29 de marzo de 2024

Procuraduría pide a la Corte resolver acción de nulidad de tutela sobre el aborto

13 de marzo de 2013
13 de marzo de 2013

En la acción judicial indicó que era menester declarar la nulidad de la sentencia emitida en septiembre del año pasado los magistrados de la sección octava del alto tribunal habían incurrido en «una grave violación al debido proceso»

Igualmente señaló que se tiene que hacer referencia al reconocimiento de dos procuradoras delegadas en este debate jurídico y cuyas intervenciones habrían sido ignoradas por la Sala Octava de Revisión al momento de proferir la mencionada sentencia y realizar una audiencia pública «en donde se permitiera la intervención de todas las partes, entre otras».

En su comunicación se indicó en el desarrollo de este recurso de nulidad se presentaron hechos «insólitos e inauditos» como que dos sustanciadores del juzgado de primera instancia en este proceso de tutela le informaron tres días después a dos de las accionadas que se habían equivocado al notificarse de la respectiva decisión cambiando para esto la fecha real.

Para la Procuraduría General la Procuradora General (E) le insistió a la Sala Plena en que resolviera la solicitud de nulidad por ella interpuesta, así como sus demás solicitudes relacionadas, toda vez que hasta la fecha únicamente se han adelantado actuaciones extrañas a un incidente de nulidad, como es poner en conocimiento de las accionantes la correspondiente solicitud de nulidad para que ejerzan «su derecho de defensa» y aceptar las intervenciones de las mismas y las de terceros.

El Ministerio Público estableció que en caso de rechazar la solicitud de nulidad presentada por extemporánea, la Corte «no sólo estaría amparando una serie de ostensibles y perturbadoras violaciones al debido proceso sino, también, vulnerando ella misma el debido proceso»

Finalmente se indicó que «los errores cometidos por los despachos judiciales al computar los términos para la interposición de recursos, no pueden ser corregidos a costa de afectar el ejercicio del derecho de defensa y contradicción de los sujetos procesales».