28 de marzo de 2024

La Constitución de la paz

17 de julio de 2016
Por Hernando Arango Monedero
Por Hernando Arango Monedero
17 de julio de 2016

Hernando Arango Monedero

hernando arangoAcaban de celebrase los 25 años de la CONSTITUCIÓN DEL 91. Con tal motivo, han sobrado los calificativos para tal compendio de normas que, se supone, le dan orden al Estado Colombiano y regulan las relaciones entre los ciudadanos. Para algunos, es una de las constituciones más completas en el mundo y se ufanan de haber participado como constituyentes o como asesores y, por tanto, creadores de las disposiciones contenidas en ella.

De entre los calificativos que se han expresado se encuentra el de que esta normatividad es la generadora de la paz que está por alcanzar el país mediante el acuerdo de paz con las FARC. Tal afirmación se fundamenta en el que las normas contenidas en ella son en extremo garantistas, si cabe la expresión, como quiera que establece una inusitada relación de derechos para los ciudadanos, derechos que en gran parte no son efectivos, dada la incapacidad del aparato estatal para ponerlos en práctica. Nadie duda de que, mientras más derechos nos sean conferidos, reconocidos, y sean efectivos, nuestro paso por la vida será más placentero. Sobre este campo de los derechos, los grandes pensadores políticos de la historia han disertado ampliamente, más siempre topándose con la realidad, realidad que se encuentra limitada por la capacidad del estado de darles cumplimiento y ofrecer su gozo. En este campo Colombia ya tiene renombre, más cuando hace 150 años tuvo una constitución calificada como “L a Constitución para Ángeles” tal y como fue llamada la Constitución de Rionegro de 1863, y que dio origen a unas 25 revoluciones, hasta que en 1886 fue derogada.
Así mismo, la Constitución del 91, arriesga a ser finalmente cambiada, desvirtuada por la realidad nacional, para que finalmente quede en lo que ciertamente puede garantizársele a los ciudadanos. De hecho, en estos 25 años ha sufrido un sin número de reformas, que si bien no han cambiado su original sentido, ya empieza a recibir llamados de atención preocupantes de parte de los constitucionalistas de ahora. Y de seguro que habrá quienes un poco más adelante pongan el grito en el cielo cuando los acuerdos de la Habana vengan a integrarse al ordenamiento constitucional, acuerdos que, de hecho, ya forman parte de ella, aún sin que conozcamos sus contenidos. Eso aprobó el Congreso de la República, cuando decidió emascular su poder en función de lo desconocido, y otorgarle poder a extraños para hacer las reformas que, en antes, eran parte muy importante de sus funciones. Claro, al Congreso poco le habrá de importar que ahora otros ejerzan sus funciones, máxime si la misma Corte Constitucional ya le mete la mano y la reforma, cada que a bien tiene.

Y como quiera que la Constitución del 91 tiene entre sus muy apreciados avances la famosa tutela, bueno es reconocer que ese instrumento es de gran utilidad, sobre todo para reforzar el argumento esbozado anteriormente sobre la incapacidad del Estado de garantizar los derechos a los ciudadanos, razón que le da su validez y utilidad. Así es como cada vez que a alguien se le desconoce un derecho, está en su poder acudir a la tutela. De esta manera las tutelas que año tras año han interpuesto los colombianos son, en número, astronómicas. Esto es seña de que el Estado se ve a gatas para cumplir con los mandatos que le impone la Constitución. No de otra manera se entiende que tantos, y por tantas causas, deben acudir a este mecanismo como último recurso. Pero la tutela, al servir para defender derechos, está dando paso al mayor desorden que se pueda conocer en la administración del Estado. Así, los jueces, para dar cumplimiento a la demanda de un ciudadano, ordenan a los administradores, léase Poder Ejecutivo, realizar este o aquel gasto, ejecutar una obra u otra. Inclusive, detener u ordenar determinada acción en el campo jurídico. Y, el colmo, realizar una acción u otra en el campo médico o de cualquier otra profesión ajena al ejercicio del derecho.

Se pregunta uno si acaso no es necesario darle a este instrumento un ordenamiento suficiente para que de él no se abuse, tanto por parte de los ciudadanos al apelar a ella, como de los jueces en sus fallos y disposiciones.
De otra parte, es innegable el daño que al Poder Judicial la Constitución del 91 le ha hecho. Para muestra, el calvario que hoy se vive cuando las Cortes se han politizado, a tal extremo que la misma Justicia se ve comprometida en su credibilidad. Sí, en la Justicia hoy nadie cree, y así, mal puede pensarse que la Constitución del 91 es la “CONSTITUCIÓN DE LA PAZ”, ya que la base de la paz es la Justicia; la pronta y cumplida Justicia; no la Justicia de las componendas, del “do ut des”, de los relojes Rolex, de los botines, de las carteras, de los festines, de los viajes, de las ofertas de dinero, del dilatar el cumplimiento de deberes a la que espera de puestos a cambio del voto; pecados estos castigados en otros poderes, pero de uso en el Poder Judicial. ¿Será que sólo es problema de los seres humanos de hoy? ¿Será problema de oportunidades?

¿Cuál paz es, entonces, la que ofrece esta Constitución? ¿Sera acaso la que ofrece a los que de esa manera la exaltan? ¿Será sólo la paz de la comunidad del mutuo elogio?

Pero tranquilos, con sólo hacerle una reforma, todo quedará solucionado. A eso nos acostumbramos.

Manizales, julio 17 de 2016.