28 de marzo de 2024

Concejales rebeldes afirman que dar facultades al ejecutivo pone en riesgo finanzas municipales

10 de mayo de 2016
10 de mayo de 2016

Concejo de Manizales febrero 21 de 016

MANIZALES, 10 de mayo de 2016. Los siete concejales que se declararon en rebeldía contra el ejecutivo de Manizales, advirtieron hoy que «autorizar al alcalde municipal de manera general para realizar empréstitos, traslados presupuestales o suprimir rubros da una libertad desmesurada al burgomaestre, que pone en riesgo las finanzas municipales».

Este martes divulgaron el siguiente comunicado:

Los siete concejales abajo firmantes expresan a la opinión pública su preocupación por los artículos 19 y siguientes del proyecto de plan de desarrollo donde la Administración Municipal solicita autorización al Concejo de Manizales para que el alcalde, José Octavio Cardona León celebre contratos, convenios, alianzas público privadas, traslados presupuestales, empréstitos, y modificaciones en la estructura de la administración, incluyendo facultades para crear, suprimir o fusionar entidades y la constitución de sociedades de economía mixta para adecuar la Administración a los requerimientos señalados en el presente plan.

Autorizar al alcalde municipal de manera general para realizar empréstitos, traslados presupuestales o suprimir rubros da una libertad desmesurada al burgomaestre, que pone en riesgo las finanzas municipales. Pues si bien las inversiones públicas siempre se deben ejecutar acorde a lo definido en el Plan de Desarrollo, no menos cierto es que el Concejo Municipal como órgano natural de control político debe mantener un escrutinio permanente con la Administración Municipal, tendiente a definir la pertinencia de la asunción de cada gasto que se pretenda asumir con el fin de cumplir cometidos del Estado.

Conforme a lo antes mencionado estos siete concejales invitan al alcalde de la ciudad  para que acuda al seno del Concejo Municipal cuando pretenda realizar cambios a la estructura orgánica de la administración o a cualquier entidad de la misma, ya que en cada debate se evalúan la pertinencia de dichos cambios y los requisitos legales de los mismos, como el cumplimiento de indicadores de ley, para que entre todos saquemos avante a la ciudad con las oportunidades que la actual administración quiere dar a los manizaleños.

De igual manera nos unimos a las palabras expresadas por la directora de la Corporación Cívica de Caldas, Adriana Villegas Botero, quien con respecto a estos mismos artículos  manifestó en la pasada sesión del viernes 6 de mayo que: “Otorgarle al alcalde estas autorizaciones podría implicar entonces despojar al Concejo de funciones que le son inherentes por rango constitucional. En un sistema democrático de pesos y contrapesos como el nuestro, resulta riesgoso que el Legislativo se despoje a sí mismo de funciones para trasladarlas al Ejecutivo, sobre el que precisamente ejercen el control político”. Preocupación que también fue manifestada por Edna Ruth Acosta en representación de los sindicatos de la Alcaldía de Manizales en la sesión de este domingo 9 de mayo.

A continuación damos a conocer los artículos:

ARTÍCULO 19º. ALIANZAS PÚBLICO – PRIVADAS. Autorizase al Alcalde Municipal para celebrar los Contratos de Alianza Público Privada que sean pertinentes y necesarios para la ejecución del presente Plan Municipal de Desarrollo 2.016 – 2.019 para el Municipio de Manizales, Caldas: “Manizales, más oportunidades”.

ARTÍCULO 20º. Autorizase al Alcalde Municipal para adelantar y celebrar los Contratos, convenios o demás actos necesarios para la asociatividad entre entidades territoriales que sean pertinentes y necesarios para la ejecución del presente Plan Municipal de Desarrollo 2.016 – 2.019 para el Municipio de Manizales, Caldas: “Manizales, más oportunidades”.

ARTÍCULO 21. OPERACIONES PRESPUESTALES. Facultase al Alcalde Municipal para celebrar todos los contratos y realizar las operaciones (traslados, etc) presupuestales que correspondan para la ejecución eficiente, eficaz y efectiva del presente Plan Municipal de Desarrollo 2.016 – 2.019 para el Municipio de Manizales, Caldas: “Manizales, más oportunidades”.

ARTÍCULO 22º.  AUTORIZACIÓN PARA CONTRATAR. De conformidad con lo señalado en el numeral 3 del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, numeral 3°, autorizase al Alcalde Municipal para celebrar los contratos que sean necesarios para la debida ejecución del presente Plan Municipal de Desarrollo, así como los Contratos de Empréstito, con excepción de los relacionados con vigencias futuras, Enajenación y compraventa de bienes inmuebles, las inversiones en activos, acciones o cuotas partes y los contratos de concesión.

ARTÍCULO 23º. AUTORIZACIÓN PARA ESTABLECER LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN. En ejercicio de las facultades señaladas en numeral 3 del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia autorizase al Alcalde Municipal por el término de seis (6) meses para determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, suprimir o fusionar establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y la constitución de sociedades de economía mixta para adecuar la Administración a los requerimientos señalados en el presente plan..

ARTÍCULO 25º. ARMONIZACIÓN PRESUPUESTAL. Autorizase al Alcalde Municipal para armonizar el Presupuesto de Inversión del segundo semestre de la Vigencia Fiscal 2016 para ponerlo acorde con lo definido en el presente Plan Municipal de Desarrollo, para lo cual podrá realizar Créditos y  Contra Créditos, suprimir y crear rubros, sin alterar el monto global de gastos de inversión del presupuesto inicialmente aprobado.

Margarita María Méndez Valencia

Manuel Orlando Correa Bedoya

Carlos Humberto Velásquez Patiño

Ronald Fabián Bonilla Ricardo

Andrés González Sierra

Carlos Mario Marín Correa

Jorge Alberto Betancur Raigoza