28 de marzo de 2024

Autores de delitos de lesa humanidad no deben recibir beneficios políticos

12 de marzo de 2014
12 de marzo de 2014

 

El procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, advirtió en un concepto ante la Corte Constitucional que el Acto Legislativo 01 de 2012, conocido como el Marco Jurídico para la Paz, permite la posibilidad de que los delitos de lesa humanidad y el genocidio que no sean cometidos de manera sistemática, así como todos los crímenes de guerra (sistemáticos o no), los actos de terrorismo y los delitos transnacionales, sean calificados como conexos al delito político y, en tal virtud, los autores de tales graves conductas estarían habilitados para participar en política y para acceder a cargos públicos, incluyendo los de elección popular.

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En su concepto por la demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1° y 3° del citado acto legislativo, el jefe del Ministerio Público indicó puntualmente que esta situación “lleva al Estado a una situación de riesgo de una nueva guerra, incluso peor, como las que se han suscitado en diferentes latitudes en razón de injustos y defectuosos procesos de paz, y desconoce todos los avances de la humanidad en materia de derechos humanos que se ha dado en el último siglo”.

En caso de que la Corte Constitucional decidiera adelantar el análisis sobre un posible exceso de competencia por parte del Congreso de la República, el procurador Ordóñez Maldonado se pronunció sobre cada uno de los cargos contenidos en la demanda.

En primer lugar, concluyó que el inciso 4° del artículo primero del Acto Legislativo 1 de 2012, sustituye la Constitución y, por esa razón, es inexequible. Esto por cuanto (i) investigar, juzgar y sancionar únicamente a los máximos responsables de delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometidos de manera sistemática, desconoce los derechos de las víctimas porque supone un escenario de impunidad para quienes han cometido esas mismas conductas, pero no tienen la calidad de máximos responsables; y (ii) el Acto Legislativo no castiga otros delitos atroces y graves como los actos de terrorismo o los delitos transnacionales (como es el caso de la trata de personas o el narcotráfico), los que no necesariamente tienen la connotación de crímenes de guerra o de delitos de lesa humanidad, con lo cual no solo se desconocen nuevamente los derechos de las víctimas, sino también las obligaciones internacionales del Estado colombiano de investigar, juzgar, sancionar y, si es del caso, extraditar a los responsables de tales conductas.

Por otro lado, el Jefe del Ministerio Público señaló que el artículo tercero de ese mismo Acto Legislativo es inexequible porque elimina uno de los elementos esenciales de la Constitución de 1991: el deber de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.

En ese sentido, afirmó que la norma demandada desconoce de manera evidente los derechos de las víctimas, porque a pesar de que una persona que ha cometido delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra, genocidios, terrorismo y delitos trasnacionales pueda ser eventualmente sancionada, tal castigo será una simple formalidad si es que, a través de la suspensión de la pena, penas alternativas u otros mecanismos semejantes, se permite su intervención en política.

El procurador general de la Nación recordó que se ha establecido una jurisdicción universal para las peores violaciones de los derechos humanos, e incluso se han derogado, dejado sin efecto o simplemente superado tantas amnistías e indultos injustos del pasado: “por cuanto finalmente se ha entendido que esos actos, contrarios a toda la humanidad, sencillamente no pueden dejarse impunes. Que el Acto Legislativo 01 de 2012 permita o pretenda hacerlo, equivale a elevar a rango constitucional la aprobación de todos los medios de lucha”.