29 de marzo de 2024

El fin de un melodrama

26 de julio de 2016
Por José Ferney Paz Quintero
Por José Ferney Paz Quintero
26 de julio de 2016

JOSE FERNEY PAZ QUINTERO
ABOGADO CONSULTOR

Ferney PazCon la expedición del decreto presidencial en virtud del cual se acata una decisión judicial como debe ser en un Estado de derecho, encargándose de la gobernación del departamento de Caldas al Dr. Gabriel Vallejo, quién seguramente no ejercerá esa delegación por conocerse la terna  que   presenta  el partido de la U. por ser su avalista electoral, se baja el telón del melodrama procesal que se montó alrededor  de la  orden de una  sección del Consejo de Estado de suspensión provisional dando  por terminado al parecer por ahora, la anarquía jurídica, judicial, abuso del derecho patrocinado por el encartado funcionario y sus asesores.

El empleo de vías antijurídicas, las dilaciones, estratagemas, recusaciones, recursos indebidos, generando un protagonismo mediático, e invocación  como argumento de distracción  de un concepto de  la Sala de consulta  y Servicio Civil  del Consejo de Estado ajena  a sus competencias contenciosas, como si tuviese fuerza vinculante y constituyera precedente jurisprudencial para la sala de conocimiento por cuanto no ejercen funciones jurisdiccionales, convirtieron un asunto de puro derecho, en un viacrucis procesal con graves consecuencias para la institucionalidad.

Se ha sostenido que la vida en sociedad impone la represión de la mala fe, del egoísmo y de actos, aún triviales que origina una persona en el ejercicio de sus derechos, en detrimento de otros, que nos permite distinguir entre la facultad que corresponde a su titular y la forma o modo como se hace uso de esa facultad, surgiendo de esta distinción la noción del acto abusivo.

Lo anterior para hacer referencia a la” mise en scéne “ que se montó en el caso de la demanda de nulidad contra la elección del Gobernador de Caldas, con suspensión provisional decretada por la sección 5 del Consejo de Estado, medida cautelar que con las nuevas normas de CPACA  puede darse con la sola confrontación entre el acto demandado y las  normas superiores invocadas como trasgredidas, operándose un cambio frente al anterior Código Contencioso que demandada la violación manifiesta, sin que ello  implique  prejuzgamiento, decisión que fuera objeto de toda clase de recursos, artimañas, ardides dilaciones, recusaciones, para evitar su cumplimiento o prolongar una continuidad en el cargo, que le permitió la realización de actos de gobierno y una excesiva contratación vigente hasta el 2019, con cuestionamientos por algunos sectores que  deberán ser objeto de revisión por el gobernante entrante, como por los organismos de control para evitar sorpresas mayores.

El abuso del derecho según Marcel Planiol, en su obra  “tratado elemental del derecho, puede  equipararse a un acto ilícito, por estar obrándose sin derecho, por cuanto el derecho cesa donde el abuso comienza y que el acto abusivo, puesto  que es ilícito, no puede importar el ejercicio de un derecho.”

De igual manera resulta interesante recordarle al funcionario demandado, como abogado que lo es, los conceptos de la doctrina francesa encabezados por León Duguit y Josserand, acogidos por la legislación colombiana, cuando afirman que los derechos subjetivos son relativos y no absolutos, esto es que no se pueden ejercer ilimitadamente y quienes abusen de ellos en detrimento de los intereses de los demás, que en el caso presente no es más que la sociedad caldense, deberán responder por sus inadecuadas conductas.

Caldas, integrada por una sociedad  decente, culta, laboriosa, trasparente en sus principios,  todavía  está a tiempo de  recuperar el tiempo perdido en su  desarrollo político administrativo, pero para ello se requiere unidad de propósito de todos  sus estamentos, aunando esfuerzos para  rescatar  el buen gobierno y la moral administrativa, en declive, departamento otrora de gran peso en el concierto nacional.

Que  se  ejerzan los derechos de defensa, es un principio constitucional, que se respete el debido proceso, es un postulado universal, pero a través de una controversia leal frente a la administración de justicia y no utilizando el subterfugio jurídico y menos aún responsabilizar al sistema judicial de las anómalas actuaciones y ambiciones de quien aspiró  y de quienes lo avalaron, a sabiendas de la inhabilidad que sobre el candidato  cernía, al tratarse de  una prohibición inteligible, fácil de  entender por  cualquier  persona  con uso de  razón, que no deja  duda alguna, cuando el precepto legal señala, ”los gobernadores serán elegidos popularmente para periodos institucionales  de cuatro años y no podrán se reelegidos para periodo siguiente“, por cuanto su  misión  no es más que  ante  la demanda instaurada , fallar en derecho.

De allí, que resulte incomprensible leer  las declaraciones del  gobernador saliente al tener conocimiento del acto administrativo presidencial de encargo, reproducidas por los medios de comunicación, cuando manifiesta, “Seré respetuoso de las decisiones judiciales,” cuando demostró  todo lo contrario a lo largo de ese peregrinaje de trabas con apariencias jurídicas, tratando de impedir el cumplimiento de una decisión  de ejecutoria inmediata, por cuanto esa es la finalidad que se persigue con  la figura de  la “ suspensión provisional, cuando es ordenada  por un  juez de la republica, no dudando en calificar esa desdeñosa manifestación  como  la frase  de la semana.

Que mal momento la de esta sección territorial, todo por las ambiciones sin horizonte  de unos pocos.

Adenda: Es una verdad de Perogrullo, que la sociedad necesita de un Estado, el que debe ejercer sus funciones de manera eficiente y con sentido ético, dejando de lado las inequidades en la tributación, el desbordado gasto público en ocasiones para satisfacer intereses diferentes a los sociales.

Imposible pedirle más esfuerzos tributarios a una población que debe  asumir una avalancha tributaria de más de 70 gravámenes entre nacionales, departamentales, y municipales, con anuncio de una reforma integral (por  definir, antes del plebiscito  o después), teniendo como base  el incremento del IVA en dos puntos, con afectación directa de las clases populares en su canasta familiar.

Al ser los partidos políticos  los canalizadores de la  opinión ciudadana, es de esperarse que por lo menos el liberal, salga en la defensa de esa extensa población totalmente desprotegida, que escasamente puede atender su precaria subsistencia.

Obvio que se deben pagar los impuestos para poder llevar una vida social civilizada, o como lo afirmara Thomas Hobbes, “el impuesto es el precio de la paz”; o la de Voltaire, “pagar impuestos significa invertir una parte de nuestro patrimonio para conservar la otra”, pero se le agregaría, atendiendo a criterios de razonabilidad y equidad.

Si se atacara la  evasión, la elusión perversa, (a veces con interpretaciones amañadas y abusiva de la ley), no se tendría que acudir año tras año a reformas tributarias, que vienen asfixiando  al  contribuyente que observa cómo se incrementa el gasto público, la corrupción en todas las esferas y la desaforada nómina paralela, los cupos indicativos, para satisfacer cuotas políticas que  luego se traducen en  apoyo al sistema de gobierno.

Bogotá, Julio  26 del 2016