18 de abril de 2024

Colombia autorizó el 98 por ciento de solicitudes de repatriación por razones humanitarias: Minjusticia

9 de abril de 2015
9 de abril de 2015

 

“Colombia no puede ejecutar penas que no existen en nuestra legislación, como es la cadena perpetua o la pena de muerte. No podemos repatriar a un colombiano condenado a pena de muerte para matarlo en Colombia, ni traerlo para imponerle cadena perpetua porque esto es inconstitucional”, aseguró.

Sin descartar como una solución a futuro, el que se pueda firmar un tratado que permita tener homologación de penas con diferentes países, el Ministro Yesid Reyes indicó que esta es una opción a largo plazo que “no solucionaría el problema que existe hoy con países como China y Qatar”.

“Cuando se firma un tratado se puede pactar la homologación de penas y en la medida en que se logre hacer con varios países se puede evitar este problema, pero eso es una solución a futuro. Como no existe un tratado de equiparación de penas, tendríamos que esperar a que se solicite, como en efecto se ha hecho, se negocie, se firme y entre en vigor”, expresó.

Reyes Alvarado enfatizó en que el Estado colombiano no puede intervenir en los asuntos internos de los diferentes países, razón por la cual cada Nación es soberana para establecer las reglas de juzgamiento en su territorio. “No hay ningún Estado que tenga la potestad de modificar sentencias de procesos adelantados en otros países”, dijo.

Actualmente, Colombia limita su política de repatriación, por consideraciones de carácter humanitario, a enfermedad grave de la persona sentenciada o su familia, edad superior a los 65 años o estado de invalidez del interno. Hasta el año 2014, el Ministerio de Justicia y del Derecho autorizó 1.333 repatriaciones (que equivale al 98 por ciento de las solicitudes) de Costa Rica (27), Ecuador (404), España (220), Panamá (557), Venezuela (56), México (26), Perú (40), Italia (2) y China (1).