29 de marzo de 2024

Procuraduría formuló pliego de cargos a docente de la Tecnológica de Pereira

30 de julio de 2016
30 de julio de 2016

PEREIRA, 30 de julio de 2016. La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos en contra del licenciado en educación de áreas técnicas Conrado Gabriel Escobar Zuluaga, en su condición de docente de planta de la Universidad Tecnológica de Pereira para la época de los hechos, por presuntas irregularidades en la contratación.

Es objeto del presente proceso disciplinario el haber desconocido, al parecer, el manual interno de contratación y por ende la resolución que le delegó la función de ordenador del gasto del programa “CERES” de Tecnología Industrial, para ser desarrollado en los municipios de Mistrató, Quinchía, Santuario, Pueblo Rico y Belén de Umbría, en el departamento de Risaralda, al permitir que la señora Gloria Lucía Palacio Franco, cónyuge del docente Hedmann Alberto Sierra Sierra, dictara la asignatura de Administración de Talento Humano a los estudiantes del quinto semestre del municipio de Pueblo Rico (Risaralda) sin que se encontrara vinculada a través del acto administrativo que formalizara su calidad de docente de hora cátedra en el plantel.

Con dicha actuación, posiblemente incurrió en violación del Estatuto de Contratación (Acuerdo 05 de 2009), que exige que todo contrato debe constar por escrito y entre ellos se encuentra el de docente de hora cátedra, que sería el que debió haber suscrito en el caso concreto; así como el artículo 209 de la Constitución Política, que regula los principios de la función administrativa.

Presuntamente, según se indica en el auto de pliego de cargos, se quebrantó el principio de moralidad que está ligado a la legalidad de las actuaciones, el cual, aparentemente, fue desconocido por el disciplinado, toda vez que no ajustó su proceder a las exigencias que contempla el manual interno de contratación de la Universidad Tecnológica de Pereira, de ahí que también se predique desconocimiento del principio de transparencia en la medida que no ajustó su comportamiento al proceder interno y no actuó en forma transparente.

La  posible falta se calificó provisionalmente como gravísima cometida a título de dolo.