28 de marzo de 2024

Está listo mecanismo para blindar los acuerdos de paz entre las Farc y el Gobierno

12 de mayo de 2016
12 de mayo de 2016

Gobierno y Farc pactan mecanismo de estabilidad jurídica al acuerdo final de paz

La Habana, Cuba, 12 de mayo_ RAM­_ Los integrantes de la mesa de negociación de paz entre la guerrilla de las Farc y el Gobierno colombiano afirmaron que ya se encuentra listo el mecanismo con él se podrán “blindar” jurídicamente los acuerdos a los que se llegue en la Habana, Cuba.

En el día de hoy las delegaciones del Gobierno de Colombia y de las FARC-EP queremos anunciar que hemos llegado a un acuerdo para brindar seguridad y estabilidad jurídica al Acuerdo Final; para asegurar su introducción al ordenamiento jurídico colombiano y para dar garantías de cumplimiento de dicho Acuerdo Final, tanto conforme al derecho interno colombiano como conforme al derecho internacional.

Se trata de una serie de mecanismos institucionales y democráticos complementarios, que en su conjunto constituyen una ruta expedita y segura para cumplir con los objetivos enunciados en el párrafo anterior.

Los acuerdos serán elevados a la categoría de “Acuerdo Especial”, propia del Derecho Internacional Humanitario (DIH) y que se deriva del artículo tercero común a los Convenios de Ginebra (Suiza) de 1949. Al ser una norma humanitaria, su incorporación al ordenamiento jurídico colombiano se haría a través del ‘Bloque de Constitucionalidad’. En ese sentido, el acuerdo general de paz que se firme este año en la Habana entraría a hacer parte de la Constitución por vía del artículo 93.

“Hemos llegado a un acuerdo para brindar seguridad y estabilidad jurídica al acuerdo final, para asegurar su introducción al ordenamiento jurídico colombiano y para dar garantías de cumplimiento de dicho Acuerdo Final, tanto conforme al derecho interno colombiano como conforme al derecho internacional”, dice el comunicado.

Comunicado Conjunto número 69

En el día de hoy las delegaciones del Gobierno de Colombia y de las FARC-EP queremos anunciar que hemos llegado a un acuerdo para brindar seguridad y estabilidad jurídica al Acuerdo Final; para asegurar su introducción al ordenamiento jurídico colombiano y para dar garantías de cumplimiento de dicho Acuerdo Final, tanto conforme al derecho interno colombiano como conforme al derecho internacional.

Se trata de una serie de mecanismos institucionales y democráticos complementarios, que en su conjunto constituyen una ruta expedita y segura para cumplir con los objetivos enunciados en el párrafo anterior.

El texto del acuerdo adoptado es el siguiente:

I.- El Gobierno Nacional y las FARC EP, acuerdan que el Gobierno Nacional introducirá, antes del 18 de mayo de 2016, el siguiente texto en la tramitación del Acto Legislativo nº 04/2015 Senado, 157/2015 Cámara:

“Artículo xxx: La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio, el cual quedará así:

Artículo Transitorio: En desarrollo del derecho a la paz, el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera constituye un Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949. Con el fin de ofrecer garantías de cumplimiento del Acuerdo Final, una vez éste haya sido firmado y entrado en vigor, el anterior ingresará en estricto sentido al bloque de constitucionalidad para ser tenido en cuenta durante el periodo de implementación del mismo como parámetro de interpretación y referente de desarrollo y validez de las Normas y las Leyes de Implementación y desarrollo del Acuerdo Final.

En desarrollo del Derecho a la paz, el procedimiento legislativo especial para la aprobación del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, incluirá un “procedimiento de ley aprobatoria del Acuerdo Especial” con los siguientes criterios procedimentales especiales: envío al Congreso para su incorporación al derecho interno por medio de una ley; tramitación como ley ordinaria: radicación del proyecto ante la secretaria del Senado y publicación, debate en comisiones  constitucionales conjuntas  del Senado y Cámara, votación, debate en plenario del senado; y debate en plenario de la Cámara. El tránsito del proyecto entre una y otra cámara será de 8 días, las votaciones serán únicamente de aprobación o improbación de todo el texto, por mayoría calificada; control de constitucionalidad de la ley aprobatoria del Acuerdo Especial; sanción presidencial y publicación en diario oficial; el Gobierno se obligará a presentar esta ley aprobatoria inmediatamente sea firmado y aprobado el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, y entrado en vigor el presente Acto Legislativo.

