28 de marzo de 2024

Radicada la ponencia para permitir establecer zonas de concentración a las Farc

23 de febrero de 2016
23 de febrero de 2016

BOGOTA, 23 de febrero de 2016 (RAM) El senador Roosvelt Rodríguez Rengifo y el representante Silvio Carrasquilla Torres radicaron en el Congreso de la República la ponencia que permite entrar a discutir en primer debate la reforma a la ley de orden público que permite establecer las zonas de concentración de las Farc.

El Proyecto de Ley, que se somete en primera instancia a consideración de las Comisiones Conjuntas Primeras de Senado y Cámara, crea las herramientas necesarias para llevar a cabo los procedimientos de dejación de armas, tránsito a la legalidad y reincorporación a la vida civil de los miembros de las FARC-EP.

La ley que se pretende reformar es la 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010 y 1738 de 2014, la cual cosagra unos instrumentos para asegurar la vigencia del Estado Social y Democrático y de Derecho y garantizar la plenitud de los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución Política y en los Tratados Internacionales aprobados por Colombia.

En la exposición de motivos del proyecto de lo que hoy es la Ley 418 de 1997, se enfatizó “en la necesidad de crear las condiciones tendientes a que los acuerdos alcanzados permitan no solamente la reincorporación a la vida civil de los miembros de los grupos guerrilleros, sino que, también permitan que la paz alcanzada vaya más allá de un cese de hostilidades, propendiendo por un orden político, social y económico justo, elementos fundamentales de la paz integral”.

Dicha ley dispone que las personas desmovilizadas bajo el marco de acuerdos con las organizaciones armadas al margen de la ley o en forma individual podrán beneficiarse, en la medida que lo permita su situación jurídica, la ley, o los tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia, de los programas de reincorporación socioeconómica que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.

Aunque dicha ley enuncia que las normas consagradas en la misma tienen por objeto dotar al Estado colombiano de instrumentos eficaces para asegurar la vigencia del Estado Social y Democrático de Derecho y garantizar la plenitud de los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución Política y/o los Tratados Internacionales aprobados por Colombia, la modificación derivada de la expedición de la Ley 1421 de 2010, que además la prorrogó, eliminó del artículo con tres aspectos sustanciales que en la actual coyuntura del proceso de paz aparecen

como vertebrales para posibilitar el cabal cumplimiento entre las partes del punto 3 del Acuerdo General para la terminación del conflicto.

Dentro de los ítems más importantes para reformar la ley está que una vez iniciado un proceso de diálogo, negociación o firma de acuerdos, y con el fin de facilitar el desarrollo de los mismos, las autoridades judiciales correspondientes suspenderán las órdenes de captura que se hayan dictado o se dicten en contra de los miembros representantes de las Organizaciones Armadas al margen de la ley a las cuales el Gobierno Nacional les reconozca carácter político, quienes podrán desplazarse por el territorio nacional.

De aprobarse la reforma, se suspenderán demás las órdenes de captura que se dicten en contra de los voceros con posterioridad al inicio de los diálogos, negociaciones o suscripción de acuerdos, durante el tiempo que duren éstos.