29 de marzo de 2024

MIRA le quiere poner tatequieto al “cargo de confiabilidad”

2 de abril de 2016
2 de abril de 2016

BOGOTA, 02 de abril_ RAM_ En medio de velas en tiempos de racionamiento y ante la crisis desatada por los generadores de energía que no tienen cómo garantizar la demanda de este servicio, a causa de un fenómeno climático previsible y que siempre ha estado presente, la bancada del Movimiento MIRA en el Congreso de la República, radicó el  proyecto de ley No. 217 DE 2016 de la Cámara de Representantes, que pretende ponerle freno al “cargo de confiabilidad”, para evitar que el país entre en sucesivos racionamientos o apagones energéticos.

De acuerdo con el Representante Carlos Eduardo Guevara, la iniciativa plantea la regulación del cargo por confiabilidad, para que se destine exclusivamente a garantizar la confiabilidad y la disposición del servicio sin interrupción bajo condiciones críticas.

La iniciativa plantea que este cargo seguirá siendo recaudado por las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica, pero de manera inmediata deberán trasferir los recursos a un fondo común de naturaleza pública que será creado y administrado por el Ministerio de Minas y Energía.

El llamado cargo de confiabilidad se destinará únicamente a realizar inversiones en la generación de energía por medios convencionales como las hidroeléctricas y termoeléctricas, y en especial en los no convencionales, tales como generación eólica y solar, entre otros.

Asimismo, se prohíbe la creación de nuevos costos tarifarios o remuneraciones a cargo del usuario encaminado a garantizar la confiabilidad y continuidad en la prestación del servicio, manifestó la bancada de MIRA.

Colombia es el único país en donde existe este tipo de cargo y adicionalmente no hay sanciones de ninguna clase, a las empresas que no cumplan con este objetivo, por tal razón, el articulado contempla que las empresas que incumplan y/o pongan en riesgo la prestación continúa y eficiente de este servicio por razones ajenas a la fuerza mayor, serán sancionadas pecuniaria y administrativamente.

El Representante Guevara aseguró que los colombianos pagamos cerca de 14 millones de dólares por cargo de confiabilidad, desde 1996 hasta septiembre de 2015, pero irresponsablemente “esa platica se perdió” y ahora nos vemos amenazados a sanciones y a un racionamiento energético, por eso, con este proyecto queremos garantizar a los usuarios que los dineros que se paguen por este cargo no se van a perder.

PROYECTO DE LEY ___ DE 2016 CÁMARA.

“Por medio de la cual se regulan los recursos del cargo por confiabilidad existente y se dictan otras disposiciones”

Artículo 1o. La presente Ley tiene por objeto definir y regular la destinación del cargo por confiabilidad existente en la tarifa del servicio público de energía eléctrica.

Artículo 2o. Para interpretar y aplicar esta Ley se tendrá en cuenta la siguiente definición:

Cargo por Confiabilidad: Costo a cargo de los usuarios destinado exclusivamente a garantizar la confiabilidad y la disposición del servicio de energía eléctrica sin solución de continuidad y con eficiencia bajo condiciones críticas.

Artículo 3o. El Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio de las funciones asignadas en el artículo 2° de la ley 143 de 1994 priorizara la ejecución de proyectos de generación energética en medios alternativos no convencionales tales como generación eólica y solar entre otros.

Para tal efecto, el cargo por confiabilidad seguirá siendo recaudado por las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica quienes de manera inmediata deberán trasferir los recursos al fondo común de naturaleza pública que será creado y administrado por el Ministerio de Minas y Energía de acuerdo a lo señalado en esta ley.

Parágrafo: El Ministerio de Minas y Energía en el término de seis (06) meses creará y pondrá en funcionamiento el Fondo común de naturaleza pública para administrar los recursos provenientes del cargo por confiabilidad de que trata la presente ley, así como su funcionamiento y ejecución para los proyectos establecidos en el presente artículo.

Artículo 4°. Se prohíbe la creación de nuevos costos tarifarios o remuneraciones a cargo del usuario encaminado a garantizar la confiabilidad y continuidad en la prestación de los servicios públicos domiciliarios.

Artículo 5°. La inspección, control y vigilancia de los recursos provenientes del cargo por confiabilidad será ejercida directamente por el Contralor General de la República quien deberá rendir informe de seguimiento al Congreso de la República al inicio de cada legislatura.

Artículo 6°. Las Empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios que incumplan y/o pongan en riesgo la prestación continúa y eficiente de los servicios públicos domiciliarios por razones ajenas a la fuerza mayor serán sancionadas pecuniaria y administrativamente.

Parágrafo: La Superintendencia de Servicios Públicos en el término de seis (06) meses reglamentara las sanciones a imponer las cuales deberán ser proporcionales al riesgo creado o al incumplimiento generado por las empresas de servicios públicos domiciliarios.

Artículo 7°. Las comisiones de regulación tendrán 6 meses para hacer las modificaciones necesarias a las formulas tarifaria de cada uno de los servicios públicos domiciliarios, para darle cumplimiento a lo estipulado en esta ley.

Artículo 8º. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le son contrarias

De los Honorables Congresistas,

CARLOS EDUARDO GUEVARA

Representante a la Cámara por Bogotá

ANA PAOLA AGUDELO

Representante a la Cámara Colombianos en el Exterior

GUILLERMINA BRAVO

Representante a la Cámara por el Valle del Cauca