28 de marzo de 2024

El derecho al voto para la fuerza pública.

31 de marzo de 2013
31 de marzo de 2013

Adportas de la firma de un proceso de paz que otorgue oportunidades de todo género a todos los habitantes del país, sin discriminación alguna, conviene evitar por la misma razón, limitar la expresión democrática de muchos ciudadanos, fundamentándose solamente en que defienden la soberanía nacional o simplemente en razón de que son integrantes de un cuerpo armado de naturaleza civil.

Obviamente que un Estado moderno que se sustenta en el ejercicio amplio de la democracia, la cual se soporta asimismo en el ejercicio pleno del derecho al sufragio de todos los ciudadanos, sin distingos de naturaleza alguna, tiene que brindar el mayor número de garantías para que se ejerza el sagrado derecho al voto por todos sus nacionales, en capacidad de ejercitarlo, salvo por condena debidamente ejecutoriada como lo contempla la carta magna de la Nación.

Un breve análisis en el panorama latinoamericano indica que la gran mayoría de las naciones han otorgado con claridad constitucional y legal, el voto a sus cuerpos armados. En Chile se consagra la participación en el artículo 90 de la Constitución que estatuye que: «Las Fuerzas Armadas y Carabineros, como cuerpos armados, son esencialmente obedientes y no deliberantes.”. Sin embargo, a pesar de esta disposición constitucional, los miembros de la Fuerza Pública pueden ejercer el derecho al voto.

Igualmente en Paraguay, conforme al artículo 173 de su Carta Magna se estipula que: las Fuerzas Armadas de la Nación constituye una institución nacional que será organizada con carácter permanente, profesional, no deliberante, obediente, subordinada a los poderes del Estado…”. Vale anotar que de manera análoga que la situación chilena, no se permite la deliberación, pero sí su derecho al voto. Ahora bien, en Venezuela la Asamblea Constituyente de 1999 incorporó a los miembros de la fuerza pública al registro de electores. Cabe indicar igualmente que en el Perú, en las elecciones presidenciales de 2006, participaron por primera vez como sufragantes los miembros de los cuerpos armados a los cuales no se les autorizaba hacerlo.

A manera de información reseñemos otras ejemplificaciones de naciones en donde se habilita a sus Fuerzas Armadas para que ejerzan el derecho al voto. En los Estados Unidos, solamente si se registran; en Italia, en donde además pueden hacer campaña política o ser elegidos, siempre y cuando se separen temporalmente del servicio activo; en la República Francesa el voto para los militares se autorizó desde 1945. De igual forma en Argentina, Brasil, Bolivia, Venezuela y Guatemala y también en China, en donde los oficiales, siendo activos, pueden ser elegidos miembros del Cuerpo Legislativo.

Es claro entonces que aunque no se permite la deliberación, de manera sensata, en estas naciones no se impide que participen dentro del potencial electoral que elige a sus legisladores y en algunos casos también a sus gobernantes. Hoy, a mediados de la segunda década del tercer milenio, la fuerza pública es instruida y muy profesional y han quedado atrás esos aciagos episodios de participación partidista fratricida de antaño.

Se abre paso, por consiguiente la viabilizarían constitucional para que la fuerza pública, – Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea y la Policía Nacional-, tenga conciencia electoral y pueda libremente ejercer el sagrado y secreto derecho al voto como un mecanismo de inclusión de todos nuestros nacionales en el proceso democrático estable y duradero que tan orgullosos exhiben los gobernantes y representantes colombianos en el contexto democrático mundial.

Resulta claro, a manera de colofón, que la conformación de la Fuerza Pública para defender la soberanía, a los ciudadanos y al mismo Estado le confiere un estatus diferente en el ordenamiento institucional. Tal virtud no presupone, en ningún caso, el impedimento a sus militantes de ejercer soberanamente el derecho al voto. Muchos tratadistas afirman sólidamente al respecto, que inclusive esta condición restrictiva, podría ser una norma constitucional  discriminatoria de los Derechos Humanos.

Es de acotar que en el año 2004, se intentó en nuestras corporaciones legislativas debatir un proyecto de acto legislativo, como iniciativa parlamentaria, para garantizar el derecho universal y secreto del voto a los miembros del la Fuerza Pública colombiana. Los Senadores Armando Benedetti y Jaime Ernesto Canal, así lo propusieron.

Justamente, esta propuesta consistía en modificar el inciso 2o. del artículo 219 de la Constitución Política de Colombia”, cuyo texto rezaba así: » El Congreso de Colombia, DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: El artículo 219 de la Constitución Política quedará así:

ARTÍCULO 219: La Fuerza Pública no es deliberante; no podrá reunirse sino por orden de autoridad legítima, ni dirigir peticiones, excepto sobre asuntos que se relacionen con el servicio y la moralidad del respectivo cuerpo y con arreglo a la ley.

Los miembros de la Fuerza Pública no podrán intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos, pero podrán ejercer el derecho al voto.

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente acto Legislativo rige a partir de su promulgación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

En aras de conseguir este propósito y de que todos los colombianos sin excepción de credo, raza, posición, etc., puedan ejercer el libre derecho al voto, derecho universal y secreto, esencia del sistema democrático, se estima en el ámbito legislativo colombiano que debe continuarse en los próximos días con el debate de una iniciativa de reforma constitucional en este sentido.

Como se recordará en nuestra historia, en 1930 el derecho al voto de los militares, fue abolido por el Congreso de la República mediante la Ley 72 del mismo año. Esta prohibición fue llevada a la Constitución Nacional  por conducto de el Acto Legislativo No. 1 de 1945, que en su artículo 74 decía: “El artículo 168 de la Constitución quedará así: La Fuerza armada no es deliberante.  No podrá reunirse sino por orden de autoridad legítima, ni dirigir peticiones, sino sobre asuntos que se relacionen con el buen servicio y moralidad del ejército, y con arreglo a las leyes de su instituto.  Los miembros del Ejército, de la Policía Nacional y de los Cuerpos armados de carácter permanente no podrán ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni de intervenir en debates políticos.”.

Ahora bien, esta norma aparece en los mismos términos en el artículo 219 de la Constitución Nacional de 1991, cuyo desarrollo legal está contemplado en el Código Electoral vigente –Decreto 2241 de 1986, artículo 86. El texto de la ley es el siguiente: Artículo 1. “La fuerza armada no es deliberante. En consecuencia, los miembros del Ejército, de la Policía Nacional y de los cuerpos armados de carácter permanente, departamentales o municipales, no podrán ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo”.

Analizando más allá en el tiempo, a la Constitución de 1886 y el régimen bipartidista que teníamos en el país, se concluye que la prohibición del voto militar observó finalidades de despolitizar a las Fuerza Pública, propender por su profesionalización  y la no intervención en la construcción política del país. En resumen, tenemos en e la actualidad que admitir que el artículo 219 de la Constitución de 1991 ratificó que la Fuerza Pública no puede ejercer el derecho al sufragio mientras permanezca en servicio activo.  

Expertos ante una nueva realidad del país en el siglo XXI dicen que de lograrse llevar a clausula de competencia constitucional este loable objetivo democrático del voto para la Fuerza Pública, también se suma a otros muchos esfuerzos que permiten consolidar la paz entre los colombianos y a vigorizar el sistema democrático de manera contundente. Ciertamente, toda discriminación o restricción así sea del derecho a sufragar para elegir gobernantes y legisladores, hoy por hoy en un Estado de Derecho, como lo es el nuestro, suena a odiosa, inconveniente, indigna e injusta, reprobable e innecesaria exclusión.

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