29 de marzo de 2024

CIDH pide suspender destitución de Petro

19 de marzo de 2014
19 de marzo de 2014

 

El organismo pide ¨que suspenda de manera inmediata¨ la destitución del Alcalde que fue ordenada por la Procuraduría a finales del año pasado y que hasta el momento parecía inminente luego que se cayeran en el Consejo de Estado las últimas tutelas que lo impedían.

El documento de 11 páginas indica que la suspensión debe permanecer hasta que la CIDH se pronuncie sobre el fondo del asunto y que permita que Petro culmine su gestión como Alcalde.

El martes por la tarde, la Sala Plena del Consejo de Estado Colombiano revocó ocho de las 23 tutelas que tenían suspendido el fallo de destitución impuesto por 15 años al alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, lo que dejaría firme la sentencia.

Con una votación de 15 votos a favor y ocho en contra, el alto tribunal consideró que no se logró demostrar la vulnerabilidad de los derechos de los ciudadanos a elegir y ser elegidos al momento de la destitución del funcionario.

El pasado 9 de diciembre, el Procurador General de ese país suramericano, Alejandro Ordóñez, ordenó la destitución del alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, presuntamente porque el proyecto de recolección de basura que presentó para la ciudad presentaba irregularidades.

En un hecho que sin duda recorrerá el Hemisferio y tendrá enorme impacto en Colombia, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos decidió este martes en la noche conceder medidas cautelares al alcalde de Bogotá Gustavo Petro.

En ellas, le pide al Estado colombiano «que suspenda de manera inmediata» la destitución del Alcalde que fue ordenada por la Procuraduría a finales del año pasado y que parecía inminente luego que se cayeran en el Consejo de Estado las últimas tutelas que lo impedían.

En un texto de 11 páginas, la CIDH le dice al estado que la suspensión debe permanecer hasta que la CIDH se pronuncie sobre el fondo del asunto y que permita que Petro culmine su gestión como Alcalde.

Hasta la fecha, hay muy pocos antecedentes de medidas cautelares otorgadas para proteger derechos políticos, que es el que invoca Petro está a punto de ser vulnerado.

El único referente cercano es el caso del ex canciller mexicano Jorge Castañeda en el 2005. Castañeda acudió a la CIDH pues las autoridades electorales de su país se negaban a inscribirlo como candidato a las elecciones presidenciales ya que lo hacía a título independiente y no como parte de un partido. La CIDH otorgó las medidas pero en vista de que el estado no las implementó, decidió acudir a la Corte Interamericana (Corte IDH), para que resolviera el asunto.

La Corte, cuyas sentencias son aceptadas como de obligatorio cumplimiento en toda la región, las negó argumentando que las medidas provisionales (así se llaman en la Corte IDH), no se aplican a los derechos políticos y que le era imposible resolver el tema sin entrar a ver del fondo del caso, algo que solo podría hacer a través del procedimiento regular de casos del Sistema Interamericano, que requiere muchas otras etapas y suele tardarse entre 2 y 7 años.

Desde entonces esa ha sido la jurisprudencia y la CIDH no había vuelto a a otorgar medidas cautelares para proteger derechos políticos.

Solo en el 2013 se presentaron a la CIDH unas 90 solicitudes de medidas cautelares por vulneración de derechos políticos y ninguna fue concedida.
Petro y sus abogados alegaban que el derecho evoluciona y que el hecho de que no existieran muchos antecedentes no quería decir que no podía cambiar ahora.

En cualquier caso, con la decisión la CIDH está marcando un precedente que podría tener enormes repercusiones no solo en Colombia sino en el Hemisferio.

En el caso de nuestro país, la concesión de medidas cautelares a Petro implica que, de aquí en adelante, cualquier funcionario de elección popular que esté en vías de ser destituido por la decisión de una autoridad adminstrativa como la Procuraduría y la Controlaría, podría pedir las mismas protecciones.

Según la Procuraduría en el momento hay cientos de funcionarios, entre alcaldes, ediles, concejales, gobernadores y congresistas que se encuentran en esa situación.

Más aún, si el Estado decide acatar la decisión de la CIDH, se abriría la puerta para que cientos de funcionarios de elección popular, que han sido destituidos por la Procuraduría desde 1991, reclamen una indemnización.
Eso, según un informe de esta rama del poder, el podría costar al Estado dos billones cuatrocientos sesenta y nueve mil trescientos veintisiete millones cuatrocientos cuarenta y siete mil ciento sesenta y ocho pesos ($2″469.327″447.168).

Pero los efectos no se limitarían a Colombia ya que miles de personas en el continente americano podrían acudir desde ahora ante la CIDH para que las proteja con Medidas Cautelares si sus derechos políticos están siendo vulnerados.

La gran pregunta ahora es que hará el Presidente Juan Manuel Santos con el pedido de la CIDH. Para algunos juristas, las peticiones de la Comisión son de obligatorio cumplimiento. Eso mismo indicó este martes durante una rueda de prensa en Washington el Secretario de la CIDH, Emilio Álvarez. Para otros, entre ellos el ministro de Justicia, Alfonso Gómez Mendez, son solo consejos o recomendaciones más no órdenes.

Ante la disyuntiva, lo más probable es que el Presidente pida un Concepto del Consejo de Estado.

Si este órgano concluye que el Procurador actuó en derecho, como lo han ratificado varias instancias judiciales, Santos tendría que ignorar la petición de la CIDH y proceder a ejecutar el fallo que destituyó al Alcalde.

La CIDH, en ese caso, podría llevar el caso ante la Corte Interamericana para que esta tenga la última palabra.