28 de marzo de 2024

Fallas en correspondencia de Cámara de Representantes no permite impugnar tutela al plebiscito

30 de septiembre de 2016
30 de septiembre de 2016

Medellín, 30 de septiembre de 2016 (RAM) El representante Santiago Valencia González alertó fallas en la Unidad de Correspondencia de la Cámara de Representantes, las cuales no permitieron que fuera notificado del fallo de tutela que interpuso el pasado primero de septiembre en la que solicitó la suspensión del plebiscito al considerar que la pregunta viola sus derechos fundamentales.

Valencia advirtió que aunque los integrantes de su Unidad de Trabajo Legislativo consultaron diariamente en la oficina de correspondencia sobre la llegada de dicha respuesta, esta no fue recibida, por lo menos, hasta el viernes 23 del mes en curso.

A pesar de esto, y sorpresivamente, al consultar la correspondencia el pasado lunes 26 de septiembre, el documento del fallo de tutela en el que se informaba que dicho recurso había sido negado, se encontraba en la correspondencia de la Corporación con fecha de recibido del 20 de septiembre.

Para el Congresista “esta situación presenta un hecho grave, en la medida en que esto hizo que no pudiera impugnar, ya que el término para presentar este recurso es de tres días”.

El Representante denunció el caso ante la Procuraduría General de la Nación y presentó queja formal ante el secretario de la Cámara, Jorge Humberto Mantilla.

El primero de septiembre el Congresista presentó la tutela ante los tribunales superiores de Bogotá y Cundinamarca contra la Presidencia de la República solicitando la suspensión del plebiscito que busca refrendar los acuerdos entre el Gobierno y las Farc, hasta que no se cambie la pregunta, al considerar que es tendenciosa y viola los derechos fundamentales de participación ciudadana.

Asimismo, el martes pasado el Representante presentó una nueva tutela ante los Tribunales Superiores de Medellín pidiendo la suspensión del plebiscito hasta que las Farc no se desarmen, tal como lo estableció la Corte Constitucional.