El procedimiento legislativo de aprobación de leyes o actos legislativos para la implementación o desarrollo del Acuerdo Final, será el Procedimiento legislativo especial para la paz establecido en el artículo transitorio xxxx contemplado en el artículo primero de este Acto Legislativo, y estará en vigencia para la aprobación de normas de implementación y desarrollo del Acuerdo Final durante el tiempo establecido en el artículo xxxx

El control constitucional relacionado con la aprobación de La ley aprobatoria del Acuerdo Especial, será único y automático.

El control constitucional relacionado con la implementación del Acuerdo Final mediante Leyes ordinarias o leyes estatutarias, será único y automático.

II.- El Gobierno Nacional y las FARC EP, acuerdan que el Gobierno Nacional, antes del 18 de mayo de 2016, añadirá en el parágrafo j)  del artículo 1  del PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 04 DE 2015 SENADO, 157 DE 2015 CÁMARA, la palabra “único” en el siguiente párrafo:

“j) Los proyectos de Acto Legislativo tramitados mediante el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz tendrán control automático de constitucionalidad  (….)”

quedando así dicho texto:

“j) Los proyectos de Acto Legislativo tramitados mediante el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz tendrán control automático y único  de constitucionalidad  (….)”

III.- El Gobierno Nacional y las FARC EP, acuerdan que el Gobierno Nacional, antes del 18 de mayo de 2016,  retirará de la tramitación del Acto Legislativo nº 04/2015 Senado, 157/2015 Cámara la proposición aditiva “artículo transitorio. Jurisdicción Especial para la paz”

IV.- Una vez aprobado en el Congreso el Acuerdo Final firmado como Acuerdo Especial del artículo 3 común de las Convenciones de Ginebra, el Gobierno Nacional, mediante el procedimiento legislativo especial para la paz, impulsará inmediatamente un Acto Legislativo en el que se incorporará íntegramente a la Constitución Política el Acuerdo Final en un artículo transitorio, en el que tendrá que constar expresamente el Acuerdo de la Jurisdicción Especial para la Paz de 15 de diciembre de 2015. Dicho artículo transitorio entrará en vigor una vez entre en vigor el Acuerdo Final.

V.- El Gobierno Nacional y las FARC EP, acuerdan que el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera firmado como Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949, se depositará, inmediatamente tras su firma, ante el Consejo Federal Suizo en Berna o ante el organismo que lo sustituya en el futuro como depositario de las Convenciones de Ginebra.

VI.- Igualmente, el Gobierno Nacional y las FARC EP acuerdan que una vez aprobado el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, se efectuará una declaración presidencial con forma de declaración unilateral del Estado colombiano ante el Secretario General de las Naciones Unidas, citando la resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas del 25 de enero de 2016, pidiendo al Secretario General que se dé la bienvenida al Acuerdo Final y lo relacione con la Resolución 2261 del Consejo de Seguridad del 25 de enero,  generando un documento oficial del Consejo de Seguridad, y anexando a dicha Resolución 2261 el texto completo del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.

Declaración Jefe de la Delegación del Gobierno, Humberto de la Calle Lombana

En el día de hoy hemos logrado un nuevo Acuerdo en la Mesa de La Habana.

Como se acaba de anunciar el acuerdo tiene como objetivo brindar seguridad y estabilidad jurídica al Acuerdo Final; asegurar su introducción al ordenamiento jurídico colombiano y  dar garantías de cumplimiento de este Acuerdo. Y lo hemos conseguido utilizando herramientas de derecho internacional pero aplicando al mismo tiempo los procedimientos internos propios del Estado de Derecho.

Toda negociación entre un Gobierno y una guerrilla enfrenta el mismo problema: un acuerdo de paz es un acuerdo político. Requiere de medidas adicionales para darle solidez y estabilidad en el tiempo.

Esas medidas incluyen una refrendación popular, que aún no ha sido pactada en La Habana, y una serie de instrumentos jurídicos que permiten la introducción en el ordenamiento jurídico colombiano del acuerdo de paz.

Se trata entonces de construir una ruta compleja de formalización jurídica del Acuerdo Final que se basa en las instituciones de nuestra democracia y se apoya en diferentes instancias internacionales para darle mayor solidez.

