29 de marzo de 2024

Condenados por delitos graves no podrán ser elegidos: Corte Constitucional

7 de agosto de 2014
7 de agosto de 2014

 

Por seis votos a tres, la Corte Constitucional acogió la ponencia que declara exequible el Marco Jurídico para la Paz en lo que tiene que ver con participación en política de desmovilizados de grupos insurgentes.

La aprobada fue la ponencia de la magistrada Martha Sáchica que le da un no rotundo a la posibilidad de que los culpables por crímenes de lesa humanidad y genocidio puedan hacer política.

El alto tribunal declaró así exequible el acto legislativo de justicia transicional tal y como está, permitiendo que solo quienes hayan cometido delitos menores puedan ser elegidos para ocupar un cargo a través del voto.

El artículo demandado le da al Congreso la facultad de expedir una ley estatutaria que regulará “cuáles serán los delitos considerados conexos al delito político paraefectos de la posibilidad de participar en política. No podrán ser considerados conexos al delito político los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad y genocidio cometidos de manera sistemática, y en consecuencia no podrán participar en política ni ser elegidos quienes hayan sido condenados y seleccionados por estos delitos.”

Esto abre las posibilidad para que condenados por delitos que la ponencia de Sáchica llamó ‘menores’ sí puedan intervenir en política. La facultad del Congreso, en todo caso, no puede llegar a abrirles esa posibilidad a condenados por delitos más graves. En este debate, la posición de la Procuraduría, al igual que la del demandante, era la de que se «tumabara» ese acto legislativo.

La ley Estatutaria tendrá control previo de la Corte Constitucional, que al declarar exequible el Marco Jurídico para la Paz hace unos meses estableció fuertes restricciones para evitar la impunidad.

La demanda, interpuesta por el ex viceministro Rafael Guarín, pretendía que se declarara inconstitucional esta ley al señalar que la limitación también debería extenderse a quienes han cometido acciones terroristas, de narcotráfico y crímenes de guerra.

El argumento principal era que con dicho acto se estaba sustituyendo el pilar fundamental de la Constitución, según el cual «el Estado tiene la obligación de investigar, juzgar y condenar todas las graves violaciones a los derechos humanos, incluyendo aquellas que sean el resultado de actos de terrorismo o delitos transnacionales».

Uno de los puntos más álgidos de este debate se dio hace un mes cuando se conoció el proyecto sobre el tema de manos del entonces magistrado Alberto Rojas Ríos.

La polémica surgió porque este proponía que podrían participar en política todos los actores del conflicto (paramilitares, agentes del Estado y narcotráficantes) y no solo quienes hayan cometido delitos políticos, con fundamento en una justicia transicional incluyente basada en el principio de igualdad.

Además, planteaba la eliminación constitucional de la restricción absoluta de participación en política para quienes hayan cometido delitos de lesa humanidad o genocidio, a condición de que previamente se haya realizado un juicio y se les haya impuesto a los máximos responsables las condenas a que haya lugar.

Según esa propuesta, solo se podría participar en política cuando los actores del conflicto, sea cual sea su carácter, estén “a paz y salvo” con la justicia penal y hayan respondido por sus crímenes.

Los artículos demandados

Los artículos demandados específicamente eran el artículo primero y tercero del Marco Jurídico para la Paz. El artículo primero crea un nuevo artículo transitorio en la Constitución, el 66, que indica que «una ley estatutaria podrá autorizar que, en el marco de un acuerdo de paz, se dé un tratamiento diferenciado para los distintos grupos armados al margen de la ley que hayan sido parte en el conflicto armado interno y también para los agentes del Estado, en relación con su participación en el mismo».

Guarín también había demandado el artículo tercero que crea en la Constitución el artículo transitorio 67. Este dice que «una ley estatutaria regulará cuáles serán los delitos considerados conexos al delito político para efectos de la posibilidad de participar en política».

De otro lado, también establece que «no podrán ser considerados conexos al delito político los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad y genocidio cometidos de manera sistemática, y en consecuencia no podrán participar en política ni ser elegidos quienes hayan sido condenados y seleccionados por estos delitos».