Equilibrio de poderes o más poderes para el Congreso de la República
Sostiene la Corte Constitucional:”…. El poder de revisión no es competente para sustituir, derogar, cambiar, remplazar, o subvertir la constitución existente, so pretexto de reformarla………”.
El tema constitucional planteado seguramente será analizado en los debates a qué se someterá el proyecto, pero por ahora resaltemos el desconcierto de la sociedad civil y comunidad judicial que en dicha propuesta se omite el tema prioritario de la justicia, como factor indispensable para alcanzar la paz social que tanto se anhela, consagrando solamente algunas modificaciones a la estructura judicial, unas necesarias por supuesto, como la despolitización de las Cortes, por un ejercicio indebido de las facultades electorales, supresión de la llamada puerta giratoria ( yo te elijo, tú me nombras ),eliminación del Consejo Superior de la Judicatura en sus dos salas, aumento de la edad retiro para los magistrados de las altas Cortes, (no tan necesaria, con tufillo a compensación) sin que se precise la de ingreso, regreso al sistema de la cooptación para acceder a las mismas, desechándose el concurso público, como sería lo académico y democrático, corriéndose el riesgo de avalar la creación de un club de amigos juristas, si a quienes se les otorga esa facultad no la ejercen con trasparencia, sin atender el clamor nacional de abordar a fondo reformas que beneficien al ciudadano de a pié, que sólo pide se cumpla el mandato superior de una justicia eficaz, eficiente, pronta y cumplida.
A lo anterior se le sumaría la frase del ministro de justicia Yesid Reyes, cuando afirma que la “justicia no requiere de grandes cambios”, omitiendo deliberadamente el sentir de una comunidad de tener un fácil acceso al sistema judicial, para que actúe con celeridad en la solución de sus conflictos, se recupere la seguridad jurídica perdida, con una estructura judicial funcional, con mecanismos que la descongestione y expeditos procedimientos para brindarla contra el cáncer de la corrupción, devolviéndole credibilidad como factor fundamental para el orden social, evitando se llegue a la “ anomia” jurídica, que no es más que la ausencia de la certeza del derecho vigente, dada su profusión, dispersión e indebida aplicación .
De la lectura de los 30 artículos que contiene el precitado proyecto de reforma se desprende una gran verdad consistente en que se trata de una reforma muy limitada y no se dan los cambios estructurales prometidos y de las tres ramas del poder público, dos salen beneficiadas, con unas facultades que se trasladan al ejecutivo (elabora la terna para que el Senado nombre Procurador), y un mayor fortalecimiento de la legislativa, como si esa fuera la intención de la misma, al asumir poderes o facultades de elección del Contralor de manera directa, se les elimina las inhabilidades para ser ministros, embajadores, gobernadores, alcaldes, sin la exigencia de tener que renunciar un año antes para llegar a estos cargos, como ocurre hoy, puerta giratoria que se abre para los congresistas y se le cierra a la rama judicial, así como la elección de los siete magistrados integrantes del Tribunal para aforados, que ha despertado celos de poder de las otras corporaciones.
Habrá tiempo para analizar juiciosamente los cambios que se proponen, deteniéndome en un tema específico que ojalá de lugar al debate académico jurídico, por la importancia que reviste la parte ética disciplinaria que involucra el ejercicio jurisdiccional y profesional de los litigantes, frente a la eliminación de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (en buena hora) regresando esas funciones a unas salas especializadas en los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales y en la Corte Suprema de justicia, agregándole a la jurisdicción ordinaria una labor no procesal y sí un factor más de congestión y atraso judicial que tiene anquilosada la labor judicial.
Expreso lo anterior, por cuanto los reparos al desempeño de los abogados en el ejercicio profesional y de los funcionarios judiciales, como los cuestionamientos éticos y morales no originan un conflicto jurídico procesal, y si una reclamación social y sanciones severas para aquel o aquellos que han trasgredido normas del estatuto profesional, que bien pueden ser conocidas y estudiadas por unos tribunales de Ética o de honor, en donde tomen asiento las facultades derecho, como responsables de la formación de los futuros abogados y jueces, colegiatura de abogados, la Unidad de registro, un representante de los tribunales, en el entendido que si se detectan comportamientos ilícitos y contrarios al ordenamiento penal, sean puestos en conocimiento del organismo jurisdiccional competente, o sea la Fiscalía General para que proceda si se dan los presupuestos para su judicialización.
En otros términos, el manejo ético y disciplinario no debe estar en la jurisdicción, por no tener dicha naturaleza, error en que se incurrió en la constitución del 91 que se vio reflejado en los cuestionamientos, denuncias, escándalos de la corporación diseñada como ente disciplinario, comprometida en controversias, ambiciones desmedidas, decisiones dudosas con un ingrediente que la desvirtúo: el conocimiento de las tutelas.
Si se pretende una justica sana, clara en sus decisiones, tenemos que mirar la fuente de la formación de los abogados y jueces, no es posible un buen ejercicio de la profesión jurídica, sin una enseñanza adecuada del abogado; la formación de hoy exige integralidad y multidisciplina, así como facultades de derecho con excelencia en sus estándares de educación, buscando un cambio en la concepción de simple operador de normas, a un profesional con sentido de justicia y compromiso con la sociedad.
Que la reforma que inicia su trámite reglamentario se haga con la mayor altura, interpretando el interés del país y no el de unos pocos, con modificaciones constitucionales que estén acordes con la filosofía de Estado Social de Derecho, sin “micos”, o agregados muy apetecidos por algunos expertos voceros de la clase política. Evolución y no involución constitucional.
Adenda: A las luchas internas tanto de los partidos como de los movimientos, con intervención indebida del ejecutivo en las nominaciones para los cargos de control fiscal y disciplinario por las frondosas nóminas burocráticas que manejan, se le suma el poder de una Fiscalía General, que además de contar con unas desbordadas facultades de investigación, presenta un desaforado presupuesto, en donde abundan los contratos externos de asesorías con profesionales con columnas de opinión y ex funcionarios de la rama judicial, como lo informa un medio de comunicación nacional, que nos hace pensar, que si no se ejercen los controles debidos, estaremos a futuro en presencia de unos verdaderos LEVIATANES institucionales, que bien pueden llegar a comprometer los verdaderos equilibrios de poderes que se pretenden obtener con la tímida y confusa propuesta de reforma constitucional del gobierno Santos ll.
(Por descanso profesional esta columna reaparecerá el martes 23 de este mes, Dios mediante).
Bogotá, Septiembre 9 2014
Columnas del autor