El Acuerdo Final, una vez que se firme y entre en vigor, tendrá la categoría de Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 Común a los Convenios de Ginebra. Esto quiere decir que tanto el Gobierno como las FARC comparten una idea crucial: la mejor forma de garantizar la vigencia de los Derechos Humanos e impedir nuevas violaciones a causa del conflicto interno es poner fin al mismo. Lo que buscamos en La Habana es terminar la guerra. Terminar la guerra es el mejor modo de garantizar los Derechos Humanos de los colombianos.

Un acuerdo Especial no es un tratado internacional y como señala el DIH no confiere ninguna estatus jurídico especial a las partes. Por tanto requiere de un procedimiento para su incorporación al ordenamiento jurídico interno, mediante una ley del Congreso de la República que apruebe el Acuerdo Final, como Acuerdo Especial, en desarrollo del derecho a la paz que contiene nuestra Constitución.

A la vez, como se trata de cumplir con el mandato constitucional sobre la garantía del derecho a la paz, el Acuerdo Final ocupará un lugar privilegiado en el marco constitucional: ingresará al llamado Bloque de Constitucionalidad en sentido estricto y con carácter transitorio. Es decir, servirá como parámetro de constitucionalidad para el desarrollo y la interpretación de las normas de implementación de los acuerdos.

Esta decisión tiene enormes implicaciones. Por un lado, el Gobierno garantiza que cumple con la palabra empeñada. Y cumple, utilizando el más alto nivel jurídico, esto es, dándole al Acuerdo Final la relevancia extraordinaria que implica la terminación de la guerra, la apertura de una etapa de consolidación de la paz, y proponiendo formalmente al Congreso, que desde su legitimidad dictamine mediante el Acto Legislativo que se está discutiendo en estos momentos, que se apruebe este acuerdo.

Y desde la perspectiva de las FARC, igualmente además de darle la bienvenida a estas ideas, aceptan que a ellas se les dé el trámite dispuesto en el ordenamiento constitucional colombiano.

De igual modo y para atender la idea de que las víctimas están en el centro de nuestra misión, el procedimiento legislativo especial que está siendo discutido en el Congreso, se aplicará para incorporar al ordenamiento constitucional expresamente el Acuerdo Final y en particular el punto de Víctimas, acordado el pasado 15 de diciembre de 2015.

Se trata, en consecuencia, de un Acuerdo equilibrado que brinda seguridad jurídica a lo acordado, algo que conviene a todos, a las FARC, al Gobierno, a las víctimas y a los responsables de delitos. Y, a la vez, se utilizan los mecanismos internos que impone el estado de derecho constitucional.

Finalmente, el Acuerdo Final se entregará al Consejo Federal Suizo en Berna como depositario de las Convenciones de Ginebra. Habrá también una declaración presidencial ante el Secretario General de Naciones Unidas citando la resolución del Consejo de Seguridad del 25 de enero de 2016, para que ese organismo de la bienvenida a lo acordado y anexe a dicha Resolución del Acuerdo Final.

Este un Acuerdo sumamente importante. Es un paso más en la consolidación de las conversaciones de La Habana.

Por su parte, el Gobierno mantiene su promesa de que los ciudadanos tendrán la última palabra. El Jefe de la Delegación de las FARC hace pocos días abrió la puerta a una consulta popular. Es un anuncio que registramos de manera positiva. Igualmente, la Corte Constitucional está estudiando la ley que puso en marcha un Plebiscito para la Paz. En todo caso, lo reafirmamos, habrá un mecanismo que garantice que los colombianos tomen sus decisiones en conciencia sobre lo pactado. Esa decisión será la que desencadenará los desarrollos jurídicos antes mencionados.

Anunciamos además que seguimos trabajando intensamente en las fórmulas para convenir el cese de fuego y hostilidades bilateral y definitivo, la dejación de armas, las zonas de ubicación transitoria de la guerrilla y el sistema de garantías para quienes dejen las armas y para todo el pueblo colombiano.

Queremos por último agradecer al Congreso de la República por el extraordinario trabajo que ha realizado en el desarrollo del Acto Legislativo que contiene el Procedimiento Legislativo Especial y que será el instrumento para materializar lo acordado.

Confiamos en que pronto tengamos nuevas noticias positivas para la sociedad colombiana.