15 de abril de 2024

Defensoría respalda plebiscito como mecanismo de refrendación para los acuerdos de paz

27 de mayo de 2016
27 de mayo de 2016

BOGOTA, 27 de mayo de 2016 (RAM) El organismo de control pidió a la Corte Constitucional favorecer el derecho de los servidores públicos a participar en el debate democrático, pero le solicitó declarar inexequible la facultad de promover campañas en favor del SI y el NO por parte de los funcionarios estatales.

En desarrollo de la audiencia pública convocada por la Corte Constitucional respecto al proyecto de Ley Estatutaria que establece el plebiscito como mecanismo para la refrendación de los acuerdos de paz alcanzados entre el Gobierno y las Farc en las negociaciones de La Habana, la Defensoría del Pueblo consideró adecuado dicho instrumento como garantía para la participación democrática que demanda el constituyente primario frente al producto final de las conversaciones encaminadas al logro de una paz estable y duradera.

En su exposición, el Defensor del Pueblo, Alfonso Cajiao Cabrera, solicitó declarar exequible el derecho de los servidores públicos a hacer parte del debate democrático mediante la deliberación y expresión de sus opiniones respecto del plebiscito, a la vez que sugirió negar la promoción de campañas en favor del SI y el NO por parte de los funcionarios estatales.

“A criterio de la Defensoría, hacer campañas activas en favor del SÍ o del NO es una permisión que va más allá de la libertad de expresar las opiniones o las posiciones de un servidor público”, manifestó Cajiao Cabrera al indicar que ello se convertiría en una actividad de carácter proselitista.

Por otra parte, el Defensor se mostró de acuerdo con el umbral del 13%, definido en el proyecto de Ley Estatuaria, al indicar que si se tienen en cuenta los promedios de participación electoral en Colombia y los niveles históricos de abstención, que para los comicios del año 2014 bordearon el 60%, resulta necesario prevenir un impacto antidemocrático por cuenta de la dicotomía entre la abstención activa y la abstención pasiva, y en cambio estimular la participación ciudadana mediante el debate público de quienes están en favor del SI y aquellos que comparten la tesis del NO.

“Se trata de un problema estructural que el Estado debe resolver, y por tanto el legislador estatutario debe hacer una prevención para blindar el debate democrático ante un asunto de tanta relevancia como el Acuerdo Final de La Habana”, precisó Cajiao Cabrera.

La Defensoría del Pueblo consideró ajustada a la Constitución la naturaleza jurídica del plebiscito porque el Acuerdo Final guarda coherencia con el propósito de ese mecanismo de refrendación, sin que ello signifique que la política de paz y el resultado de las actuales negociaciones entre el Gobierno y las Farc sean un asunto exclusivo del Ejecutivo, pues se trata de un derecho general superior.

El organismo de control para los derechos humanos estimó entonces que el plebiscito guarda coherencia suficiente con los instrumentos de participación ciudadana, y explicó que concretar la respuesta de los ciudadanos al SI y al NO, no limita el derecho de participación democrática porque no se trata de trasladar al constituyente primario la complejidad que supone la implementación de los acuerdos, sino conocer la conformidad o inconformidad de los colombianos con el Acuerdo Final, definición que a juicio de la Defensoría puede darse claramente a través del plebiscito.