29 de marzo de 2024

Gobierno de Armenia objetó por inconveniente el Acuerdo de las fotomultas

2 de diciembre de 2014
2 de diciembre de 2014

 

Argumenta su determinación la mandataria explicando que para la implementación de dicho servicio, se eligió el esquema de asociación público privada de iniciativa privada sin inversión de recursos públicos en atención a las disposiciones de la ley, para lo cual, recibió propuesta de la empresa SUTEC S.A., procediendo a la  evaluación de los estudios de prefactibilidad y factibilidad, los cuales fueron publicados  en el portal único de contratación por el término de dos meses dentro de los cuales cualquier interesado puede presentar propuesta.

Explicó la Alcaldesa, que de acuerdo con esta modalidad de contratación, el inversionista privado es quien presenta al Municipio de Armenia la propuesta de asociación y establece sus actividades contractuales y su modelo financiero.

Agregó la mandataria que el 20 de noviembre del presente año, es decir, un día después de la aprobación del Acuerdo 27 de 2014, el Tribunal Administrativo del Tolima, decidió sobre un caso con algunos apartes análogos a los aprobados en el citado acuerdo del Municipio de Armenia, declarando la ilegalidad de dicho  Acuerdo en Ibagué, Tolima.

Frente al fallo del Tribunal Administrativo del Tolima, la alcaldesa de Armenia a pesar de no compartir algunas apreciaciones jurídicas del mismo, ante la diferencia de criterios respecto a lo dispuesto en las mismas normas de tránsito (ley 769 de 2002) y las disposiciones de la ley que crea las asociaciones público privadas (ley 1508 de 2012), y sus decretos reglamentarios, estima inconveniente sancionar el Acuerdo Municipal 027 del 19 de noviembre de 2014 ante la falta de unificación de los distintos criterios jurídicos respecto a la remuneración al inversionista a través de las multas de tránsito.

En tal virtud, y atendiendo la posibilidad de objetar por inconveniencia el mencionado acuerdo, la alcaldesa de Armenia lo devolvió al concejo para que surta el trámite establecido, solicitando que se declare fundada dicha objeción.

Para el efecto,  la mandataria municipal convocará a sesiones extraordinarias del concejo,  a fin de que los concejales en plenaria le den trámite a la objeción y archiven el acuerdo.