidos en los horarios establecidos por la empresa recolectora salvo información previa debidamente publicitada, informada y justificada en los términos del artículo 37 del Decreto 2981 de 2013.

-Transportar residuos sólidos en vehículos que no cumplen con las especificaciones establecidas en el artículo 49 del Decreto 1713 de 2002.

-Arrojar basuras desde un vehículo automotor de tracción humana o animal en movimiento o estático a las vías públicas, parques o áreas comunes.

Tenga en cuenta las mencionadas infracciones, no incurra en ninguna de ellas, sea un ciudadano ejemplar y contribuya con el cuidado del medio ambiente y el planeta, recomendaciones del gerente de la Empresa de Aseo de Pereira Manuel José Gómez Robledo; “Continuamos al servicio de la ciudadanía y contribuyendo al desarrollo de la Capital del Eje”, reitero el funcionario.