28 de marzo de 2024

Gobierno aclara que no es posible ‘bombardear’ a las Bacrim

21 de marzo de 2013
21 de marzo de 2013

Pinzón aseguró que, contrario a lo que muchos afirman, la Ley Estatutaria no está diseñada para “permitir” que las Fuerzas Militares persigan a las organizaciones criminales, sino que establece en esencia el cómo debe operar la Justicia Penal Militar en el ámbito del Derecho Internacional Humanitario que establece normas para el uso de la fuerza, limitándolo o aclarándolo.

“Si me preguntan si se va a bombardear la banda criminal de Santa Marta, por ejemplo, pues no, porque está en una zona urbana y allá lo que se requiere es una intervención policial y judicial, pero si me dicen que aparece un grupo armado, sin importar el nombre que tenga, la fuerza militar podrá ser empleada con los límites y la proporción que señala esta ley, siempre pensando en proteger a los ciudadanos de cualquier amenaza que afecte su tranquilidad”, advirtió Pinzón en declaraciones a Blu Radio.

Según el articulado de la Ley Estatutaria, los grupos armados quedan definidos como aquellas organizaciones criminales que exceden en violencia la capacidad de las instituciones que manejan el orden público, que por su intensidad influyen y aterrorizan una área completa y que tienen mando, control y estructura de carácter pseudomilitar.

La iniciativa tiene un capítulo dedicado al a independencia de la Justicia Penal Militar del mando, tal cual quedó establecido en el Acto Legislativo que reformó esta justicia especializada. “Lo que buscamos es otorgarle a la comunidad la garantía de que no se aceptará impunidad, ni comportamientos irregulares o por fuera de lo que de ser el comportamiento ético de la Fuerza Pública”, agregó el ministro de Defensa.