28 de marzo de 2024

Alcaldía de Pereira no otorgó servidumbre a la Empresa de Energía de Bogotá

11 de marzo de 2015
11 de marzo de 2015

 

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El artículo 57 de la Ley 142 de 1994 faculta a las empresas de servicios públicos para imponer servidumbres, hacer ocupaciones temporales y remover obstáculos para viabilizar la realización de estudios previos, la ejecución de obras de construcción, operación y mantenimiento.

De igual forma, el artículo 29 de la Ley 142 de 1994 faculta a las empresas de servicios públicos para promover, en cualquier tiempo, ante las autoridades civiles o de policía de cualquier orden, un amparo policivo con la finalidad de que se les restituyan los inmuebles que hayan sido ocupados contra la voluntad o sin conocimiento de la empresa; o para que cesen los actos que entorpezcan o amenacen perturbar el ejercicio de sus derechos.

Así mismo el Decreto 1575 del 14 de Mayo de 2011, establece el procedimiento de amparo policivo para las Empresas de Servicios Públicos y en el artículo 2 la autoridad competente para conocer del amparo policivo corresponde, en primer orden, al Alcalde o su delegado, con el apoyo de la Policía Nacional.

La Administración Municipal no tiene injerencia en dicho proceso y el acompañamiento que se haga por parte de las secretaría será en protección y acatamiento de la querella policiva impuesta por la Empresa de Energía de Bogotá.

“Es importante aclarar que este proceso que adelantó la Empresa de Energía de Bogotá en el Juzgado 4 Civil Municipal y que otorgó la servidumbre de este predio ubicado en La Bella a esta empresa, es ajeno a la administración pero que es obligación de la Alcaldía de Pereira hacer cumplir dicha orden” expresó el secretario de Gobierno Municipal, James Andrés Herrera.